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RESTRICCIONES PARA TODOS

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según esta disposición se llamara a concurso para emisoras con determinado tipo de programación, lo que <br />

configuraría a la vez una clara intervención en los contenidos. <br />

Como antes se indicó, la ley permite además rechazar una solicitud para un servicio de TV cable donde ya <br />

existiera otro. Es una importante ruptura con la normativa y práctica seguida hasta el momento (las licencias de <br />

cable se otorgaban en forma directa a todo aquel que las solicitara, cumpliendo requisitos objetivos mínimos). <br />

Con la Ley de Medios, en cambio, podrán utilizarse las formulaciones señaladas anteriormente para denegar una <br />

licencia para este tipo de servicios (ver también —más adelante—, los comentarios correspondientes al <br />

apartado Contenidos, producción nacional y local). <br />

§<br />

Redes de programación. Las radiodifusoras o emisoras de TV abierta sólo pueden transmitir en red<br />

en horarios limitados (por ejemplo, una emisora del interior que tome una programación de Buenos<br />

Aires o viceversa) y si AFSCA lo autoriza.<br />

La transmisión en red se permite hasta un 30% del total diario de emisión (aproximadamente 7:10<br />

horas en una emisora que difunda las 24 horas y 5:20 horas en una que lo haga 18 horas diarias). No<br />

puede emitirse publicidad en red (sí la local) y cada emisora debe mantener un noticiero local y<br />

propio en horario central. Dos emisoras que tengan una misma área de servicio no pueden transmitir<br />

en red. En cambio, estas limitaciones no se aplican a emisoras del Estado nacional ni a las de<br />

estados provinciales, municipales, universitarias y de pueblos originarios.<br />

No deben confundirse las redes de propiedad (las cuales pueden o no emitir programación en red y están <br />

reguladas por las disposiciones sobre multiplicidad de licencias) con las redes de programación (que pueden ser <br />

de emisoras de un mismo titular o simplemente afiliadas —de distinta propiedad— a una estación cabecera <br />

central). <br />

Sólo las emisoras abiertas del Estado (y de pueblos originarios e Iglesia Católica) podrán transmitir en red <br />

nacional o regional sin restricciones de tiempo. <br />

En violación a este principio, la TDA estatal, que difunde completamente en red en todo el territorio <br />

argentino, tiene como “señales invitadas” a medios como la señal Construir o C5N (que salen a la vez por aire, <br />

con transmisores propios de baja potencia en Buenos Aires). Tales estaciones privadas cubren así la totalidad del <br />

país con una transmisión de 24 horas en red e infringen a su vez la disposición que prohíbe que un canal de TV <br />

abierta llegue a más del 35% de la audiencia. <br />

Considerando que existe en cada ciudad la posibilidad técnica de acomodar entre 50 a 100 emisoras de AM, <br />

idéntica cantidad de FM y de 20-­‐30 emisoras analógicas de TV abierta VHF/UHF (posibilidades que se multiplican <br />

por diez con el uso de la tecnología digital), cabe nuevamente la pregunta: ¿cuál es el problema de que haya <br />

redes nacionales o regionales de programación de radio o TV privadas de tiempo completo o predominante, si <br />

también habrá lugar para numerosas emisoras estrictamente locales? <br />

Las numerosas retransmisiones en red que se han hecho por casi dos décadas en radios del interior del país <br />

de una docena de emisoras de Buenos Aires, y que a veces (pero no siempre) incluyen muy poca o nula <br />

programación local —y de estatus legal muy poco claro hasta la sanción de esta Ley de Medios— no impidieron <br />

en absoluto la aparición de otras emisoras 100% locales, mucho más numerosas que las anteriores. <br />

Tampoco las transmisiones de canales porteños que se reproducen a tiempo completo en todos los cables del <br />

país coartaron la aparición de las señales de generación propia local de esos cables, sin que ninguna norma <br />

obligara a establecerlas. <br />

A esto debe agregarse que al menos una emisora del interior, Cadena 3 de Córdoba, venía transmitiendo su <br />

señal a tiempo completo en Buenos Aires en FM 99.1 MHz (sin programas locales porteños, aunque con <br />

corresponsales en todo el país, adquiriendo así sus contenidos un carácter federal en mayor medida que los de <br />

ninguna otra radio capitalina), por lo cual podría verse afectada.<br />

El levantamiento de restricciones sobre la formación de redes de programación podría llevar a que surjan <br />

nuevas redes con cabeceras en distintas ciudades del interior. Al mismo tiempo podría tornar competitivas a <br />

emisoras de Buenos Aires o de otras ciudades que tengan una audiencia muy pequeña en su localidad de origen <br />

(esto es lo que ocurre hoy día con Cadena Eco o Radio Concepto, con importante presencia en el interior y no <br />

obstante que sus emisoras AM de Buenos Aires son poco conocidas y carecen de licencia). <br />

§<br />

Contenidos, producción nacional y local. Se establecen límites mínimos de producción nacional y<br />

local (en programas y música) en las radios y canales de TV.<br />

En radio, deberá emitirse un mínimo de:<br />

−<br />

70% de producción nacional y 50% de producción propia (generada en la propia emisora) que<br />

debe incluir noticieros locales. (Si es una emisora de Estado nacional, provincial, municipal o del<br />

gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, un 60% de producción propia.)<br />

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