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l - Repositorio Gestion Documental v.03

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AND — 313 — AND<br />

sumo por lo general, se divide en parte llana<br />

y parte montañosa; abundan las praderas, y<br />

se. cosecha centeno, cebada, algunas legumbres<br />

, hortalizas, cáñamo, sabrosas patatas, y<br />

tabaco en las hondonadas de los valles.<br />

El suelo se halla dividido en tres partes,<br />

que pertenecen á los particulares, á los Municipios<br />

y al Estado, ó sea.-al Consejo general.<br />

También son los andorranos copropietarios<br />

con algunos pueblos españoles y franceses de<br />

terrenos, á que dan el nombre de emprius ó<br />

baldíos. La parroquia de Andorra la Vieja los<br />

posee con los pueblos de Vilella y Lies; la de<br />

Massana, con algunos del alto Pallas; las de<br />

Ordino y Camillo, con los pueblos franceses<br />

de Siquer, Míelos y Coma de Ensignas; la<br />

Solana, pago situado entre Solden y Hospitalet,<br />

fué origen de un largo pleito que en 1835<br />

resolvió el Tribunal real de Tolosa á favor de<br />

los andorranos.<br />

Las comunicaciones de los valles con España,<br />

y especialmente con Francia, son en extremo<br />

difíciles; la República no posee carretera<br />

alguna; todos los caminos son de herradura,<br />

y están muy mal conservados; la única<br />

vía transitable es la que desde Seo de Urgel<br />

llega hasta Julia.<br />

El principado de Andorra, generalmente<br />

llamado República, tiene una organización<br />

especial. Son considerados como co-príncipes<br />

de los Valles el obispo de Urgel y el soberano<br />

ó Estado francés. El obispo, que en realidad<br />

se ha titulado siempre príncipe soberano, tiene<br />

exclusivamente el poder legislativo. Todas<br />

las leyes dictadas para el gobierno de los<br />

Valles, desde Poncio en 1231 hasta Caixal<br />

en 1866, proceden de los prelados. Son muy<br />

numerosas las leyes y disposiciones legislativas<br />

de carácter general, y ninguna de ellas<br />

ha sido debida á los Condes de Foix ni á los<br />

reyes de Francia. En la actualidad el mando<br />

de la fuerza armada y el poder judicial son<br />

ejercidos por los vegueres, que nombran el<br />

obispo de Urgel y Francia, y que son sustituidos<br />

por dos bayles, que nombra cada uno<br />

de aquéllos. Esos delegados de los co-príncipes<br />

pueden administrar justicia en nombre de<br />

ambos cuando uno de ellos está ausente, y<br />

tienen acceso siempre al tribunal constituido<br />

por cualquiera de ellos. Cuando surge un desacuerdo,<br />

decide un juez asesor, que ha de ser<br />

letrado, y nombran alternativamente el obispo<br />

y Francia. Los dos vegueres y el asesor<br />

reunidos forman el Tribunal de Corts, que se<br />

constituye únicamente para fallar causas criminales,<br />

y entiende también en los asuntos<br />

civiles como tribunal de segunda instancia.<br />

Por lo común, la primera la constituye cualquiera<br />

de los bayles, la segunda el juez asesor<br />

y la tercera el obispo de Urgel.<br />

Por concesión otorgada en 1231 por el obispo,<br />

se organizó un Consejo general para los<br />

asuntos administrativos; pertenecían á él en<br />

un principio todos los notables de los Valles,<br />

y más tarde se redujo el número de sus miembros<br />

á veinticuatro, cuatro por cada parro­<br />

quia, quienes nombran dos síndicos, primero<br />

y segundo, y un secretario. Los cuatro<br />

miembros del Consejo, que hasta 1866 eran<br />

designados por los notables, son elegidos desde<br />

esa época por todos los cabezas de familia.<br />

En cada parroquia existe un Consejo p>articular,<br />

de cuyas resoluciones se puede apelar al<br />

general, y en último caso ai obispo, sin que<br />

Francia tenga ningún derecho á ingerirse. La<br />

fuerza armada está compuesta de todos los<br />

jefes de familia, quienes se hallan obligados á<br />

poseer un arma en buen estado, con las municiones<br />

correspondientes. Hay capitanes y decuriones,<br />

que sucedeu por su orden en el mando<br />

á los vegueres y bayles. La fuerza, reclutada<br />

por éstos, es sedentaria; en 1881 se creó<br />

una guardia móvil de seis hombres para vigilar<br />

y patrullar, á causa de estar la población<br />

agitada, y hubo de ser suprimida porque el<br />

Estado no podía atender á los gastos que ocasionaba.<br />

Los conflictos entre las autoridades han sido<br />

frecuentes en los últimos años, á consecuencia<br />

de las infundadas pretensiones del veguer<br />

francés, como representante de los derechos<br />

de los Condes de Foix, que en realidad nunca<br />

tuvieron soberanía sobre los Valles, sino únicamente<br />

algunos derechos taxativos, concretos<br />

y personalísimos, concedidos en los Pariatges<br />

ó convenio de 1278, y que no los han podido<br />

trasmitir á la República ultra-pirenaica, sucediendo<br />

todo lo contrario respecto de España,<br />

puesto que Ludovico Pío concedió la soberanía<br />

á la dignidad de los obispos de Urgel, que<br />

se halla bajo la protección y obediencia de la<br />

nación española, la cual puede reivindicar<br />

por lo tanto la verdadera soberanía.<br />

En efecto, el Conde de Urgel, Senyofredo,<br />

en nombre y representación del emperador<br />

Ludovico Pío, donó en el año 819 al obispo<br />

Sisebuto y sucesores todo el territorio de<br />

Andorra para que le rigiesen y gobernasen,<br />

sin que ningún conde ó príncipe ú otra persona.,<br />

por elevada que fuere, pudiese perturbar ni inquietar<br />

á los prelados. Andando el tiempo, los<br />

Condes de Urgel trataron de usurpar esos<br />

derechos, pero en 1132 Ermengol I reconoció<br />

que no los tenía, y en caso de tenerlos los<br />

cedió á los obispos; declaración que reprodujo<br />

en 1230 la Condesa Aurumbaix. En 1231<br />

treinta andorranos de cada parroquia reconocieron<br />

solemnemente la soberanía del obispo<br />

de Urgel, y le prestaron homenaje en la persona<br />

del obispo Poncio de Vilamur, quien<br />

instituyó inmediatamente el Gobierno político,<br />

administrativo y judicial, conservado sin<br />

alteraciones notables hasta nuestros días.<br />

Los Condes de Foix en 1278, á consecuencia<br />

de una guerra promovida contra el prelado<br />

de Urgel por el Conde Roger Bernardo,<br />

celebraron el convenio llamado Pariatges,<br />

siendo mediadores el rey de Aragón y el obispo<br />

de Valence (Francia), y testigos muchos eclesiásticos<br />

y nobles; convenio en virtud del<br />

cual se reconoció al Conde de Foix y sus sucesores<br />

el derecho de nombrar un veguer, que

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