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2. Constatación de oficio: procedimiento a iniciarse de oficio por AFSCA para constatar la efectiva<br />

adecuación a las disposiciones del artículo 161 de la Ley de Medios.<br />

3. Adecuación por transferencia de licencias.<br />

−<br />

−<br />

Transferencia voluntaria: los licenciatarios podrán transferir las licencias a un tercero que<br />

cumpla con los requisitos legales o bien otorgarle dicha facultad al AFSCA para el<br />

correspondiente concurso público.<br />

Transferencia de oficio: AFSCA dispondrá la transferencia de las licencias en caso que los<br />

titulares no dieran cumplimiento a la adecuación en los términos del artículo 161 de la Ley de<br />

Medios.<br />

§<br />

La Resolución 297-AFSCA del 07.09.2010 estableció que el plazo de un año para la “desinversión”<br />

comenzaría regir desde el día siguiente a su publicación.<br />

La misma resolución estipulaba que durante los siguientes 30 días los titulares de licencias debían<br />

presentar sus planes de adecuación o “desinversión” para ser aprobados por AFSCA, pero ninguno lo<br />

hizo. AFSCA sucesivamente extendió estos plazos y terminó sincronizando la prórroga final con el<br />

plazo de la justicia que vencía el 07.12.2012 (el llamado “7D”). Sólo días antes de esta última fecha<br />

se presentaron los correspondientes planes (ver D.28.09.2011 – 07.12.2012).<br />

§<br />

§<br />

§<br />

El 05.10.2010, la Corte Suprema rechazó un recurso extraordinario solicitado por el Estado nacional,<br />

lo que implicó la confirmación de la medida cautelar del juez Carbone de 2009 sobre el artículo 161<br />

en beneficio del Grupo Clarín. La Corte opinó que el plazo de un año fijado por dicho artículo para la<br />

desinversión es “sorpresivo, breve y fatal”. (La presidenta Cristina Kirchner criticó esta medida de la<br />

Corte a través de su cuenta de Twitter y atacó a Clarín.)<br />

El 26.11.2010 el juez Carbone no hizo lugar a otro planteo interpuesto por el Estado nacional para<br />

levantar la medida cautelar favorable al Grupo Clarín. Rechazó además la recomendación de la Corte<br />

Suprema de establecer un plazo para pronunciarse sobre la cuestión de fondo (la constitucionalidad<br />

de los artículos objetados), de modo que la cautelar seguiría igualmente sin término definido hasta<br />

que este punto se resolviese.<br />

Pero el 12.05.2011 la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal fijó un plazo de<br />

vigencia de 36 meses para la medida cautelar establecida por el juez Carbone, cuyo cómputo se<br />

iniciaba en 2009 y que terminaría venciendo el 07.12.2012.<br />

Uno de los jueces de la Cámara, Francisco de las Carreras, sostuvo en ese fallo que “no hay omisión<br />

ni incumplimiento achacables” al Grupo Clarín, porque “ha sido eximido por una decisión judicial de<br />

la aplicación del artículo 161 de la ley”. Dicha aplicación podría tener consecuencias graves para los<br />

derechos de ese grupo, los que aparecen como “como seriamente amenazados por la aplicación del<br />

régimen impugnado”. Asimismo, la jueza Susana Najurieta, de la misma cámara, expresó que la<br />

medida cautelar a favor de Clarín no afectaba la aplicación general de la Ley de Medios.<br />

§<br />

El Estado nacional interpuso un recurso extraordinario contra la decisión de la cámara del<br />

12.05.2011. Como respuesta, la Corte Suprema confirmó el 22.05.2012 el rechazo del anterior<br />

recurso extraordinario (el del 05.10.2010). También confirmó el plazo de 36 meses de la medida<br />

cautelar establecido por la Cámara, calificándolo como “razonable”.<br />

Los medios oficialistas y el gobierno celebraron este fallo como un triunfo, pero contenía fuertes<br />

críticas al poder ejecutivo. Decía que AFSCA “no se ha mostrado demasiado apresurada en el proceso<br />

de implementación de la normativa en cuestión, ha prorrogado los plazos y suspendido las<br />

licitaciones, lo cual contradice en gran medida la afectación que dice sufrir” a causa de la cautelar<br />

que beneficiaba al Grupo Clarín.<br />

§<br />

Aquí venía una divergencia de interpretaciones. Para el gobierno, el 07.12.2012 era el vencimiento<br />

del plazo de desinversión para todos los involucrados. En ese momento, todos los participantes<br />

debían estar ya adecuados a los límites fijados en la ley (o en proceso a hacerlo) con un plan<br />

aprobado por AFSCA. En caso de que ese plan no fuera presentado o no fuera aprobado, AFSCA<br />

llamaría a concurso público para adjudicar las respectivas licencias excedentes. Si no hubiera<br />

propuestas válidas, las licencias se entregarían por adjudicación directa.<br />

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