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7. Se crearán tipos penales específicos que sancionen a los funcionarios públicos por acciones (realizadas<br />

directamente, por interpósita persona o por acto simulado) encaminadas a:<br />

7.1 Ejercer represalias o persecución (aun en el ejercicio de facultades legales o bien de tipo extralegal o<br />

de facto) contra medios, entidades o personas en razón de manifestaciones u opiniones formuladas con<br />

arreglo a la ley.<br />

7.2 Ejercer presión indebida sobre periodistas, comunicadores y medios para forzarlos a incluir o dejar de<br />

incluir (o bien promover que se cambien) determinados datos, informaciones, opiniones, etc. en sus<br />

artículos, notas, programas, producciones o manifestaciones.<br />

7.3 Interesarse de cualquier manera sobre los contenidos periodísticos de un artículo, nota, programa o<br />

producción de un medio de comunicación antes de hacerse públicos, excepto la información que<br />

voluntariamente suministre el responsable de esos contenidos. Este tipo penal deberá ser similar a la figura<br />

de negociaciones incompatibles con la función pública<br />

Debería estudiarse si es conveniente y viable que dicho tipo penal pueda aplicarse también a personas que<br />

se desempeñen en entidades privadas.<br />

8. Se creará una figura penal que imponga sanciones al funcionario público que niegue, retacee, obstaculice<br />

o no responda en tiempo y forma a los pedidos de información pública.<br />

9. De acuerdo con la Constitución, la jurisdicción sobre la prensa escrita será local. En cambio, sobre la<br />

radiodifusión y servicios asimilables (servicios de comunicación audiovisual: radio, TV, cable, “cable<br />

inalámbrico” –CCTV COD MMDS- y satélite –DTH-) será federal, sin perjuicio de algunas competencias<br />

concurrentes locales en los servicios que usen vínculos físicos. El Estado no podrá gravar de ninguna manera<br />

el uso y tenencia de terminales receptoras de señales de radiodifusión y servicios asimilables.<br />

Prensa escrita, medios gráficos<br />

10. El Estado nacional se retirará de Papel Prensa SA y ofrecerá su parte a través de una subasta o licitación<br />

pública a los periódicos de Buenos Aires o del interior que quieran ser parte de la empresa.<br />

11. La importación de papel no estará sujeta a ningún permiso, arancel, gravamen, cupo, cuota o traba.<br />

12. Tampoco la circulación de periódicos, libros, revistas etc., incluso cuando provengan del exterior del<br />

país (Ley 25446). (Desde fines de 2012 y amparándose en el Código Aduanero, volvieron a cobrarse impuestos<br />

a la importación a los libros que superen los 25 dólares.)<br />

13. Se derogará la Ley 26736 de regulación del papel prensa. (Con la libre importación de papel y la<br />

aplicación general de las leyes antimonopolio es suficiente para asegurar la provisión del papel; a la vez, se<br />

elimina un peligro potencial para la libertad de expresión como los controles y cupos establecidos por esa<br />

ley.)<br />

14. Como hasta el presente, la fundación de cualquier publicación impresa o sitio noticioso de Internet, no<br />

estará sujeta a ningún tipo de permiso o autorización.<br />

15. Se aplicará la ley antimonopolio cuando se registren prácticas anticompetitivas. Muy especialmente se<br />

entienden como tales las condiciones discriminatorias en las tarifas, descuentos y condiciones de las<br />

contrataciones publicitarias (por ejemplo, no otorgar descuentos a anunciantes que pongan avisos en otros<br />

medios).<br />

Servicios de comunicación audiovisual<br />

16. Se derogará la Ley 26522 y se la sustituirá por una Ley de Radiodifusión breve y concisa, la que<br />

consagrará las siguientes claves para un sistema libre, abierto y pluralista:<br />

17) Libertad de programación.<br />

18) Flexibilidad total para establecer emisoras, señales y sistemas.<br />

19) Organismos reguladores plurales e independientes del poder político.<br />

20) Liberación de la adjudicación y renovación de licencias de las conveniencias políticas de los<br />

gobiernos y en base a la neutralidad de los contenidos.<br />

21) Cláusulas antimonopólicas razonables y efectivas.<br />

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