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RESTRICCIONES PARA TODOS

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PARTE G<br />

Sensación de desinformación:<br />

información mala, engañosa e inaccesible<br />

La información pública es aquella que produce o guarda el Estado en cumplimiento de sus funciones<br />

específicas. Comprende el registro y documentación de las propias acciones estatales, así como de ciertas<br />

actividades de terceros (en este último caso, siempre y cuando no se violen garantías legales y<br />

constitucionales).<br />

El concepto incluye —por ejemplo— las actas de una reunión de ministros, el presupuesto de la<br />

administración pública, el texto de las normas legales y los datos de las estadísticas nacionales levantadas<br />

por el organismo correspondiente.<br />

En forma ideal, la información pública que refleje la actividad del Estado debe ser completa, veraz (no<br />

puede confeccionarse un acta de una reunión donde se diga que asistieron tres ministros en lugar de seis; ni<br />

un balance de una compañía estatal con cifras falsas), oportuna (estar a disposición del conocimiento<br />

público con la menor demora: el presupuesto de 2013 no puede darse a conocer en 2017) y públicamente<br />

accesible (cualquier ciudadano tiene derecho a obtener los datos correspondientes).<br />

Estos principios son también de aplicación cuando se trate información producida por organismos públicos<br />

a partir de mediciones, estudios u observaciones de actividades de terceros y aún de fenómenos naturales<br />

(desde el INDEC hasta el Servicio Meteorológico Nacional). En esos casos, los datos deberían generarse con<br />

metodologías adecuadas y de la mejor calidad disponible; la mala praxis negligente es tan grave como la<br />

adulteración o falsificación deliberada de estos datos para obtener ventajas políticas (o de otro tipo), ya que<br />

de su exactitud dependen muchas actividades.<br />

Por razones evidentes, la información en poder del Estado que se refiera a la seguridad nacional (por<br />

ejemplo, la de inteligencia o los secretos militares) o que involucre secretos fiscales (impuestos), secretos<br />

comerciales (una fórmula propietaria industrial), ciertos datos personales (el número de una tarjeta de<br />

crédito) o datos personales sensibles (temas de salud o vida sexual), tiene que quedar exenta del<br />

conocimiento público.<br />

Pero el secreto o reserva informativa debería ser limitado y tenderse siempre a favor del<br />

acceso/divulgación. Esto incluye no calificar inadecuadamente a la información (por ejemplo, rotular a<br />

estadísticas de producción agrícola en las fronteras como “secreto militar”, o como “datos personales” a<br />

cifras sobre subsidios a empresas de servicios públicos).<br />

La Constitución de 1994 consagró el derecho del propio interesado a acceder a los datos que existan<br />

sobre su persona en registros estatales (o privados), de modo que pueda pedir la corrección o eliminación de<br />

información incorrecta y que le ocasione un perjuicio (este principio se denomina hábeas data y está<br />

regulado por la Ley 25326 del 04.10.2000).<br />

Por otro lado, los organismos estatales destinados a hacer observaciones de inteligencia no pueden<br />

desempeñar funciones que impliquen violación de las leyes (como interceptar comunicaciones sin orden<br />

judicial, ya que esto infringe el secreto de la correspondencia —física o virtual—; ni recoger datos personales<br />

sensibles o realizar inteligencia política interna, lo cual está prohibido por la Ley de Inteligencia Nacional<br />

25520 del 27.11.2011).<br />

El derecho al acceso a la información pública está consagrado por la Constitución, en forma indirecta, en<br />

los artículos que se refieren a la forma republicana de gobierno y a la libertad de expresión. También figura<br />

en los tratados internacionales suscriptos por Argentina y que tienen desde 1994 jerarquía constitucional<br />

(Declaración Universal de Derechos Humanos, Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto<br />

Internacional de Derechos Civiles y Políticos, entre otros). El Decreto 1172/03 es la primera y única norma<br />

de jerarquía nacional dictada al respecto.<br />

En suma, el derecho de acceso a la información es el derecho que tiene toda persona de buscar, recibir y<br />

difundir información en poder del gobierno y es el que hace posible la publicidad de los actos de gobierno, la<br />

transparencia en la administración del Estado y la participación del ciudadano en asuntos públicos. El acceso<br />

a datos y documentos públicos es fundamental para ejercer otros derechos (derecho a la salud y la<br />

educación, control institucional, exigencia de rendición de cuentas a los representantes y la propia libertad<br />

de expresión), así como para fortalecer la democracia.<br />

El gobierno kirchnerista, con la finalidad última de acumular poder, acallar críticas y evitar la<br />

contradicción de El Relato, ha desarrollado una acción gradual pero constante encaminada a restringir —de<br />

facto o con tecnicismos jurídicos— el acceso a la información pública. Con el mismo objetivo consiguió<br />

reducir muchas estadísticas públicas —ya sea por su modo u oportunidad de presentación, por la aplicación<br />

de metodologías fallidas o por la simple adulteración o “dibujo”— a datos fragmentarios, de mala calidad o<br />

engañosos.<br />

Los intentos de boicotear la sanción de una ley de acceso a la información, el frecuente incumplimiento<br />

del Decreto 1172, promulgado por el propio gobierno de Néstor Kirchner en 2003, y la falsificación de las<br />

estadísticas del INDEC son los casos más claros en ese sentido, pero no los únicos.<br />

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