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) designar la mitad de la Comisión Permanente de Preadjudicaciones (organismo cuya creación se<br />

propone aquí, ver 20.1).<br />

Los mandatos de los integrantes del CF durarán 4 años y comenzarán a la mitad de cada periodo<br />

presidencial; tampoco podrán ser renovados.<br />

20. Liberación de la adjudicación y renovación de licencias de las conveniencias políticas de los<br />

gobiernos y en base a la neutralidad de los contenidos.<br />

20.1 Dependiente de la AA, existirá una Comisión Permanente de Preadjudicaciones (CPP), que<br />

adjudicará licencias correspondientes a medios que utilicen espectro radioeléctrico. Estará formada por<br />

profesionales y académicos de la cultura, la comunicación, la ingeniería, la economía de los medios, etc.,<br />

con las debidas calificaciones. Sus integrantes serán designados, la mitad, por el directorio de la AA y la otra<br />

mitad por el CF (ver 19.2). Sus mandatos durarán 4 años y comenzarán a la mitad de cada periodo<br />

presidencial: no podrán ser renovados.<br />

La CPP evaluará y calificará las propuestas de los llamados a concurso. Sus recomendaciones deberán ser<br />

convalidadas por el Directorio de la AA y adjudicarse o denegarse la licencia. Si el Directorio de la AA no<br />

estuviese de acuerdo con las recomendaciones, el asunto pasará al CF, quien emitirá un dictamen que<br />

deberá ser seguido en forma vinculante por el directorio de la AA.<br />

20.2 En las solicitudes (propuestas) que se presenten en concursos para nuevas emisoras deberá incluirse<br />

la información necesaria para que la CPP (ver 20.1) las evalúe y califique, utilizándose los siguientes factores<br />

de mérito:<br />

a) trayectoria en comunicación, cultura e información de los proponentes<br />

b) proyecto técnico<br />

c) proyecto patrimonial<br />

En el caso de las entidades sin fines de lucro que aspiren a una licencia en la reserva del 20%, la CPP tendrá<br />

en cuenta, también —en condiciones iguales o equiparables de dos o más propuestas—, que la licencia a<br />

adjudicar contribuya a ampliar la diversidad. (Por ejemplo, si se presenta una propuesta para una emisora<br />

de la Iglesia Católica y otra de una asociación religiosa judía y ya existiera una estación católica, la licencia<br />

iría para la radio judía). Fuera del espectro reservado, solamente se tendrán en cuenta los factores<br />

mencionados al inicio de este punto.<br />

Una breve disgresión: Durante mucho tiempo se consideró que el Estado debía evaluar la programación y los<br />

contenidos de cultura, artísticos, educativos, etc. de las propuestas para instalar nuevas emisoras: el<br />

llamado “proyecto comunicacional”.<br />

Luego de varias décadas, este método ha demostrado su fracaso. Si bien nunca sirvió para orientar<br />

efectivamente la programación de las emisoras, esto también sería inconveniente, ya que pondría en manos<br />

de cada gobierno la definición de los mensajes de los medios y del periodismo.<br />

Hacer cumplir las propuestas originales de programación, por ejemplo, de Canal 9 o Radio América cuando<br />

se adjudicaron en 1983, o de Telefé en 1990, sería imposible aún si hubiera una decisión política en este<br />

sentido: implicaría un control policial sobre las emisoras y consagraría una rigidez impracticable. Por el<br />

contrario, el “proyecto comunicacional” (propuesta de programación) se usó muchas veces de excusa para<br />

asignar una licencia a algún amigo político de los gobiernos en detrimento de otros.<br />

El hecho de que el Estado deba juzgar los contenidos de una programación para evaluarla como un factor de<br />

mérito en un concurso público presenta los siguientes inconvenientes:<br />

a) es una forma de censura indirecta: de esta manera se interviene en los contenidos y se condiciona la<br />

adjudicación de una licencia a los mismos y<br />

b) es un sistema inviable: si los compromisos de programación no pueden cambiarse, estaríamos ante<br />

una emisora que no puede alterar su programación por los 10, 20 años o más que dure una licencia,<br />

lo cual es absurdo. Pero si los compromisos de programación pueden cambiarse a lo largo de la<br />

existencia de una emisora, entonces no deben considerarse como factor de mérito para evaluar una<br />

propuesta.<br />

Lo mejor es consagrar (como en Internet) el principio de neutralidad de los contenidos: el Estado no emitirá<br />

opinión ni calificará los contenidos de una emisora que se proponga salir al aire o renovar su licencia. Los<br />

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