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RESTRICCIONES PARA TODOS

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parciales o totales, quedarían aún 30-50 frecuencias por banda para radios locales y dos docenas de canales<br />

de TV también puramente locales. Todo esto sin considerar que la multiplexación digital, conocida como<br />

“dividendo digital”, logra hasta la decuplicación del número de señales en una misma frecuencia o canal.<br />

La licencia de cable habilitará para prestar el servicio en cualquier lugar del territorio argentino (no en cada<br />

ciudad, como hasta ahora). La licencia de satélite DTH será igualmente válida para brindar el servicio en<br />

todo el país, pero su titular quedará excluido de intervenir en ningún otro segmento audiovisual, excepto la<br />

generación de señales.<br />

Un mismo titular podrá operar sistemas de cable en cualquier lugar del país sin ningún tipo de<br />

incompatibilidad con radio o TV abierta, también con las limitaciones temporarias indicadas en 21.5.<br />

Los titulares de los sistemas de cable podrán operar señales de TV abierta, de acuerdo a lo indicado en 21.1,<br />

21.2 y 21.6, sean o no, a la vez, licenciatarios de servicios AM, FM o de otros servicios de TV abierta.<br />

Para evitar que los límites de multiplicidad de licencias seran burlados y se consagre el testaferrismo (como<br />

sucede hoy día), la ley será estricta en considerar como un mismo interés a personas con ciertos grados de<br />

consanguineidad o afinidad (cónyuge, hijos, padres, suegros, hermanos, etc.) o que hayan sido socios<br />

recientes.<br />

21.3 Estaciones de origen, repetidoras y redes:<br />

Una estación de origen es aquella que tenga capacidad de generar programación propia (aunque ésta haya<br />

sido producida en otro lugar). Sin perjuicio de ello, particularmente si se encuentra en el interior, podrá<br />

conectar durante cierto tiempo con una cabecera central para reproducir programación en red (por ejemplo,<br />

Canal 10 de Mar del Plata repite la señal El Trece de Buenos Aires durante buena parte del día, pero no deja<br />

de ser una estación de origen, ya que cuenta también con programas propios, como noticieros) 235 .<br />

Una estación repetidora es la que reproduce a tiempo completo y sin alteraciones la señal de una estación<br />

de origen y que en principio no tiene capacidad de generar programación propia. (Por ejemplo, la repetidora<br />

de Canal 10 de Mar del Plata que sale por el canal 4 en el área Villa Cacique-Barker; funciona<br />

automáticamente y no genera programación propia en ningún momento).<br />

Podrán establecerse redes permanentes, con estaciones de origen de AM, FM o TV abierta propias, afiliadas<br />

o repetidoras en cualquier localización.<br />

Sin embargo, las emisoras de origen de AM, FM o TV que transmitan en red (es decir, las que repitan las<br />

transmisiones de una o varias cabeceras de otra ciudad) deben contar con espacios mínimos de programación<br />

propia determinado por la AA. En esos casos podrán insertar publicidad por sí mismas. Las que no cumplan<br />

con esa proporción serán consideradas repetidoras. Como tales, no podrán transmitir publicidad propia y<br />

estarán sujetas a las limitaciones correspondientes.<br />

Las repetidoras de AM o FM sólo podrán reproducir la publicidad que ya venga transmitida desde la estación<br />

de origen. Con esta medida se busca que la radio local sea económicamente viable y que el poder de las<br />

cabeceras no la ahogue. Sólo las emisoras que tengan cierta proporción de programación local podrán vender<br />

publicidad local o comprada localmente, la cual es crucial en radio. Precisamente por esta circunstancia, no<br />

se impide que puedan establecerse repetidoras de radio que reproduzcan emisoras nacionales importantes;<br />

aún en ciudades que ya cuenten con estaciones de origen AM y o FM.<br />

Las repetidoras de TV sólo podrán reproducir la publicidad que ya venga transmitida desde la estación de<br />

origen. En los casos en que estas repetidoras funcionen dentro del área de cobertura de otra estación de<br />

origen, la reproducción de tal publicidad se limitará a 1 minuto por hora (excepto en las repetidoras de los<br />

canales estatales). Con esto, se evita que toda la publicidad nacional se paute en las cabeceras de las redes<br />

(generalmente los canales de Buenos Aires) y que los canales locales se queden sin ella.<br />

(Esta medida busca igualmente que la TV local sea económicamente viable. Aquí las limitaciones que se<br />

proponen son más estrictas que las de radio, en razón de los altos costos de la TV y por la circunstancia<br />

histórica de no haberse permitido el establecimiento de repetidoras de canales privados de Buenos Aires u<br />

otras ciudades grandes en donde ya funcionaban estaciones de TV de origen, es decir, con programación<br />

propia.)<br />

235 Muchas veces, en forma incorrecta, se denomina “repetidora” a una estación televisiva del interior que conecta parte de su<br />

tiempo con un canal de Buenos Aires (como el citado Canal 10 de Mar del Plata). En este sentido, el uso del término es<br />

incorrecto. Una repetidora sólo reproduce a una estación de origen en forma permanente y sin cambios (ni siquiera con<br />

identificación propia en la mayoría de los casos).<br />

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