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l - Repositorio Gestion Documental v.03

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ARR — 547 — ARR<br />

del cual gira otro cono montado sobre un eje<br />

también vertical. Las superficies de ambos están<br />

forradas con una piel de carnero, y en<br />

la parte baja hay un ventilador y cernedero.<br />

El grano, después de entrar por la tolva á lo<br />

alto del cilindro, pasa entre las pieles y se<br />

le pule por la fricción que sobre él ejercen<br />

éstas. El ventilador quita el polvo, y el cernedor<br />

clasifica el grano y separa si hay algún<br />

mediano.<br />

Aunque muy poco usados ya, se suelen todavía<br />

emplear para esta operación del pulimen-<br />

Figura 276.—Pulimentador Tangye<br />

tado, los cilindros de cepillos de pelo de jabalí;<br />

pero deben desecharse en nuestra opinión,<br />

porque además de ser muy caros de reparación,<br />

no son necesarios después del tratamiento<br />

en las muelecitas, según hemos visto,<br />

pues podremos graduar el tratamiento en<br />

éstas de manera á obtener el producto que<br />

deseemos, y de una sola vez, cosa que difícilmente<br />

se consigue en los aparatos de cerda de<br />

jabalí.<br />

Pulimentador Moret.—El Sr. Moret ha modificado<br />

también este último aparato, dándole<br />

la forma cilindrica ó ligeramente cónica, y<br />

está formado por un tambor de madera erizado<br />

de cepillos sobre todas sus caras, y rodeado<br />

por una envolvente de chapa metálica que<br />

afecta la misma forma que el tambor de cepillos.<br />

Sobre la superficie lateral de dicho<br />

tambor van fijadas dos bandas de corcho en<br />

hélice, que forman sobre la superficie de los<br />

cepillos el resalto necesario para la subida<br />

del arroz. El pulimentador presentará, por<br />

consiguiente, los mismos planos inclinados<br />

helizoidales que la muela, y se hará el puli­<br />

mento según los mismos principios que explicamos<br />

en el blanqueo.<br />

Como no conocemos prácticamente ni el<br />

pulimentador ni el blanqueador del Sr. Moret<br />

, nos hemos limitado á dar su descripción,<br />

sin atrevernos á recomendarlos.<br />

LEGISLACIÓN.— Por razones de higiene se<br />

han limitado en todos los países cultos las<br />

zonas destinadas al cultivo del arroz, por medio<br />

de acotamientos oficiales, reservándose la<br />

Administración además la facultad de prohibir<br />

el cultivo de ese cereal, cuando sea perjudicial<br />

á la salud pública en una población cualquiera,<br />

por desarrollarse alguna epidemia. He<br />

aquí las disposiciones vigentes:<br />

«.Real orden de 10 de Mayo de 1860.—He<br />

dado cuenta á la reina (q. D. g.) del expediente<br />

general relativo al cultivo del arroz, y<br />

de las reiteradas reclamaciones hechas en solicitud<br />

de que se aprueben por la Superioridad<br />

los acotamientos de tierras arrozales ejecutados<br />

provisionalmente el año 1842, con autorización<br />

de ese Gobierno de provincia, en los<br />

pueblos de su costa de Levante; y deseando<br />

S. M. conciliar el interés público con el de<br />

los labradores, y fijar reglas para lo sucesivo<br />

que den mayor garantía de acierto y de ejecución<br />

de lo mandado acerca de tan importante<br />

ramo de la agricultura, se ha servido<br />

dictar las disposiciones siguientes:<br />

«Primera. Desde esta fecha serán objeto<br />

de concesión real, expedida por el Ministerio<br />

de Fomento, las autorizaciones para acotar<br />

terrenos destinados al cultivo del arroz, previa<br />

formación de expedientes instruidos con<br />

la formalidad y requisitos que se establecerán<br />

en un reglamento especial.<br />

«Segunda. El que en adelante contraviniese<br />

á esta Real disposición haciendo plantaciones<br />

de arroz en terrenos no acotados legalmente<br />

, sufrirá las penas señaladas en las leyes<br />

y prescripciones vigentes sobre la materia,<br />

inclusa la pérdida de la cosecha, que será<br />

arrancada por su cuenta, y satisfará además<br />

otro tanto del valor de ella y todos los gastos<br />

que con tal motivo se originen.<br />

«Tercera. Queda también reservada al<br />

Gobierno la facultad de prohibir el cultivo<br />

del arroz aun eu los terrenos acotados ó que<br />

en lo sucesivo se acoten, siempre que, en virtud<br />

de reclamaciones bastantemente justificadas,<br />

y del expediente que por efecto de ellas<br />

habrá de instruirse, resulte plenamente probado<br />

que las plantaciones del arroz causan<br />

notorios perjuicios á la salud pública en cualquiera<br />

comarca ó pueblo.<br />

«Cuarta. Se aprueban los acotamientos de<br />

tierras arrozales hechos el año de 1842 en los<br />

pueblos de la costa de Levante de esa provincia,<br />

con sujeción á lo que resulte de los respectivos<br />

expedientes, en cuanto á la extensión<br />

de los terrenos que se hallen acotados provisionalmente.<br />

«Quinta. Se aprueban igualmente los acotamientos<br />

hechos después de la época citada<br />

en la disposición anterior, siempre que se

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