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RESTRICCIONES PARA TODOS

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diarios y los libros tienen el mismo carácter de “bienes culturales” que la radio o la TV y sin embargo el<br />

Estado, normalmente, no busca intervenir en los contenidos de los primeros.<br />

El hecho que se dejen de evaluar contenidos para adjudicar licencias no debe asustar ni será una catástrofe<br />

cultural: la pluralidad de emisoras y señales en un ambiente sin trabas operativas y con libertad de<br />

expresión brindará programación variada para satisfacer a distintas audiencias (como pasa en el campo de la<br />

prensa gráfica, las revistas, los libros e Internet). A’demás, para programación especial o alternativa,<br />

siempre existirán los medios públicos: acotados pero fuertes, bien financiados y con funciones y objetivos<br />

precisos.<br />

20.3 Las licencias se otorgarán por plazos indefinidos, renovables automáticamente cada 5 o 10 años. Si<br />

hay silencio de la autoridad, se considerarán renovadas. Las renovaciones sólo pueden ser denegadas por<br />

sanciones reiteradas e incumplimientos de compromisos técnicos y patrimoniales.<br />

Las licencias por plazos definidos (rémora de cuando las frecuencias y canales se consideraban escasos) no<br />

hacen más que crear una gran inseguridad jurídica. Abren la puerta para que un gobierno acuerde privilegios<br />

(como la prórroga de las licencias que hubo en 1980 con los militares y en 2005 con el gobierno de Kirchner)<br />

o bien para que este mecanismo se utilice para reemplazar emisoras no afectas por otras afines, de amigos<br />

políticos o resultantes de negociados (como ocurrió bajo el gobierno del general Onganía en 1968, única vez<br />

en que se volvieron a concursar licencias vencidas de emisoras que continuaban operando). En ambos casos,<br />

los efectos negativos sobre la libertad de expresión son evidentes.<br />

20.4 Las licencias podrán ser transferidas en todo o en parte (incluyendo transferencias de cuota parte o<br />

acciones) dando aviso previo a la AA, pero luego de los 2 años del inicio de prestación del servicio. No podrá<br />

denegarse la transferencia si el nuevo titular cumple los requisitos mínimos generales o no viola<br />

disposiciones antimonopólicas o de defensa de la competencia. Si en el término de 4 meses hay silencio se<br />

considerará que la transferencia ha sido aprobada.<br />

Las entidades sin fines de lucro que tengan licencias correspondientes a frecuencias con reserva para tales<br />

entidades, no podrán transferir sus licencias: en caso de cesar sus transmisiones o actividades deberán<br />

devolver la licencia al Estado. (En cambio, las entidades sin fines de lucro con licencias para frecuencias no<br />

reservadas sí podrán transferir sus licencias a cualquier tipo de prestador.)<br />

Para conocimiento público, la AA publicará y llevará al día los pedidos de transferencia de licencias,<br />

acciones o cuotas de sociedades titulares, al igual que la nómina anual de sus integrantes. Cada año, las<br />

entidades que operen emisoras, señales o sistemas informarán sobre sus integrantes y las proporciones de<br />

capital de cada uno.<br />

21. Cláusulas antimonopólicas y de equidad: razonables, competitivas y efectivas.<br />

21.1 Limites de licencias en una localización: un mismo licenciatario podrá tener en una misma ciudad<br />

hasta 1 AM, 1 FM (2 si hay más de 8), 1 canal de TV abierta, 1 sistema de cable y 1 CCTV COD MMDS (La Ley<br />

de Medios actual fija un tope de 3 medios por ciudad, pero que no pueden incluir un canal de TV abierta y<br />

un cable a la vez).<br />

21.2 Limites de licencias nacionales: en todo el país, un mismo licenciatario podrá tener hasta 12 AM (o 6<br />

AM si opera más de 4 FM), 24 FM, 12 TV abierta más sistemas de cable/CCTV COD MMDS en principio sin<br />

limitaciones para estos últimos en cuanto a la cobertura de ciudades 234 o 1 sistema de satélite DTH. Podrán<br />

establecerse repetidoras sin límite si éstas estuviesen fuera del área de cobertura de un canal de TV de<br />

origen ya existente (ver 21.3); de lo contrario se contabilizarán dentro del límite de 12 estaciones de TV<br />

abierta.<br />

En radio y TV abierta, estos límites son bastante superiores a los establecidos hasta el momento. Pero este<br />

factor, combinado con concursos públicos abiertos y permanentes, permitirá armar numerosas redes fuertes<br />

y competitivas de alcance nacional o regional. Tales redes convivirán con emisoras locales también fuertes y<br />

con arraigo, así como con otras emisoras menores, alternativas o públicas. Recuérdese que en cada<br />

localización hay capacidad espectral como para establecer cerca de 60-100 emisoras en cada una de las<br />

bandas de radio —AM y FM— y algo menos de 50 en TV abierta. Aun suponiendo con exageración que, en una<br />

ciudad con el espectro completo, la mitad de las emisoras o canales correspondiera a redes nacionales<br />

234 Podrían establecerse algunas limitaciones especiales entre radiodifusión y servicios de telecomunicaciones por razones de<br />

competitividad (por ejemplo quienes operan cables —aunque ofrezcan telefonía en sus redes— no podrían ser propietarios al<br />

mismo tiempo de compañías telefónicas incumbentes —aunque ofrezcan señal de video por sus redes— y viceversa). Sin embargo,<br />

no debe desalentarse que los sistemas de cable abarquen amplias extensiones geográficas, única forma de que puedan competir<br />

con las telefónicas incumbentes y los servicios DTH. Ver asimismo el punto 21.5.<br />

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