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del Consejo Federal de Comunicación Audiovisual (COFECA). Los directores durarán 4 años en sus<br />

funciones y pueden ser reelegidos una vez. (Para más detalles ver E.10.12.2009).<br />

Se crea asimismo un Consejo Consultivo Honorario de los Medios Públicos (CCHMP) destinado al<br />

“control social” de RTA y entre cuyas funciones figuran “fiscalizar el cumplimiento de [...] la<br />

presente ley y denunciar su incumplimiento por ante la Comisión Bicameral de Promoción y<br />

Seguimiento de la Comunicación Audiovisual”.<br />

El CCHMP estará compuesto por 17 miembros: 2 a propuesta de las universidades nacionales, 3 a<br />

propuesta de los sindicatos, 2 por organizaciones de derechos humanos o de audiencias, 6 a<br />

propuesta de los gobiernos de seis regiones argentinas, 1 a propuesta de los pueblos originarios y 2 a<br />

propuesta del Consejo Asesor de la Comunicación Audiovisual y la Infancia (que representan a<br />

productoras de TV educativa, infantil y documental). Los miembros de este Consejo duran 2 años y<br />

podrán ser reelegidos por las organizaciones que los proponen.<br />

Frente a la abundancia y precisión de las disposiciones que la ley reserva a otras materias, es bastante parca con <br />

respecto a las funciones de los medios estatales y se limita a enunciados vagos y generales. <br />

Debería contener un miniestatuto para la radio y la televisión públicas, en el cual se garantice su plena <br />

independencia de los gobiernos de turno y que establezca que estos medios sean verdaderamente públicos: no <br />

pueden estar al servicio del partido de gobierno (ni de otras entidades), ni difundir propaganda política, ni <br />

competir con los medios privados. Deben cumplir, entre otras, funciones cívicas, culturales y educativas, tal como <br />

fue la idea original de la señal Encuentro. Si decidieran cubrir las actividades de fuerzas políticas y sociales, o dar <br />

acceso a las mismas en sus transmisiones, tienen que hacerlo con todas ellas. <br />

Los directivos, comunicadores, actores y periodistas de los medios públicos no pueden ser elegidos en función <br />

de representar a una parcialidad. Deben provenir en forma ecuánime de todos los ámbitos de la vida nacional. <br />

Tampoco pueden emitir programas como 6-­‐7-­‐8. <br />

La constatación de cómo se desempeñan hoy día Radio Nacional o Canal 7 y los objetivos que cumplen <br />

permiten claramente advertir la razón de por qué la Ley de Medios omitió establecer pautas detalladas y precisas <br />

para su funcionamiento. <br />

§<br />

§<br />

§<br />

Comisión Bicameral de Promoción y Seguimiento de la Comunicación Audiovisual. Compuesta por<br />

8 diputados y 8 senadores, supervisará la actuación de AFSCA y RTA. También designaría 3 de los 7<br />

miembros de cada uno de estos dos organismos y al titular de la Defensoría del Público de Servicios<br />

de Comunicación Audiovisual (ver abajo). (Para más detalles ver D.09.12.2009, Primera y única<br />

reunión en casi tres años…).<br />

Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual. La Comisión Bicameral<br />

designará un “defensor del público” con facultades de recibir y canalizar las consultas, reclamos y<br />

denuncias del público y de emitir recomendaciones.<br />

Plan Técnico. AFSCA elaborará el Plan Técnico, es decir, la lista de todas las frecuencias y<br />

localizaciones (y otros parámetros) para que funcionen emisoras. Toda persona puede solicitar la<br />

inclusión de cualquier localización en este plan, si se verifica su factibilidad técnica y en cuyo caso<br />

deberá llamarse a concurso para adjudicar la misma. Este plan será público y sus detalles se<br />

difundirán en Internet.<br />

La posibilidad de que un particular pueda proponer una frecuencia no contemplada en el Plan Técnico para que <br />

luego se llame a un concurso donde dicho particular pudiera presentarse es una buena innovación. Hasta el <br />

momento los planes técnicos eran rígidos (y a veces arbitrarios) y carecían de esa posibilidad; de modo que —por <br />

ejemplo— si un Plan Técnico no contemplaba una frecuencia para un pueblo de Formosa o Neuquén (aunque <br />

existiera capacidad espectral), ese pueblo estaba condenado a carecer de emisoras abiertas. Sin embargo, <br />

todavía a fines de 2014 el Plan Técnico no había sido elaborado.<br />

§<br />

Reservas de frecuencias para ONG y medios estatales. El Plan Técnico debe reservar un tercio<br />

(33%) del espacio radioeléctrico para entidades sin fines de lucro. Los dos tercios restantes se<br />

compartirán entre el Estado y los privados-comerciales.<br />

−<br />

−<br />

El Estado nacional puede instalar emisoras y repetidoras sin ningún límite de cantidad o<br />

localización.<br />

Cada gobierno provincial (y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) puede contar con 1 AM, 1 FM y<br />

1 canal de TV abierta, con repetidoras dentro de sus territorios sin limitaciones<br />

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