07.04.2013 Views

l - Repositorio Gestion Documental v.03

l - Repositorio Gestion Documental v.03

l - Repositorio Gestion Documental v.03

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

ARR — 530 — ARR<br />

pues si por su negligencia permitiese la usurpación<br />

de parte del predio ó el establecimiento<br />

de alguna servidumbre, sería responsable<br />

de los daños y perjuicios ocasionados,<br />

así como por la misma causa ha de adoptar, en<br />

ausencia del dueño, las disposiciones y medidas<br />

urgentes que fueran necesarias en el caso<br />

de amenazar ruina los edificios.<br />

Generalmente son de cuenta del arrendatario,<br />

no constando otra cosa en los contratos,<br />

cierta clase de reparaciones. En los campos<br />

ha de conservar en buen estado las cercas y<br />

setos, los fosos y acequias, los árboles y plantíos<br />

, y si bien se debe aprovechar de los despojos<br />

que resulten de las podas, y de las ramas<br />

muertas, cuando se trata de un árbol que<br />

se seque, su.aprovechamiento ha de reservarse<br />

al propietario, porque de no ser así, le sería<br />

fácil al colono hacer perecer los árboles de<br />

que quisiere hacer uso. La recomposición de<br />

los caminos que se hallen dentro de la propiedad<br />

, y que sirvan para su explotación, está<br />

también á cargo del colono, y así mismo conservar<br />

los prados limpios de piedras y de topineras.<br />

En todo tiempo el propietario tiene derecho<br />

á visitar las fincas arrendadas para asegurarse<br />

de que se hallan en buen estado; pero<br />

no debe repetir demasiado estas visitas, porque<br />

pagando puntualmente la renta el colono,<br />

puede considerarse como en su propia casa, y<br />

tendría fundado motivo para oponerse á tal<br />

abuso.<br />

La ley declara al arrendatario responsable<br />

del incendio que destruye las fincas alquiladas,<br />

á no probar que.el fuego ha sido comunicado<br />

por una heredad contigua, ú ocasionado por<br />

causa de fuerza mayor ó por vicio de construcción.<br />

Desde el momento en que el arrendatario<br />

se compromete á entregar al dueño<br />

las fincas al finalizar el contrató en el estado<br />

en que las recibe, claro es que los gastos de<br />

reconstrucción de los edificios incendiados ú<br />

otros perjuicios corren de su cuenta. En muchas<br />

ocasiones, y sería conveniente que esta<br />

práctica se generalizase, los dueños imponen<br />

al colono la obligación de asegurar los edificios<br />

por una cantidad suficiente, y en este<br />

caso es prudente que conste en la póliza la<br />

condición de que el'arrendatario se verá á<br />

cubierto de cualquier riesgo ó responsabilidad,<br />

y con especial aquella en que podría incurrir<br />

si el incendio comenzado en su casa se comunicase<br />

á una heredad contigua.<br />

En lo que se refiere al plan del arrendamiento<br />

, los intereses entre el dueño y el colono<br />

suelen ser contradictorios, pues así como<br />

á aquél le conviene cuando las fincas aumentan<br />

de valor progresivamente por las circunstancias<br />

en que se encuentran, hallarse en<br />

disposición de disponer de ellas en breve espacio<br />

de tiempo, así al cultivador le favorece<br />

un plazo largo, porque los rendimientos serán<br />

mayores conforme pasen los años. En este<br />

caso, á fin de armonizar ambos extremos,<br />

puede establecerse en el contrato el aumento<br />

proporcional de la renta, en consonancia con<br />

el desarrollo de la finca. Por lo que respecta<br />

al punto de que nos ocupamos, los arrendamientos<br />

pueden dividirse ordinariamente en<br />

tres clases: de corta duración, tres, seis ó nueve<br />

años; de duración media, hasta treinta años,<br />

ó á largo plazo, desde esta fecha hasta noventa<br />

y nueve años. Sin embargo, los arrendamientos<br />

á más de treinta años son raros, y<br />

mucho menos los de noventa y nueve, que<br />

constituyen una verdadera eníiteusis.<br />

Es claro que son preferibles los contratos á<br />

corto plazo á aquellos en los cuales no se establece<br />

ninguno, y por lo tanto, el colono depende<br />

del capricho del propietario; pero son<br />

insuficientes cuando se pretende establecer en<br />

el dominio arrendado modificaciones y mejoras<br />

de alguna importancia. Considérese que<br />

los cambios más útiles son los que reclaman<br />

también mayores capitales, cuya indemnización<br />

por lo regular es lenta. Por ejemplo, ciertas<br />

enmiendas del terreno, cuyos resultados<br />

se prolongan una quincena de años, no producen<br />

frecuentemente ningún resultado apreciable<br />

sobre las dos ó tres primeras cosechas.<br />

La primera rotación del cultivo nuevo ocasiona<br />

por lo regular pérdidas al arrendatario;<br />

apenas durante la segunda puede subvenir á<br />

los gastos, y sólo á la tercera entra de lleno<br />

en el disfrute de las ventajas obtenidas del<br />

sacrificio y esfuerzos realizados.<br />

Por esta razón los arrendamientos de quince<br />

á treinta años son en general los más apropiados<br />

á la agricultura; se usan especialmente<br />

en los países bien cultivados, y son los únicos<br />

que deben establecerse cuando se intenta introducir<br />

nuevos procedimientos. Excusado es<br />

decir que en España, excepto en ciertos países<br />

en donde Ja costumbre se rige por la tácita<br />

reconducción, sistema que tiene muchos inconvenientes,<br />

como luego veremos, los propietarios<br />

no gustan de los arrendamientos á<br />

plazo largo, y es difícil persuadirles de las<br />

ventajas que tal procedimiento ofrece. Esta<br />

antipatía reconoce por origen la ignorancia,<br />

y no hay que esperar á que desaparezca, hasta<br />

que la instrucción agrícola se haya difundido<br />

entre la masa de cultivadores. A fin de obviar<br />

este inconveniente, es decir, para hacer compatibles<br />

los plazos cortos con las mejoras del<br />

cultivo, algunos agrónomos proponen el sistema<br />

iniciado en Inglaterra por lord Kames,<br />

y que ha recibido su nombre, el cual consiste<br />

en el compromiso que adquiere el propietario<br />

de pagar al fin del contrato de seis ó nueve<br />

años, diez veces la suma que el colono proponga<br />

aumentar á la renovación del arrendamiento.<br />

Supóngase, por ejemplo, que al terminar<br />

el compromiso, el arrendatario ofrece al<br />

dueño aumentar la renta en la cantidad de<br />

1.000 pesetas; si éste acepta el contrato, se<br />

renueva, pero en caso contrario ha de entregar<br />

al colono, por vía de indemnización, la<br />

suma de 10.000 pesetas. Por medio de este<br />

sistema un arrendatario, aun con un contrato<br />

de corta duración, puede aventurarse á em-

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!