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A la vez, dispuso la inconstitucionalidad de los límites a los sistemas de cable. La ley fija un tope de<br />

24 licencias de cable en todo el país (considerando una licencia como una<br />

ciudad/partido/departamento).<br />

La cámara también declaró inconstitucional:<br />

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la prohibición de la titularidad conjunta de emisoras de radio o TV abiertas y sistemas de cable<br />

en una misma localización.<br />

la limitación del alcance de las emisoras abiertas al 35% de la población y de los sistemas de<br />

cable al 35% de los abonados del país.<br />

la prohibición a los sistemas de cable de tener señales propias (excepto la señal de generación<br />

propia local).<br />

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El fallo reconocía “derechos adquiridos” frente a la “adecuación” o “desinversión” determinada por<br />

la ley. En consecuencia, el Estado debería compensar a las empresas por desprenderse de medios con<br />

licencias vigentes.<br />

Concretamente, la cámara declaró parcialmente inconstitucional el artículo 45 (los limites antes<br />

indicados) y la segunda parte del artículo 48 (según el cual “el régimen de multiplicidad de licencias<br />

previsto en esta ley no podrá alegarse como derecho adquirido frente a las normas generales que, en<br />

materia de desregulación, desmonopolización o defensa de la competencia, se establezcan por la<br />

presente o en el futuro”).<br />

En cambio, se declararon constitucionales los artículos 161 (el plazo de un año para la adecuación de<br />

las empresas a la Ley) y 41 (la intransferibilidad de las licencias, con excepciones muy específicas,<br />

pero sólo hasta un 50%).<br />

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Con el fallo de la cámara, Clarín lograba que las disposiciones no impugnadas de la ley apenas<br />

afectaran al grupo: podría conservar 10 de sus 11 emisoras abiertas (7 de radio y 4 de TV) y todos sus<br />

sistemas de cable y señales.<br />

La sentencia, como se esperaba, fue apelada simultáneamente por el gobierno y el Grupo Clarín. De<br />

esta forma, el caso seguiría hasta la Corte Suprema.<br />

29.10.2013<br />

La Corte Suprema declara constitucional la Ley de Medios.<br />

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Revirtiendo el fallo de la cámara, la Corte Suprema declaró la “constitucionalidad general” de la Ley<br />

de Medios, con la firma de los jueces Ricardo Lorenzetti, Eugenio Zaffaroni, Enrique Petracchi, Elena<br />

Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Carmen Argibay.<br />

Para esos seis de los siete jueces de la Corte, la ley “es constitucional, porque [la regulación de los<br />

medios] es una facultad del Congreso, cuya conveniencia y oportunidad no es materia de análisis de<br />

los jueces”.<br />

“Se trata de fortalecer una democracia deliberativa, en la que todos puedan, en un plano de<br />

igualdad, expresar sus opiniones y en la que no pueden admitirse voces predominantes”, decía el<br />

fallo. Agregaba que la Ley de Medios cumple “con la libertad de expresión y el derecho de los<br />

consumidores a la información”.<br />

Cuatro de los siete jueces (Lorenzetti, Highton, Petracchi y Zaffaroni) consideraron que “no se ha<br />

probado que exista una afectación actual de la libertad de expresión”.<br />

En opinión de estos magistrados “no se encuentra afectado el derecho a la libertad de expresión del<br />

Grupo Clarín, en tanto no ha sido acreditado que el régimen de licencias que establece la ley ponga<br />

en riesgo su sustentabilidad económica. La sustentabilidad no puede ser equiparada a rentabilidad,<br />

y en este sentido, hace a la naturaleza propia de un proceso de desconcentración la posibilidad de<br />

una reducción consiguiente de los márgenes de ganancia empresaria”.<br />

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Los jueces determinaron que el artículo 48 (inexistencia de derechos adquiridos) de la ley es<br />

constitucional, pero interpretaron que “nadie tiene derecho al mantenimiento de la ley general,<br />

siempre que se indemnicen los perjuicios que sufra la licencia individual”. Esto abría la puerta a una<br />

posible compensación a los grupos (especialmente a Clarín) que debieran desprenderse de sus<br />

licencias.<br />

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