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RESTRICCIONES PARA TODOS

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importar si es un mismo sistema que se extiende por varios partidos/departamentos. Sin embargo, en<br />

un sistema de TV paga inalámbrico -CCTV COD UHF o CCTV COD MMDS-, todas las localizaciones<br />

servidas desde una misma antena, independientemente de los partidos/departamentos que cubran,<br />

se consideran una sola licencia.<br />

Hasta entonces no existían restricciones para el número de licencias de cable. La disposición reduciría <br />

sustancialmente algunos sistemas de cable de una misma empresa, como las del Grupo Clarín (unas 150 <br />

ciudades) o Vila-­‐Manzano (unas 70 ciudades). Había una cláusula adicional que perjudicaba al Grupo Clarín: <br />

mientras Cablevisión (alámbrico) necesitaría una veintena de licencias para cubrir el Gran Buenos Aires, su <br />

competidora Telecentro (que cuenta con un sistema inalámbrico CCTV COD UHF) requeriría sólo de una licencia.<br />

En una misma localización (ciudad) o área no pueden tenerse más de 3 licencias, las que pueden<br />

incluir, como máximo, 1 de AM, 1 de TV abierta, 1 de FM (2 de FM en las ciudades donde haya más de<br />

8) y/o 1 sistema de TV cable (esta última siempre y cuando el titular no opere también una emisora<br />

de TV abierta).<br />

Hasta el momento eran 1 AM, 1 FM, 1 de TV (salvo que fuera la única emisora privada de la localidad en las <br />

categorías de radio o TV) y sin límites en cable. <br />

Ningún titular de licencia puede tener áreas de coberturas que impliquen llegar a más del 35% de la<br />

población (emisiones abiertas) o de los abonados (TV paga) del país, aunque no se alcance el tope de<br />

las 10 o 24 licencias.<br />

Hasta entonces no había restricciones en este sentido.<br />

Todo esto significa que quien tenga una emisora de plena potencia de AM, FM o TV en la ciudad de Buenos Aires <br />

—que normalmente cubre un área primaria de hasta 100 km a la redonda, donde viven cerca de 13 millones de <br />

habitantes, es decir, la tercera parte de la población argentina— apenas podrá contar con licencias para <br />

emisoras similares en el resto del país. (AFSCA no ha definido claramente el “área primaria de servicio” de las <br />

emisoras —lo que se hace midiendo la intensidad de campo de la señal en distintos puntos— y es por esta razón <br />

que muchas empresas han contabilizado en sus planes de adecuación solamente la población de la ciudad donde <br />

operan, lo cual es muy diferente a lo establecido en la ley.)<br />

Los límites son siempre discutibles, pero deberían concentrarse en que una empresa no pueda predominar en <br />

el espectro de una misma zona o ciudad. <br />

En radio y TV abiertas, a nivel nacional, ¿cuál es el problema de que haya tres, cuatro o cinco redes “fuertes” <br />

y competitivas de aire, de distintos propietarios —tanto de radio o TV— en las 10, 15 o 20 ciudades del país, si <br />

existe igualmente lugar en el espectro (y en el mercado) para que surjan otras redes nacionales y decenas de <br />

emisoras puramente locales con programación también local? ¿Cuál es el inconveniente de que una empresa de <br />

radio o TV llegue por aire al 100% del país si puede haber cinco o seis empresas que tengan esa misma cobertura <br />

y así una competencia efectiva, sin que esto afecte tampoco a emisoras o canales locales dispuestos a transmitir <br />

la programación local que esas redes de propiedad de alcance nacional no ofrezcan? Esto no quita que puedan <br />

establecerse algunas regulaciones complementarias menores para asegurar la competitividad y/o contenidos <br />

locales. <br />

Por otro lado, no es lo mismo tener 10 licencias de aire en diferentes ciudades de Formosa y Chaco que en las <br />

principales ciudades del país y en, ese sentido, la ley no hace distinciones. <br />

En cable, los límites de 24 licencias y la restricción del 35% presentan varias dificultades. Las empresas de TV <br />

satelital y las telefónicas (estas últimas, en algún momento también suministrarán señal de TV en sus redes) <br />

pueden cubrir el 100% del país, pero una empresa de cable sólo puede llegar al 35%.<br />

El cable debería estar en una situación competitiva. Si además de una red nacional de TV cable surgiera otra <br />

red nacional de cable creada por las telefónicas —más un operador satelital como DirecTV— ya habría tres <br />

opciones competidoras de TV paga en muchas ciudades. A esto deben agregarse empresas o cooperativas que <br />

puedan aparecer en esas u otras ciudades: ya sea donde existan otros cables, en zonas que las empresas más <br />

fuertes no quieran atender, o bien compitiendo con una de esas empresas grandes.<br />

Aunque todo esto está vedado por la ley, llevaría a un cuadro extremadamente competitivo. Y debe <br />

recordarse que en el cable la variedad y el pluralismo de señales —y tarifas competitivas— que se ofrezcan es <br />

mucho más importante que la propiedad de los sistemas. Debería ser la CNDC quien controle y sancione <br />

conductas anticompetitivas (tarifas, suministro de señales, etc.) en situaciones especiales, en lugar de imponerse <br />

limitaciones rígidas y de antemano en la Ley de Medios. (El cable no usa espectro radioeléctrico, por lo tanto, no <br />

existe el problema de escasez de frecuencias. Desde este punto de vista, tampoco se justifican demasiado los <br />

límites en el segmento del cable.) <br />

A fines de 2012 la justicia terminó prorrogando una medida cautelar que suspendía la aplicación de este <br />

artículo para Clarín hasta tanto hubiera un fallo definitivo sobre la constitucionalidad de la ley.<br />

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