07.04.2013 Views

l - Repositorio Gestion Documental v.03

l - Repositorio Gestion Documental v.03

l - Repositorio Gestion Documental v.03

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

AMO — 216 — AMO<br />

deslinde al usuario y al enfiteuta, pues tienen<br />

derechos de propiedad, aunque estén limitados.<br />

Lo único que cualquiera de estas personas<br />

que ejercite la acción de deslinde deberá<br />

hacer, es dar cuenta ó pedir que se cite también<br />

al dueño directo.<br />

Al marido, como administrador legal de los<br />

bienes de su mujer, es visto que corresponderá<br />

también el derecho á ejercitar la acción de<br />

deslinde sobre los bienes de su mujer, como<br />

asimismo al tutor, curador y cualquier administrador<br />

legal.<br />

IV. Tanto en este párrafo como en los anteriores,<br />

nos ocupamos de los deslindes en<br />

fincas particulares, reservando para más adelante<br />

hacerlo de los principios que informan<br />

esta materia, cuando sean del Estado ó los<br />

pueblos las fincas de que se trate.<br />

Tratándose del deslinde de fincas entre particulares<br />

, y como en el examen de estas cuestiones<br />

pueden nacer cuestiones sobre la propiedad,<br />

y de todas maneras hay que examinar<br />

títulos, papeles y documentos, no pueden resolverlas<br />

más que jueces letrados, por lo que<br />

corresponderá su conocimiento á los jueces de<br />

primera instancia, bajo el procedimiento que<br />

preceptúa la ley de enjuiciamiento civil en su<br />

libro III, título XV.<br />

Si esto está claro, en Derecho pudiera caber<br />

dudas sobre á qué juez correspondería el conocer<br />

de estos asuntos, si al del lugar de la<br />

cosa ó al del domicilio de los dueños, pues<br />

siendo la acción mixta, cabe la duda; pero<br />

considerando la naturaleza de estas actuaciones<br />

judiciales, lo necesario que en ellas es el<br />

examen del terreno y de los mojones antiguos,<br />

operaciones que únicamente puede efectuar el<br />

juez del territorio, es visto que al que tiene<br />

jurisdicción en el lugar en que está sita la<br />

cosa corresponderá el conocimiento de estas<br />

cuestiones.<br />

Los mismos principios se tendrán presentes<br />

cuando el deslinde sea entre un particular y<br />

terrenos de los pueblos, de establecimientos<br />

públicos ó del Estado, pues también corresponderá<br />

á los jueces de primera instancia presidir<br />

las operaciones; ahora bien, si en ella<br />

naciera alguna cuestión sobre propiedad, ya<br />

las cuestiones se seguirían por otros principios;<br />

pero siendo sólo de deslinde y amojonamiento,<br />

la autoridad judicial es la única competente.<br />

En las operaciones de deslinde y amojonamiento<br />

deberán tenerse presentes algunas<br />

reglas generales. La posesión es la primera señal<br />

que demuestra la propiedad. Cuando los<br />

títulos que las partes presenten sean claros, á<br />

ellos debe sujetarse la operación, limitándose<br />

á poner los mojones donde indiquen. Cuando<br />

en los títulos haya dudas, debe estarse por la<br />

posesión. Si un interesado presenta títulos<br />

que determinan claramente su derecho y el<br />

otro no los presenta, debe estarse por el que<br />

los presentó. Si de la presentación de títulos<br />

se ve que sobra ó falta terreno á los dos interesados,<br />

debe dividirse el exceso ó la falta á<br />

prorrata de la extensión de terrenos que cada<br />

uno justifica.<br />

V. Cuando sean dos los pueblos que contiendan<br />

sobre los linderos respectivos, corresponde<br />

á la autoridad administrativa la solución<br />

de las cuestiones, que está representada<br />

por el gobernador civil de la provincia.<br />

La mayor parte de las reglas que llevamos<br />

dicho rigen los deslindes entre particulares,<br />

son aplicables al caso de cuando sean dos pueblos<br />

los que contiendan sobre sus linderos,<br />

siendo la posesión demostrada principalmente<br />

por el pago de tributos la que debe hacer más<br />

fe faltando documentos concluyentes.<br />

Otro punto que en materia de deslinde debemos<br />

tocar, siquiera sea ligeramente, son las<br />

reglas por que se rigen los deslindes de montes<br />

correspondientes al Estado, á los pueblos<br />

y álos establecimientos públicos; materia que<br />

ha ocasionado en la legislación española infinidad<br />

de disposiciones legales, que van quedando<br />

muchas en desuso, y pronto quedarán<br />

todas, pues van siendo pocos los montes que<br />

quedan fuera de la desamortización de los llamados<br />

públicos.<br />

La autoridad única competente para resolver<br />

sobre los deslindes es la administrativa,<br />

y las cuestiones contenciosas que puedan ocurrir<br />

se resolverán por la vía contencioso-administrativa,<br />

previo informe del respectivo<br />

Ministerio á que corresponda el monte en<br />

cuestión.<br />

VI. Tan importante se ha considerado<br />

siempre el derecho de propiedad, y tal fuerza<br />

tiene para la vida de las sociedades, que en<br />

todas las legislaciones ha sido castigado con<br />

rigor el que atenta contra ella, y siempre se<br />

ha considerado que el que lo hace contra los<br />

mojones ó señales que la determinan, lo hace<br />

contra ella misma. Así vemos que Grecia y<br />

Roma consideraban como cosa religiosa los<br />

mojones, y era duramente castigado el que<br />

los destruía ó variaba. En nuestro Derecho<br />

también siempre fué castigada dicha transgresión<br />

, y en el día se castiga por las prescripciones<br />

del Código penal, muy particularmente<br />

en su artículo 535, en que se castiga al que<br />

destruyere mojones ó señales que marquen<br />

los linderos de pueblos ó propiedades con<br />

multa de 50 al 100 por 100 de la utilidad que<br />

reporte, y no siendo ésta estimable, en una<br />

multa de 125 á 1.250 pesetas; esto sin perjuicio<br />

del resarcimiento del daño que hubiera<br />

causado.<br />

M. García Gutiérrez.<br />

AMOMO (Amomum).-—Género de planta<br />

de la familia de las Amómeas. Las principales<br />

especies de este género son: 1.°, amonio de<br />

las Indias (Amomum zingiber, L.); 2.°, amonio<br />

de Madagascar (Amomum cardamomum);<br />

3.°, Amomum granum paradisi; 4.", Amomum<br />

zerumbelh; 5.°, Amomum angustifolium;<br />

6.°, Amomum villosum; 7.°, Amomum echinatu-m;<br />

8.°, Amomum afzelii; 9.°, Amomum foliginosum.<br />

El primero, se distingue la planta por su

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!