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l - Repositorio Gestion Documental v.03

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AMI — 211 — AMI<br />

cienda, que se venían suprimiendo ingresos<br />

desde 1834, sin crear otros nuevos, por lo que<br />

un Gobierno los suprimía y otro los volvía á<br />

restablecer. En 26 de Mayo de 1843, por decreto<br />

del Regente del reino, autorizado por<br />

Mendizábal, se suprimieron los derechos de<br />

puertas y arbitrios que se cobraban por cuenta<br />

de la Hacienda, dejando sólo los que se<br />

aplicaban á los Municipios sobre las especies<br />

de carnes, vinos, aguardientes, licores, aceite,<br />

vinagre y jalón, dejando libres los demás géneros.<br />

Por otro de 3 de Julio se suprimió el<br />

impuesto sobre aguardientes y licores; por<br />

otro de 20 de Junio se suprimieron los impuestos<br />

que se exigían bajo el nombre de alcabalas,<br />

cientos, nieve y millones, catastro, equivalente<br />

y talla.<br />

Verdad es que tan múltiples impuestos y su<br />

manera de realizarlos causaban mil vejámenes<br />

y exigían para recaudarlos la mayor parte de<br />

los ingresos.<br />

El 30 de Julio del mismo año, firmado por<br />

otro ministro (Ayllón), se deja sin efecto el<br />

decreto de supresión de las rentas indicadas, y<br />

se dan instrucciones para recaudarlas. Con<br />

igual fecha, por el mismo ministro, se pidió á<br />

las Juntas formadas en las provincias, por estar<br />

en una insurrección continua, fondos, por<br />

encontrarse el Tesoro público exhausto y empeñado.<br />

El decreto de 31 de Julio del mismo año<br />

mandaba se procediera á la recaudación y cobranza<br />

de las contribuciones de paja y utensilios,<br />

y de frutos civiles y atrasos, etc.<br />

Otro decreto de 7 de Agosto restablece la<br />

contribución de culto y clero, que en 1." de Junio<br />

del mismo año 43 había suprimido Mendizábal.<br />

Tal era el embrollo que presentaba nuestra<br />

Hacienda, y las órdenes de supresión y de<br />

restablecimiento se sucedían con tal rapidez<br />

que aumentaban la confusión. El desbarajuste<br />

era natural, habida consideración á las luchas<br />

políticas, en que cada partido tenía ideas económicas<br />

diferentes y empleados de su escuela.<br />

Los unos, queriendo destruir todo, porque en<br />

realidad era malo, sin crear nada; los otros,<br />

queriendo conservar todo lo qxie aquéllos deshacían;<br />

los unos y los otros, sin tiempo bastante<br />

en el poder para pensar en reformar el<br />

sistema tributario, se contentaban con medidas<br />

que en último término aumentaban la<br />

confusión.<br />

En 21 de Agosto de 1843 se expresaba así el<br />

Gobierno: «Tan pronto como se constituyó el<br />

Gabinete de 9 de Mayo, tomó conocimiento<br />

de los trabajos estadísticos que se habían ejecutado<br />

en consecuencia de repetidas circulares<br />

que han visto la luz pública. El examen<br />

de los papeles remitidos por los intendentes<br />

de provincia demuestra que, por muy laudable<br />

que fuera el deseo del Gobierno, sus esperanzas<br />

habían sido defraudadas, porque un<br />

asunto de tanta trascendencia no había sido<br />

mirado en su importancia, sino bajo formas<br />

pequeñas y aun sin el correspondiente enlace.<br />

Así es que el Gabinete de 9 de Mayo, reconociendo<br />

la gravedad de la materia, puso en<br />

movimiento el expediente, con objeto de traer<br />

á un centro la formación de la estadística catastral<br />

» El decreto concluye con el articulado,<br />

formando una Comisión de cinco individuos<br />

para formar la estadística de la riqueza<br />

pública de España. Esta Comisión hizo poco<br />

más ó menos que las anteriores y posteriores.<br />

Siendo la base de esas Comisiones pedir datos<br />

á los pueblos y éstos á los contribuyentes, los<br />

resultados no pueden ser otra cosa que emborronar<br />

papel sin utilidad, que hasta hoy no<br />

ha mejorado, pues unos por malicia, otros<br />

por mala intención, y todos por ignorarla<br />

importancia del asunto, y el Gobierno por carecer<br />

de voluntad propia para obrar, es lo<br />

cierto que la estadística administrativa, con<br />

relación á los impuestos, se encuentra, poco<br />

más ó menos, como al principio de su instalación<br />

, sin bases fijas para repartir las contribuciones<br />

con igualdad relativa, puesto que la<br />

exacta no cabe en este asunto.<br />

III. Por lo dicho se viene en conocimiento<br />

de qite el ministro Mon se vio obligado á introducir<br />

la reforma de los impuestos, abandonando<br />

el camino trillado por sus antecesores<br />

de supresión por unos y rehabilitación por<br />

otros. Mon suprimió la infinidad de impuestos<br />

que existían, creando otros nuevos en infinito<br />

menor número, con lo que hizo un gran<br />

bien, pues la sencillez en estas materias son<br />

siempre un adelanto. La falta fué la cortedad<br />

del tiempo para estudiar y formar los datos<br />

que exigen las operaciones previas para la<br />

confección del padrón de riqueza ó amillaramientos.<br />

La cartilla de evaluación de la riqueza que<br />

ha de amillararse es la base de todo el sistema;<br />

es la medida de la capacidad tributaria<br />

de cada uno de los propietarios y colonos. Y<br />

no prestándose esa medida á la exactitud, todo<br />

el sistema carece necesariamente de ella.<br />

Las dificultades que ofrece la formación de<br />

la cartilla de evaluación son de dos géneros:<br />

1.°, los defectos que tienen las disposiciones<br />

administrativas; 2.°, los pocos conocimientos<br />

y no muy buena voluntad de los individuos<br />

de las Juntas municipales llamados á formarlas.<br />

La Administración se empeña en que la riqueza<br />

rústica, que es la más importante, se<br />

ha de sujetar á una clasificación de primera,<br />

segunda y tercera clase, fundándose en que<br />

sólo pueda haber bueno, mediano y malo. Y<br />

como quiera que en realidad ese principio es<br />

falso, y que entre esas clases hay otras, que<br />

deberían lo menos ser nueve, tres en primera,<br />

tres en segunda y tres en tercera, es decir,<br />

que en primera hubiese bueno, mediano y<br />

malo, según quiere la Administración, y lo<br />

mismo en las otras, de este modo no sucedería<br />

lo que hoy tiene lugar, que siendo el producto<br />

líquido de una tierra de primera 100,<br />

por ejemplo, el de segunda40 y el de tercera<br />

10, los tránsitos de una á otra clase son tan

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