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l - Repositorio Gestion Documental v.03

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APE, — 41 O — APR<br />

3." Si el deudor se halla en su casa, firmará<br />

el enterado en una de las cédulas, que se unirá<br />

al expediente, quedándose con la otra. Si no<br />

sabe firmar, lo harán dos testigos.—4.° Si el<br />

deudor se niega á recibir la notificación, ó si<br />

no se halla en su casa y se niega su familia, ó<br />

si no se encuentra á nadie de su familia, firmarán<br />

los testigos con el comisionado una de<br />

las cédulas expresivas del hecho, para que<br />

acompañe como justificante al expediente, remitiendo<br />

el otro ejemplar al alcalde de la localidad,<br />

á los efectos que estime convenientes.—Ú.°<br />

Toda notificación verificada, en los<br />

términos prescritos, causará sus efectos en el<br />

procedimiento ejecutivo.<br />

El recurso de queja para ante la autoridad<br />

económica de la provincia contra un acto de<br />

sus inferiores, ó para el ministro de Hacienda<br />

contra un acto de aquélla, se puede interponer<br />

en cualquier tiempo y forma, mientras<br />

dure el procedimiento. Los expedientes de<br />

alzada seguirán en la Administración económica,<br />

y en el Ministerio de Hacienda el curso<br />

de todos los administrativos, debiendo tenerse<br />

presente que las reclamaciones ante el Ministerio<br />

se interpondrán dentro del plazo de<br />

quince días, contados desde el siguiente al de<br />

la notificación del apremio, y que contra las<br />

resoluciones de aquél se puede entablar la vía<br />

contenciosa administrativa, .puesto que las<br />

decisiones del ministro de Hacienda son definitivas<br />

y sin ulterior recurso administrativo.<br />

De la comparación entre las diversas disposiciones<br />

que en distintos tiempos y desde<br />

que se ha establecido el actual régimen tributario<br />

han estado vigentes, resulta que si<br />

bien se aclararon muchos puntos dudosos, se<br />

concedieron ciertas garantías á los contribuyentes<br />

en lo que se refiere al oportuno conocimiento<br />

de las cuotas y plazos en que deben<br />

satisfacerse, y se ha rebajado notablemente<br />

el tanto por ciento del apremio de primer grado,<br />

todavía son onerosísimas y perjudiciales<br />

para el desarrollo agrícola é industrial las<br />

condiciones del apremio en sus diversos grados,<br />

mucho más si se considera el tipo, elevado<br />

de las contribuciones, y más especialmente<br />

de la de inmuebles.<br />

Es cierto que en el decreto de 23 de Mayo<br />

de 1845 y en la Instrucción de 3 de Diciembre<br />

de 1869 se impone por el apremio de primer<br />

grado el 11,50 por 100 de recargo sobre la<br />

cuota de contribución, y éste se aumenta según<br />

una escala proporcional en los otros dos<br />

grados del apremio, reduciéndose en la novísima<br />

Instrucción al 5;, 9 y 10 por 100 respectivamente<br />

en los tres procedimientos distintos<br />

del apremio; pero con sólo considerar que el<br />

contribuyente ejecutado en el tíltimo grado<br />

pagará, además de la cuota correspondiente,<br />

cerca de la cuarta parte más por concepto de<br />

recargos, se comprende muy bien que con las<br />

últimas disposiciones vigentes en la materia<br />

nos hallamos todavía muy lejos de llegar á la<br />

equidad y la conveniencia, aunque no sean más<br />

que relativas.<br />

Teniendo en cuenta que la contribución se<br />

impone sobre el producto líquido de las fincas;<br />

de la frecuencia con que se llega á la<br />

venta, no sólo de los bienes muebles, semovientes<br />

y frutos, sino también de los bienes<br />

inmuebles, se deduce que sobre la agricultura,<br />

la industria y el comercio pesan gravámenes<br />

cada día menos soportables, y que reclaman<br />

una distribución más equitativa y tolerable<br />

de los impuestos, y procedimientos más<br />

benignos en cuanto se refiere á la vía de apremio.<br />

De esta manera disminuirían notablemente<br />

estos procedimientos; no sería preciso<br />

mantener, como ahora, un numerosísimo personal,<br />

azote de los pueblos, y la Hacienda no<br />

se vería obligada á incautarse de multitud de<br />

fincas particulares que nada le producen, por<br />

la imposibilidad en que se encuentra de administrarlas<br />

bien, prefiriendo en muchos casos,<br />

y esto revela cuan justas son las quejas<br />

de los contribuyentes, ofrecerlas á los mismos<br />

dueños mediante el pago de los respectivos<br />

descubiertos en cierto número de plazos.<br />

Con la ampliación y perfección de los datos<br />

estadísticos, que disminuirá en vasta escala<br />

la ocultación en cantidad y calidad, permitiendo<br />

la disminución del tipo del impuesto, y<br />

rebajando también el del apremio en todos<br />

los grados, las clases contribuyentes experimentarían<br />

un gran alivio, y entonces se podría<br />

llegar en la práctica al bello ideal en esta<br />

materia, que para nosotros consiste en la aminoración<br />

de los apremios, y en que éstos se impongan<br />

solamente sobre los productos de las<br />

fincas, y de ninguna manera sobre los bienes<br />

muebles y semovientes, ni sobre las fincas<br />

rústicas y urbanas; sistema que ocasiona la<br />

absoluta ruina de un número no despreciable<br />

de contribuyentes, produciendo, en vez del<br />

desarrollo progresivo de las fuerzas tributarias<br />

á que debe aspirarse, la disminución de los<br />

impuestos, y con ella el déficit siempre creciente<br />

para el Tesoro jmblico.<br />

M. G inzález Llana.<br />

APRISCAR.—Recoger el ganado en sitio<br />

resguardado de los temporales.<br />

APRISCO.—El lugar en que los pastores<br />

recogen el ganado lanar y cabrío para resguardarle<br />

del frío y de los temporales.<br />

I. IDEAS GENERALES SOBRE EL ABRIGO DEL<br />

GANADO.—Los autores que han escrito sobre<br />

ganadería lanar han emitido dictamen sobre<br />

la siguiente cuestión, que se puede llamar<br />

previa: ¿Conviene apriscar el ganado, ó es<br />

preferible para éste vivir siempre á la intemperie?<br />

El célebre Daubenton, que hizo profundos<br />

y minuciosos estudios de la raza merina, era<br />

de opinión que el ganado lanar debe estar al<br />

aire libre, sin ningún abrigo, para conservarse<br />

en perfecto estado de salud, y que la lana<br />

se afine y mejore. En Inglaterra son de la<br />

misma opinión muchos ganaderos, y nosotros<br />

hemos visto, viajando por aquella nación, rebaños<br />

de la raza South-Down y de la Cheviot,<br />

expuestos constantemente á la intemperie.

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