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Tertia Pars - Suma Teológica

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C.3 a.2 Unión por parte de la persona asumente 83<br />

añade algo divino. Por tanto, no es Dios<br />

quien se perfecciona, sino el hombre.<br />

2. A la segunda hay que deár: La afirmación<br />

de que la persona es incomunicable<br />

significa que no puede aplicarse a muchos<br />

supuestos. Sin embargo, nada impide que se<br />

apliquen a la misma diversas cosas. Por lo<br />

tanto, no va en contra de la noción de<br />

persona el ser comunicada de tal manera<br />

que subsista en diversas naturalezas. Incluso<br />

en una persona creada pueden coincidir<br />

accidentalmente varias naturalezas, como<br />

en la persona de un solo hombre se encuentran<br />

la cantidad y la cualidad. No obstante,<br />

lo propio de la persona divina es que, debido<br />

a su infinitud, puedan coincidir en ella<br />

diversas naturalezas, no de modo accidental,<br />

sino según la subsistencia.<br />

3. A la tercera hay que deár: Como ya<br />

queda explicado (q.2 a. 6 ad 2), la naturaleza<br />

humana no constituye la persona divina de<br />

modo absoluto; pero sí la constituye en<br />

cuanto se denomina por tal naturaleza. El<br />

Hijo de Dios no debe su existencia absoluta<br />

a la naturaleza humana, porque existe desde<br />

la eternidad; sólo le debe su existencia humana.<br />

Ahora bien, la persona divina se<br />

constituye sustancialmente por la naturaleza<br />

divina. De ahí el no decir que la persona<br />

divina asume la naturaleza divina, sino la<br />

humana.<br />

ARTICULO 2<br />

El asumir, ¿corresponde a la naturaleza<br />

divina?<br />

In Sent. 3 d.5 q.2 a.2<br />

Objeciones por las que parece que el<br />

asumir no compete a la naturaleza divina.<br />

1. Como queda dicho (a.l), asumir<br />

equivale a tomar para sí. Ahora bien, la naturaleza<br />

divina no tomó para sí la humana,<br />

porque la unión no se realizó en la naturaleza,<br />

sino en la persona, como se explicó<br />

más arriba (q.2 a.l.2). Luego no compete a<br />

la naturaleza divina asumir la humana.<br />

2. Aún más: la naturaleza divina es común<br />

a las tres personas. Por consiguiente,<br />

si el asumir compete a la naturaleza, se sigue<br />

que atañe a las tres personas. Y de este<br />

modo, el Padre asumió la naturaleza humana,<br />

lo mismo que la asumió el Hijo. Pero<br />

esto es falso.<br />

3. Y también: asumir es hacer. Pero el<br />

hacer compete a la persona, no a la naturaleza,<br />

pues ésta queda aludida más bien en<br />

cuanto principio por el que el agente actúa.<br />

Luego el asumir no compete a la naturaleza.<br />

En cambio está lo que dice Agustín en<br />

el libro Dejide ad Petrum 4 : Aquella naturaleza<br />

que es eternamente engendrada por el Padre, es<br />

decir, la recibida del Padre por generación<br />

eterna, tomó nuestra naturaleza, sin el pecado.<br />

Solución. Hay que decir: Como se indicó<br />

(a.l), en la palabra asunción van incluidas dos<br />

cosas: el principio de la acción y su término.<br />

El ser principio de la asunción compete a<br />

la naturaleza divina por sí misma, porque<br />

por su poder se realizó la asunción. En<br />

cambio, no compete a la naturaleza divina<br />

por sí misma ser término de la asunción,<br />

sino por razón de la persona en la que se la<br />

examina. Y por eso, primordial y propísimamente,<br />

se dice que es la persona la que<br />

asume; secundariamente también se puede<br />

afirmar que la naturaleza asume a su propia<br />

persona otra naturaleza.<br />

Y en este sentido se habla de naturaleza<br />

encarnada; no como si se hubiera convertido<br />

en carne, sino porque asumió una naturaleza<br />

carnal. Por esto dice el Damasceno 5 :<br />

De acuerdo con los santos Atanasio y Cirilo,<br />

afirmamos que la naturaleza divina se encarnó.<br />

Respuesta a las objeciones: 1. A la<br />

primera hay que decir: El sí es un reflexivo, y<br />

alude al mismo supuesto. Ahora bien, en la<br />

naturaleza divina el supuesto se identifica<br />

con la persona del Verbo. Y por eso, en<br />

cuanto la naturaleza divina toma la naturaleza<br />

humana para la persona del Verbo,<br />

puede decirse que la toma para sí. Sin embargo,<br />

aunque el Padre asuma la naturaleza<br />

humana para la persona del Verbo, no por<br />

eso la asume para sí, porque no es uno<br />

mismo el supuesto del Padre y el del Verbo.<br />

Por tanto, no se puede decir con propiedad<br />

que el Padre asuma la naturaleza humana.<br />

2. A la segunda hay que decir: Lo que<br />

conviene a la naturaleza divina por sí misma,<br />

compete a las tres personas, como<br />

sucede con la bondad, la sabiduría y otras<br />

cosas por el estilo. Pero el asumir le compete<br />

por razón de la persona del Verbo,<br />

como queda dicho (sol.). Por tanto, sólo<br />

compete a esa persona.<br />

4. FULGENTIUS, c.2: ML 65,678. 5. De Fide Orth. 1.3, c.6: MG 94,1008.

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