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RESTRICCIONES PARA TODOS

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instalar por su cuenta un buen número de medios antes de las “adecuaciones” de la Ley de Medios; y en parte por sus <br />

contradicciones y debilitamiento político). <br />

La nueva ley como reemplazo de la norma de la dictadura. La Ley 26522 reemplazó a la Ley de Radiodifusión 22285, <br />

promulgada en 1980 durante la época de la dictadura militar. La ley de facto contenía en realidad diversas cláusulas <br />

antimonopólicas y no era sustancialmente mejor ni peor que muchas normativas previas (las censuras y prohibiciones <br />

imperantes entonces en la comunicación y la falta de libertad de expresión se ejercían más que nada por acción general <br />

del gobierno militar: presiones, amenazas, autocensura y hasta eliminación física; pocas figuraban como tales en la ley). <br />

Entre otras cosas, la Ley 22.285 prohibía —a futuro— que los diarios operaran emisoras (como en los Estados Unidos <br />

en ese entonces) y que un mismo licenciatario tuviera más de 4 licencias de radio y/o TV abierta en todo el país (no había <br />

restricciones para la TV cable, en ese entonces muy incipiente). Clarín, La Nación y Crónica resistieron tenazmente la <br />

cláusula impuesta por el gobierno militar de impedir que la prensa escrita pudiera operar emisoras (lo que vendría a <br />

desmentir la acusación de connivencia con la dictadura que a veces se le formula a los dos primeros diarios). En cambio, <br />

la asociación de licenciatarios de emisoras ARPA la apoyó. <br />

Es cierto que la Ley 22285 fue “emparchada” decenas de veces durante el periodo democrático, al compás de <br />

conveniencias políticas coyunturales, ya fuese por otras leyes, DNU y aún por resoluciones “interpretativas” del COMFER.<br />

De todas maneras, seguía siendo una ley de la dictadura y con muchas disposiciones inadecuadas. La democracia le <br />

debía al país una Ley de Radiodifusión y es cierto que muchas veces no pudo tratarse el tema por presiones de muchos <br />

medios que se oponían a los cambios y que les convenía la indefinición en el tema y la anomia que se venía dando en el <br />

sector de la radiodifusión. <br />

Contenidos. No es cierto que la Ley de Medios no regule contenidos. Esto va más allá de las cuotas mínimas de <br />

producción local o de música nacional. La regulación de contenidos se realiza en el momento de adjudicación de la <br />

licencia, ya que en los concursos o en el procedimiento de adjudicación se exige presentar una propuesta de <br />

programación: la llamada “propuesta comunicacional”. <br />

−<br />

Art. 36 [...] En cada llamado a concurso o procedimiento de adjudicación, la autoridad de aplicación deberá <br />

insertar la grilla de puntaje a utilizar correspondiente a la propuesta comunicacional, conforme los objetivos <br />

expuestos en los artículos 2º y 3º [...] Los licenciatarios deberán conservar las pautas y objetivos de la <br />

propuesta comunicacional expresados por la programación comprometida, durante toda la vigencia de la <br />

licencia [subrayado nuestro]. <br />

La ley menciona varios factores de mérito aplicables a esta propuesta comunicacional (ver también —más <br />

adelante—, el apartado Criterios de evaluación de solicitudes y propuestas). Pero es escueta al respecto y por eso las <br />

normas más detalladas a las que debe ceñirse dicha propuesta comunicacional debieron especificarse por decreto o <br />

incluso en los pliegos específicos para los concursos o los procedimientos de adjudicación, los que son aprobados por <br />

AFSCA. <br />

El Decreto 1225/10 avanza un poco más en este tema: <br />

−<br />

−<br />

“Art. 12 [...] 7) En los pliegos de bases y condiciones para la obtención de licencias de televisión, se <br />

contemplará la asignación de mayor valor o puntaje a la propuesta que incorpore un porcentual significativo <br />

dentro del especificado para la producción nacional o local, y que involucre a autores, técnicos, actores, <br />

músicos, directores y artistas, que corresponda a obras de ficción”. <br />

“Art. 34 [...] a) En la evaluación se asignará mayor valor o puntaje a las propuestas vinculadas con la <br />

producción local. <br />

b) Deberán tenerse en cuenta favorablemente, entre otros aspectos, la propuesta que tienda a la <br />

desconcentración de la propiedad […]; la transparencia en la identidad de los propietarios reales del <br />

servicio; la separación formal y operativa entre los intereses periodísticos de aquellos comerciales, <br />

financieros, particulares, gubernamentales o de cualquier otra naturaleza, y el respeto y fomento a la <br />

pluralidad de voces”. <br />

Los pliegos concretos pueden imponer todavía más condiciones. <br />

¿Qué significa todo esto? Debido a la vaguedad de la ley y aún del decreto reglamentario, nada impide a AFSCA <br />

llamar a concurso, por ejemplo, para emisoras de tango o folklore o para canales abiertos de noticias, o para <br />

radiodifusoras con programación “social” o “alternativa”. O, en una hipótesis menos extrema, evaluar como factores de <br />

mérito para los concursos a propuestas que se comprometan a determinado tipo de programas, lo que supone una fuerte <br />

intervención en los contenidos. (Algo de esto ocurrió a fines de 2013, cuando se llamó a un concurso especial para <br />

readjudicar la licencia de la quebrada emisora comercial LT28 Radio Rafaela. En esa ocasión sólo se aceptaron <br />

propuestas de grupos sin fines de lucro.) <br />

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