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RESTRICCIONES PARA TODOS

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Incompatibilidades y capital extranjero.<br />

−<br />

Un licenciatario audiovisual o un accionista de una empresa licenciataria no puede tener más de<br />

10% de acciones de una sociedad que sea “prestadora por licencia, concesión o permiso de un<br />

servicio público nacional, provincial o municipal”.<br />

Esta limitación es correcta para evitar que la ligazón con el Estado les permita a las emisoras obtener privilegios <br />

o bien que se condicione la programación. Pero no hay otra alternativa que exceptuar a las empresas de <br />

telecomunicaciones por estar en un ramo afín a los servicios audiovisuales y ser un importante contrapeso <br />

potencial de las empresas de cable (quizás también puedan exceptuarse, como la ley ya lo hace, a las <br />

cooperativas de servicios públicos en general y siempre que sean solamente locales, ver abajo). <br />

Asimismo, esta restricción debería ampliarse a los concesionarios o contratistas del Estado en general que <br />

superen ciertas dimensiones y/o que ofrezcan determinados tipo de prestaciones. Es ilógico que no puedan tener <br />

emisoras o cables quienes explotan una empresa de suministro de gas, y, en cambio, quienes manejan casinos o <br />

bingos autorizados por el Estado sí puedan hacerlo. <br />

−<br />

Como excepción, las cooperativas que presten servicios públicos, incluso telefónicos o de<br />

electricidad, sí pueden tener emisoras de radio, TV abierta o cable (con los límites aplicables de<br />

la multiplicidad de licencias locales y nacionales). No podrán incurrir en prácticas de subsidios<br />

cruzados. En los casos de servicios de cable dichas cooperativas de servicios públicos estarán<br />

obligadas a compartir su infraestructura de postes, mástiles y ductos ya existentes con otros<br />

prestadores en condiciones de mercado.<br />

Hasta entonces, según la Ley 26053 (ver D.17.08.2005, Se autoriza que entidades…) las cooperativas podían <br />

tener emisoras de radio o TV abiertas y sistemas de cable (en este último caso, sólo si no hubiera un sistema <br />

similar privado comercial en la misma ciudad). <br />

−<br />

Se acepta hasta un 30% de capital extranjero (siempre que no sea determinante en el control<br />

“directo o indirecto” de la voluntad social). Cuando exista un tratado de “reciprocidad<br />

efectiva” en la actividad de servicios de comunicación audiovisual entre la Argentina y otro<br />

país, la proporción de capital extranjero se elevará hasta el límite que contemple tal<br />

reciprocidad.<br />

§<br />

La “adecuación” o desinversión. El artículo 161, otro de los que generó una fuerte controversia,<br />

obliga a las empresas de medios audiovisuales a vender o transferir en el plazo de un año los medios<br />

que no se ajusten a la nueva ley.<br />

Distintas acciones judiciales y decisiones de AFSCA de no aplicar este artículo pospusieron el plazo hasta fines de <br />

2012. Para Clarín, que se benefició de medidas cautelares, dicho plazo comenzaría a correr a partir de aquel <br />

momento. Sin embargo, la Corte Suprema lo consideró cumplido para esa fecha. <br />

§<br />

§<br />

§<br />

Autoridad de aplicación. El COMFER es reemplazado por la Autoridad Federal de Servicios de<br />

Comunicación Audiovisual (AFSCA), un ente autárquico en la órbita de la Presidencia cuyo objetivo es<br />

el de aplicar la ley y supervisar los servicios, formado por 7 directores: 2 elegidos por el poder<br />

ejecutivo, 3 por una Comisión Bicameral de Promoción y Seguimiento de la Comunicación Audiovisual<br />

del Congreso (uno oficialista y dos opositores) y 2 surgidos del Consejo Federal de Comunicación<br />

Audiovisual (COFECA) (ver el siguiente apartado). Los directores durarán 4 años en sus funciones y<br />

pueden ser reelegidos una vez. (Para más detalles ver D.10.12.2009).<br />

Consejo Federal de Comunicación Audiovisual (COFECA). Se crea el Consejo Federal de<br />

Comunicación Audiovisual (COFECA), organismo mayormente consultivo dominado por representantes<br />

de los gobiernos provinciales (25 escaños) y que integran también representantes propuestos por<br />

cámaras de radiodifusoras, sindicatos, universidades, etc. (Para más detalles ver D.09.12.2009,<br />

Comienza a funcionar en forma efectiva…).<br />

Radio y Televisión Argentina SE (RTA). El Sistema Nacional de Medios Públicos es reemplazado por<br />

Radio y Televisión Argentina SE (RTA), que será la empresa estatal operadora de las emisoras de<br />

radio y TV del Estado nacional (LRA Radio Nacional y su red, LS82-TV Canal 7 y sus repetidoras, etc.).<br />

Entre sus objetivos se mencionan “respetar y promover el pluralismo político” y “garantizar el<br />

derecho a la información”.<br />

RTA tendrá un directorio formado por 7 miembros: 1 presidente y 1 director elegido por el poder<br />

ejecutivo, 3 por una Comisión Bicameral del Congreso (uno oficialista y dos opositores) y 2 surgidos<br />

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