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l - Repositorio Gestion Documental v.03

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ARR — 532 — ARR<br />

de gran interés, que conviene meditar detenidamente<br />

para evitar consecuencias desagradables.<br />

El dueño preferirá siempre la persona<br />

que reúna las condiciones de inteligencia,<br />

honradez, probidad y energía, y en igualdad<br />

de circunstancias, el arrendatario más inteligente<br />

ofrecerá mayores garantías, sobre todo<br />

si se trata de cultivos complicados, y de introducir<br />

mejoras y reformas en la marcha empleada<br />

en la comarca donde radiquen las fincas.<br />

Impórtale al arrendador recoger cuantos<br />

informes pueda aeerca del colono, y siempre<br />

que tenga proporción, examinará por sí mismo<br />

las fincas que anteriormente haya cultivado,<br />

para juzgar si ha empleado el orden, actividad<br />

é inteligencia que son precisas para el buen<br />

éxito del negocio, una de las mejores garantías<br />

para asegurar la renta. Tampoco es indiferente<br />

cuanto se refiere á las condiciones de<br />

la familia del arrendatario, pues por mucho<br />

trabajo que éste emplee, y por grandes que<br />

sean sus desvelos y prudencia, si las personas<br />

que le rodean no le auxilian convenientemente<br />

y tienen hábitos de despilfarro y desorden, es<br />

más que posible un fracaso, y en primer término<br />

, el dueño de la finca arriesga el precio<br />

del arrendamiento.<br />

También debe tener en cuenta el arrendador<br />

si el que pretende explotar las fincas posee<br />

el capital necesario para el cultivo, porque<br />

faltando los recursos indispensables es de todo<br />

punto imposible obtener buenos resultados,<br />

tanto más, cuanto que el capital no puede suplirse<br />

ni en todo ni en parte con la inteligencia<br />

en un país como España, en donde el<br />

crédito en circunstancias aceptables para la<br />

agricultura no existe, y el recurso de los<br />

préstamos es fatal para el labrador, pues los<br />

intereses ascienden siempre á mayor suma<br />

que el beneficio obtenido de las faenas del<br />

campo. Difícil es señalar de un modo concreto<br />

el capital necesario para las explotaciones<br />

agrícolas, pues depende de multitud de circunstancias<br />

que no pueden apreciarse exactamente<br />

de un modo general; pero bueno es<br />

indicar que no ofrece garantías sólidas el<br />

arrendatario que no tenga las sumas necesarias<br />

para verificar las labores en la escala reclamada<br />

por las condiciones de la finca, conservar<br />

los frutos hasta la época más favorable<br />

para la venta, hacer frente á cualquiera de<br />

las eventualidades que puedan sobrevenir y<br />

pagar desahogadamente una anualidad (véase<br />

Capital). El ganado que lleve el colono podrá<br />

servir de guía al arrendatario, y el cálculo se<br />

establece á razón de una cabeza de ganado<br />

mayor ú ocho de lanar en el Norte de España,<br />

y un tercio menos en el Centro y Mediodía<br />

por cada 3 hectáreas de terreno. Cuando el<br />

arrendatario posee también fincas propias, entonces<br />

puede asegurarse el arrendador de<br />

todo riesgo, exigiendo la correspondiente hipoteca.<br />

Por regla generalno deben arrendarse los<br />

plantíos, y cuando el dueño no pueda explotarlos<br />

por sí mismo, ha de adoptar las más ex­<br />

quisitas precauciones, á fin de que al terminar<br />

el contrato la propiedad no haya desmerecido,<br />

sino que, por el contrario, adquiera las mejoras<br />

naturales que el tiempo produce en buenas<br />

condiciones. Tratándose de olivos, ha de<br />

exigirse del arrendatario las labores necesarias<br />

en época oportuna; imponérsele la prohibición<br />

absoluta de sembrar la tierra; la de recoger<br />

el fruto á palos, práctica que ocasiona<br />

graves daños al árbol; la entrada de los ganados<br />

en la finca, debiendo además reservarse<br />

el dueño el derecho de hacer la poda ó tala.<br />

Con respecto á las viñas, se obligará el colono<br />

á reponer las marras, á dar las labores en<br />

tiempo conveniente, dejándose intervenir por<br />

el propietario en lo que se refiere á la poda,<br />

y si se trata de montes y éstos son de los que<br />

se reproducen naturalmente, ha de evitarse<br />

la entrada de los ganados, y al hacer los cortes<br />

intervendrá el dueño, lo mismo que en las<br />

limpias y rozas de los montes bajos ó tallares,<br />

pues de otro modo podrían causarse á las fincas<br />

daños de consideración.<br />

En esta clase de arriendos, y cuando las<br />

tierras tengan edificios de varios géneros, es<br />

muy conveniente que el arrendatario haga la<br />

entrega al colono.por medio del correspondiente<br />

inventario, todo lo completo que sea<br />

posible, así como también ha de constar en<br />

el contrato la parte de conservación que incumbe<br />

al arrendatario, y de este modo se<br />

evitan diferencias y disgustos que suelen surgir<br />

por no establecerse con entera claridad y<br />

de buena fe las bases y pormenores del arrendamiento.<br />

Por su parte, el arrendatario ha de tomar<br />

toda clase de precauciones antes de adquirir<br />

un compromiso del cual puedan resultarle, según<br />

los casos, beneficios ó perjuicios de conr<br />

sideración. No ha de olvidar que en el negocio<br />

compromete su capital, su trabajo y frecuentemente<br />

su porvenir, y esto exige un<br />

estudio previo y detenido antes de resolverse<br />

á verificar el contrato. La fertilidad de las<br />

tierras, las vías de comunicación, la distancia<br />

de los puntos de consumo, la competencia que<br />

pueda temerse en los mercados á causa de la<br />

excesiva afluencia de productos, la salubridad<br />

del sitio, la posibilidad de encontrar braceros<br />

á precios equitativos, la índole de los vecinos<br />

y otra porción de circunstancias que varían<br />

según los casos, son condiciones que debe<br />

tener muy presentes el arrendatario si no ha<br />

de exponerse á sufrir desfavorables consecuencias.<br />

Toda precaución es poca en este punto;<br />

pero fijándose bien en las recomendaciones y<br />

reglas que hemos expuesto, previendo en lo<br />

posible todos los casos, el interés particular,<br />

que es siempre un poderoso estímulo, suplirá<br />

cuanto se refiere á las diferentes circunstancias<br />

y pormenores que en la práctica puedan<br />

ofrecerse, y para las cuales es de todo punto<br />

imposible consignar preceptos fijos y terminantes.<br />

M. González Llana.

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