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RESTRICCIONES PARA TODOS

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−<br />

Cada municipalidad del país puede contar con 1 FM.<br />

Cada universidad nacional puede instalar 1 AM, 1 FM y 1 canal de TV abierta (y eventualmente<br />

otras, si las requiriese).<br />

En principio, esto sumaría al menos 2.500 frecuencias en todo el territorio nacional que, de esta manera, <br />

quedarían reservadas al Estado en sus distintas expresiones e implicarían una presencia desproporcionada de <br />

este sector. Aun cuando el Estado nacional o las universidades desarrollaran servicios de calidad y <br />

verdaderamente públicos —cosa que hoy no ocurre en la mayoría de los casos—, es muy previsible que muchas <br />

emisoras oficiales, en particular las de provincias o municipalidades, se utilicen para propaganda política o <br />

clientelismo en beneficio de la administración de turno sin hacer aportes de tipo cultural o educativo. <br />

Las reservas de frecuencias no pueden ser dejadas sin efecto, aunque las emisoras estatales o de <br />

universidades nacionales previstas no funcionen, lo que restaría espectro a otras emisoras que sí quisieran <br />

transmitir. <br />

§<br />

Licencias.<br />

−<br />

Para estaciones de radio y TV abiertas privadas, de empresas comerciales o sin fines de lucro, las<br />

licencias se otorgarán por concurso sustanciado y adjudicado por AFSCA (pero en el caso de<br />

estaciones en ciudades de más de 500.000 habitantes y con cobertura de 50 o más kilómetros,<br />

previo concurso de AFSCA, se adjudicarán por decreto del poder ejecutivo).<br />

Estos concursos serán efectuados con el sistema de concurso abierto y permanente. Todas las<br />

frecuencias del Plan Técnico que no sean adjudicadas se mantendrán en concurso abierto y<br />

permanente. AFSCA debe llamar a concurso público en 60 días cuando un interesado comunique<br />

su deseo de instalar una emisora de radio o TV.<br />

−<br />

Las emisoras abiertas del Estado nacional, provincial, municipios, gobierno de la Ciudad de<br />

Buenos Aires, universidades nacionales, comunidades de pueblos originarios e Iglesia Católica, se<br />

concederán por adjudicación directa.<br />

− Los sistemas de TV cable y satelital se otorgarán por adjudicación directa 87 .<br />

−<br />

Las señales destinadas a ser reproducidas por TV cable y satelital no requerirán licencias, pero<br />

deberán inscribirse en un Registro de Señales.<br />

Hasta el momento las señales no requerían de licencias ni de registro. <br />

−<br />

Las licencias para emisoras privadas duran 10 años con opción a ser renovadas por única vez por<br />

igual periodo, siempre y cuando no registren faltas reiteradas graves a las disposiciones vigentes.<br />

Después de ese periodo de 10 + 10 años, si se trata de un servicio de radio o TV abiertas, se<br />

volverá a llamar a concurso en el cual podrá presentarse el licenciatario de ese momento. Si es<br />

un servicio de cable o satelital pago, el licenciatario podrá volver a solicitar una licencia.<br />

Hasta entonces las licencias duraban un máximo de 15 + 10 años. <br />

−<br />

Las licencias (autorizaciones) para los entes estatales, universidades nacionales, Iglesia Católica<br />

y pueblos originarios son de duración indefinida.<br />

En lo sustancial, era el mismo método de otorgamiento de licencias utilizado antes de la Ley de Medios: emisoras <br />

abiertas privadas por concurso (en todos los casos por decreto) y cables por adjudicación directa (en todos los <br />

casos por resolución del ex COMFER). Como excepción, convocatorias de 1999 y 2006 (y concomitantes) <br />

otorgaron emisoras de FM de baja potencia por adjudicación directa. <br />

Las licencias privadas deberían ser con renovaciones pero por términos indefinidos. El hecho de que una <br />

emisora deba volver a presentarse a concurso luego del vencimiento definitivo de su licencia (y que pueda <br />

87 Sin embargo, si se tratase de un nuevo operador en una localidad que ya cuenta con uno similar, AFSCA deberá “realizar una<br />

evaluación integral de la solicitud que contemple el interés de la población, dar publicidad la solicitud [...] [y] en caso de<br />

presentarse oposición por parte de otro licenciatario de la misma área de prestación, AFSCA deberá solicitar un dictamen a la<br />

Comisión Nacional de Defensa de la Competencia que establezca las condiciones de prestación de los servicios”. (Bajo esta<br />

disposición, AFSCA podría rechazar una solicitud para que comience a funcionar un nuevo operador de cable, en cuyo caso sería<br />

un apartamiento de la normativa seguida desde hace décadas, que determinaba la adjudicación de licencias de TV cable a todo<br />

aquel que la solicitara, cumpliendo requisitos mínimos.)<br />

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