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Tertia Pars - Suma Teológica

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800 Tratado de los Sacramentos C.88 a.l<br />

Solución. Hay que decir: Como hemos<br />

visto ya en otro lugar (q.86 a.4; 1-2 q.87<br />

a.4), en el pecado mortal hay que distinguir<br />

dos aspectos: la aversión a Dios y la conversión<br />

a los bienes creados. Lo que hay de<br />

aversión en el pecado mortal es, de suyo,<br />

común a todos los pecados mortales, ya que<br />

cualquier pecado mortal aparta al hombre<br />

de Dios. De tal manera que la mancha<br />

consistente en la privación de la gracia y el<br />

débito de la pena eterna son comunes a<br />

todos los pecados mortales. Y en este sentido<br />

se ha de entender lo que se dice en Sant<br />

2,10: Quien quebranta un solo precepto de la ley<br />

se hace reo de todos. Pero, por parte de la<br />

conversión a los bienes creados, los pecados<br />

mortales son diversos, y, a veces, contrarios.<br />

Es, por tanto, manifiesto que, por parte<br />

de la conversión a los bienes creados, el<br />

pecado mortal posterior no hace volver los<br />

pecados mortales anteriormente perdonados.<br />

De lo contrario, se seguiría que, por un<br />

pecado de prodigalidad, el hombre contraería<br />

el hábito o la disposición de la avaricia<br />

anteriormente perdonada, y así ocurriría<br />

que una cosa sería causada por su contrario,<br />

lo cual es imposible.<br />

Sin embargo, si se considera en los pecados<br />

mortales el aspecto general de aversión,<br />

el pecado mortal posterior priva al hombre<br />

de la gracia y le hace reo de la pena eterna,<br />

como lo era antes. Pero como la aversión<br />

en los pecados mortales se diversifica en<br />

cierto modo por su relación con los diversos<br />

movimientos de conversión a los bienes<br />

creados, que son su causa —de tal manera<br />

que la aversión, la mancha y el débito son<br />

distintos, según procedan de uno u otro<br />

acto de pecado mortal—, precisamente por<br />

eso se ha discutido el problema de si la<br />

mancha y el débito de la pena eterna, en<br />

cuanto que fueron causados por pecados ya<br />

perdonados, retornan por un pecado mortal<br />

posterior.<br />

Algunos 4 afirmaron enteramente que sí.<br />

Pero esto es imposible. Porque la obra de<br />

Dios no puede ser anulada por la obra del<br />

hombre. Y, como la remisión de los anteriores<br />

pecados es obra de la misericordia<br />

divina, ésta no puede ser anulada por el<br />

pecado posterior del hombre, según las palabras<br />

de Rom 3,3: ¿Acaso la incredulidad de<br />

ellos va a anular la fidelidad de Dios?<br />

Por eso otros 5 , manteniendo que los<br />

pecados vuelven, dijeron que Dios no perdona<br />

los pecados al penitente cuando en su<br />

presciencia ve que este penitente pecará de<br />

nuevo, sino que se limita a otorgarle la<br />

justicia en el presente. Porque él sabe de<br />

antemano que este penitente ha de ser castigado<br />

eternamente por esos pecados y, sin<br />

embargo, al presente lo hace justo por su<br />

gracia. Pero tampoco esto se puede mantener.<br />

Porque si a una causa no se le ponen<br />

limitaciones, tampoco se le han de poner<br />

limitaciones al efecto. Luego si la remisión<br />

de los pecados, por la gracia y los sacramentos<br />

de la gracia, no es total, sino condicionada<br />

al futuro, se seguirá que la gracia y los<br />

sacramentos de la gracia no son causa eficaz<br />

de la remisión de los pecados. Lo cual es<br />

un error que rebaja la virtud de la gracia.<br />

Por tanto, es inadmisible que reaparezca<br />

la mancha y el débito de los pecados precedentes<br />

en cuanto efecto de tales actos<br />

pecaminosos.<br />

Puede ocurrir, sin embargo, que un acto<br />

pecaminoso posterior a la penitencia contenga<br />

virtualmente el débito del pecado<br />

anterior, en el sentido de que quien peca<br />

por segunda vez, por el mismo hecho de<br />

reincidir, parece que peca más gravemente<br />

que había pecado antes, según aquello de<br />

Rom 2,5: Con tu dureza y con la impenitenáa de<br />

tu corazón vas acumulando ira para el día de la<br />

ira, tan sólo por despreciar la bondad de Dios<br />

que atrae a penitencia (v.4). Pero se desprecia<br />

mucho más la bondad de Dios pecando por<br />

segunda vez, después de perdonado el primer<br />

pecado, ya que es mayor beneficio<br />

perdonar un pecado que soportar al pecador.<br />

Por tanto, con el pecado posterior a la<br />

penitencia retorna de alguna manera el débito<br />

de los pecados ya perdonados, no en<br />

cuanto causado por éstos, sino en cuanto<br />

causado por el último pecado cometido,<br />

que adquiere más gravedad por los pecados<br />

anteriores. Esto no significa que los pecados<br />

precedentes retornen en sentido absoluto,<br />

sino, en cierto sentido, en cuanto que<br />

están virtualmente contenidos en el pecado<br />

posterior.<br />

Respuesta a las objeciones: 1. A la<br />

primera hay que decir: El texto de San Agustín<br />

hay que entenderlo del retorno de los pecados<br />

en cuanto al débito de pena eterna,<br />

considerado en sí mismo, porque, efectiva-<br />

4. HUGO DE SAN VÍCTOR, De Sacram. 1.2 p.14 c.9: ML 176,576. PEDRO PICTAV., Seat. 3 c.12: ML<br />

211,1067. 5. GRACIANO, l.c, d.4 p.2-4.

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