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ASO — 588 — ASO<br />

vo rutinario, hoy que todos los países algún<br />

tanto adelantados se aprovechan del concurso<br />

eficaz de las ciencias naturales para la mejora<br />

de los procedimientos agrícolas, y el capital<br />

intelectual es el más importante de todos,<br />

puesto que no es posible reemplazarle. El<br />

Estado, la provincia ni el Municipio no han<br />

hecho todavía ni una mínima parte de lo<br />

que les incumbe en este punto, y con profundo<br />

dolor hemos visto muchas veces que por<br />

las Diputaciones y Ayuntamientos se han<br />

dedicado cantidades considerables á la construcción<br />

de plazas de toros, por ejemplo, mientras<br />

que se descuidaba de todo punto cuanto<br />

se refiere á la enseñanza agrícola, y á veces<br />

hasta la elemental y rudimentaria que interesa<br />

á todos los ciudadanos. Bueno fuera que<br />

los labradores se acostumbrasen á bastarse á<br />

sí mismos en este punto, aunando sus esfuerzos<br />

para el fin de que tratamos, y con el<br />

tiempo, se indemnizarían con creces de los sacrificios<br />

que hoy hiciesen, pues el desarrollo<br />

agrícola de los países más adelantados se halla<br />

en armonía y en proporción directa del<br />

progreso y difusión de los institutos dedicados<br />

á la enseñanza de las ciencias que se relacionan<br />

con la agricultura.<br />

En el presente artículo hemos debido limitarnos<br />

á las consideraciones que dejamos expuestas<br />

, porque las ideas apuntadas han de<br />

tener su natural desarrollo y su conveniente<br />

confirmación en los escritos destinados á las<br />

diferentes sociedades, que por su índole y<br />

tendencias pueden ser de práctica aplicación<br />

para la agricultura en sus diferentes y múltiples<br />

aspectos.<br />

M. González Llana.<br />

ASOCIACIÓN GENERAL DE GANA­<br />

DEROS.—I. OKIGEN Y NECESIDAD DE ESTA<br />

CORPORACIÓN.—La Asociación general de Ganaderos<br />

es, según los términos de la legislación<br />

vigente, la Corporación encargada de<br />

defender los derechos colectivos de la ganadería;<br />

de procurar el fomento y mejora de las<br />

razas, y de cuidar que sean fielmente observadas<br />

las leyes y disposiciones gubernativas<br />

concernientes al ramo.<br />

La creación de esta Asociación es de fecha<br />

reciente. Suprimido en 1835 el Honrado Concejo<br />

de la Mesta, se dispuso en 31 de Enero<br />

de 1836 la institución de un Centro encargado<br />

especialmente de proteger los intereses pecuarios.<br />

Muchos creyeron, inducidos por las<br />

fundadas prevenciones que existían contra los<br />

privilegios mesteños, que sería posible fomentar<br />

la ganadería en España con el apoyo oficial<br />

directo; pero bien pronto comprendieron<br />

todos los hombres de Estado que, teniendo<br />

en cuenta las condiciones de nuestra cabana,<br />

y no siendo dado ni á hombre ni á Gobierno<br />

variar radicalmente en breve plazo costumbres<br />

seculares, se hacía indispensable, para que no<br />

sufriese menoscabo el ramo de ganadería, de<br />

palmaria utilidad para la nación entera, organizar<br />

el servicio pecuario de un modo especialísimo.<br />

La empresa fué muy ardua en los primeros<br />

momentos; por una parte había que prescindir<br />

de los privilegios derogados, causa, según<br />

unos, de la rivalidad entre las clases agrícola<br />

y ganadera, efecto, según sostienen otros, de<br />

la necesidad impuesta por las circunstancias;<br />

por otra era de urgencia atender á la conservación<br />

de las vías pecuarias de una manera<br />

conforme al espíritu de las instituciones. Las<br />

disposiciones legales dictadas desde 15 de Julio<br />

de 1836 en adelante indican claramente las<br />

dudas y vacilaciones del nuevo régimen respecto<br />

á la cuestión de que se trata; pero poco<br />

á poco se fué advirtiendo que la concordia<br />

entre las clases antiguamente rivales era posible,<br />

al par que necesaria, y poco á poco se<br />

fueron convenciendo los más decididos adversarios<br />

de la Mesta de que la Asociación general<br />

de Ganaderos se diferenciaba esencialmente<br />

de aquélla en su índole, en su conducta y<br />

en sus propósitos.<br />

La Mesta era un tribunal de excepción, y<br />

la Asociación general de Ganaderos es parte<br />

de la Administración pública y corporación<br />

consultiva; la Mesta se fundaba en los privilegios<br />

sobre las personas y los ganados contra<br />

los propietarios terratenientes, y la Asociación<br />

general de Ganaderos procura desde un<br />

principio establecer una perfecta armonía entre<br />

los derechos ó intereses de la agricultura<br />

y de la industria pecuaria. (V. Mesta.)<br />

Contradictorias fueron muchas disposiciones<br />

gubernativas de aquel tiempo, pero al fin<br />

triunfó un principio prudente de conciliación<br />

entre los que parecían irreconciliables adversarios.<br />

Con el fin de extirpar privilegios, á la vez<br />

que evitar abusos, conciliando así intereses<br />

íntimamente relacionados, se publicó una Real<br />

orden en 23 de Septiembre de 1836 para que<br />

no se impidiese á los ganados de cualquier<br />

clase, trashumantes, estantes ó merchaniegos,<br />

el paso por las vías pecuarias, ni pastar en<br />

los bienes comunales de los pueblos, en tanto<br />

conservasen esa cualidad; otra Real orden en<br />

17 de Mayo de 1838, reglamentando el uso y<br />

mancomunidad de pastos públicos y los acotamientos;<br />

otra en 8 de Enero de 1841, confirmando<br />

el derecho de los particulares á<br />

cerrar sus heredades; otra de 6 de Diciembre<br />

del mismo año, aboliendo el privilegio de los<br />

ganaderos de yeguas para llevarlas á pastar<br />

á las dehesas ajenas y propiedades particulares;<br />

otra en 30 de Mayo de 1842, para que se<br />

abstengan los Ayuntamientos de subastar ó<br />

utilizar los pastos de propiedad particular;<br />

otra de 29 de Enero de 1844, manteniendo á<br />

los carreteros en el derecho de usar los pastos<br />

públicos, abrevaderos y sueltas; otra de 13<br />

de Noviembre de 1844, previniendo á las autoridades<br />

protejan á la ganadería en el disfrute<br />

de sus derechos; otra en 25 de Noviembre<br />

de 1847, aclarando la inteligencia de las palabras<br />

cerrados y acotados con relación á los<br />

terrenos; otra de 9 de Junio de 1848, asegurando<br />

á los propietarios el libre y exclusivo

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