07.04.2013 Views

l - Repositorio Gestion Documental v.03

l - Repositorio Gestion Documental v.03

l - Repositorio Gestion Documental v.03

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

ARE, — 526 — ARR<br />

comenzará á cavar á 6 pies del tronco, se<br />

procurará seguir ó ir descubriendo las raíces<br />

sin lastimarlas, y cuando se hayan descubierto<br />

todas, se ahondará la cava hasta llegar á la<br />

raíz perpendicular, y cortada ésta, se arrancará<br />

el árbol, cuidando de que las raíces conserven<br />

la tierra que las envuelve. No agregamos<br />

nada más en este artículo, porque habiendo<br />

de exponer los procedimientos para arrancar<br />

árboles, remolachas, patatas, etc., en los<br />

artículos referentes á los cultivos especiales<br />

nos ocuparemos de esa operación.<br />

ARRANCASIEGA.—Cuando se siegan<br />

los cereales que por falta de desarrollo no tienen<br />

la altura suficiente para dar la siega alta,<br />

se fuerza la mano izquierda al recogerlos y<br />

con la hoz se ayuda, arrancando las plantas<br />

más bajas y cortando las altas, con lo que se<br />

denomina la operación arrancasiega.<br />

J. de H. T.<br />

ARRAS.—El dinero, llamado también señal,<br />

que cualquier comprador entrega en el<br />

acto de la compra, cuando no lleva dinero suficiente<br />

para hacer el pago total, como garantía<br />

de que habrá de cumplir el contrato convenido.<br />

En el mero hecho de entregar las<br />

arras, queda sobrentendido que el comprador<br />

habrá de perderlas en el caso de que deje de<br />

cumplir el pacto por cualquiera causa. También<br />

se emplea ese término en algunas comarcas<br />

, si bien el más apropiado es el de alboroque<br />

y aun el de robla cuando se trata de vino,<br />

la dádiva, obsequio ó agasajo que el comprador<br />

ó el vendedor, ó ambos á la vez, hacen á<br />

las personas que hayan intervenido en el trato.<br />

Esta costumbre va cayendo en desuso en<br />

muchas provincias de España, conforme se va<br />

regularizando la práctica mercantil.<br />

ARRAYAN—(V. Mirto.)<br />

ARRÉALA.—Derecho que se pagaba por<br />

ciertos rebaños de la Mesta, formados á reala.<br />

, ARREJACAR, ARICAR, DAR SURCO<br />

Á LA SIEMBRA.— Con esos nombres se<br />

conoce una operación de cultivo que, bien<br />

ejecutada, ofrece resultados de importancia<br />

para la siembra y para el suelo.<br />

Cuando se siembra por surcos ó en líneas,<br />

al llegar la siembra á unos 30 centímetros de<br />

alto, ya que está bien arraigada, cuando llueve<br />

y está el suelo jugoso y suelto, se pasa el<br />

arado por el fondo del surco, con las orejeras<br />

más ó menos largas, según la distancia de las<br />

líneas de siembra, con pocos puntos á la reja,<br />

á fin de hacer una labor superficial que arranque<br />

la hierba nacida en el fondo, y que las orejeras,<br />

arrimando tierra á los costados, recalcen<br />

las raíces de las plantas sembradas. Con<br />

esta operación la tierra y las plantas reciben<br />

beneficio, y las simientes adventicias que crecen<br />

entre líneas se destruyen. La operación se<br />

hace dando uno ó dos y más surcos, según<br />

que la siembra está á uno, dos ó más surcos<br />

de distancia entre sí, como tiene lugar cuando<br />

se verifica en bandas (véase Siembra), un surco<br />

sí y otro no, dos no y uno sí, etc.<br />

Igual se efectúa en la siembra de semillas,<br />

que las líneas de siembra quedan tres ó más<br />

surcos equidistantes entre sí. En donde escasean<br />

los trabajadores, es preferible arrejacar,<br />

aricar, etc., con el arado que con el azadón,<br />

que no todas las veces es posible ni económico<br />

, aunque la labor sea mejor.<br />

J. de Hidalgo Tablada.<br />

ARREJADA. — El hierro que tiene la<br />

aguijada ó aijada en su extremo inferior, de<br />

forma de media luna, y que sirve á los labradores<br />

para desbrozar ó limpiar el arado cuando<br />

se llena de tierra. En algunos puntos la<br />

llaman béstola. (V. Aguijada.)<br />

ARRENDADOR, ARRENDATARIO,<br />

ARRENDAMIENTO.—Arrendador es el<br />

que da en arriendo alguna cosa, ya sea finca<br />

rústica, urbana, bienes muebles ó semovientes,<br />

trabajo, etc.; arrendatario, la persona que<br />

recibe ó toma en arrendamiento alguna propiedad<br />

de cualquier clase, y arrendamiento, la<br />

acción y efecto de arrendar, el precio jó suma<br />

convenida y el contrato mismo del arriendo.<br />

Cuando el arrendamiento recae sobre cosas<br />

muebles, semovientes ó fincas urbanas, se llama<br />

alquiler, y si se trata de naves, fletamento;<br />

pero nosotros debemos tener presente con especialidad<br />

cuanto se refiere á las fincas rústicas<br />

y urbanas, para las explotaciones puramente<br />

agrícolas y las industrias que con ellas<br />

se relacionan más íntimamente.<br />

El precio estipulado en el arrendamiento<br />

puede ser en metálico ó en frutos, según las<br />

costumbres que existen en las diversas localidades;<br />

pero hay que advertir, para reducir este<br />

artículo á sus propios límites, que cuando el<br />

cultivador entrega al propietario de la finca,<br />

no una cantidad fija de los frutos obtenidos en<br />

cada anualidad, sino una proporcional á la<br />

recolección, el contrato no se llama entonces<br />

arrendamiento, sino aparcería, del cual se ha<br />

tratado anteriormente.<br />

Las principales leyes que rigen hoy sobre<br />

la materia , además de las comprendidas en el<br />

título VIII de las Partidas, son: la de 8 de<br />

Julio de 1813, puesta de nuevo en vigor por<br />

Real decreto de 6 de Septiembre de 1836; la<br />

de 9 de Abril de 1842, y la de Enjuiciamiento<br />

civil, en los artículos 636 á 762, con las<br />

reformas introducidas en 25 de Junio de 1867.<br />

La ley de 8 de Julio de 1813, conocida generalmente<br />

con el nombre de ley de acotamientos<br />

, entre otras disposiciones importantes que<br />

contiene relativas al fomento de la agricultura<br />

y ganadería, encierra en los artículos 2.°,<br />

3.°, 4.°, 5.°, 6.° y 7.°, prescripciones referentes<br />

á la libertad de los arrendamientos por el precio<br />

que se estipule entre ambas partes, prohibiendo<br />

el subarriendo sin permiso y aprobación<br />

del dueño de la finca, y debiendo durar los<br />

contratos en que no se estipule tiempo limitado<br />

, mientras el arrendador ó el arrendatario<br />

no avisen con un año de anticipación tratándose<br />

de fincas rústicas, pues en cuanto á las<br />

urbanas, habrá de estarse alo acostumbrado<br />

en cada localidad para esta clase de arrendamientos.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!