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perderla) crea una gran inseguridad jurídica. Hace que las empresas de radio y TV desplieguen un poder de lobby <br />

desenfrenado para seguir funcionando y obtener su readjudicación y tiende a volverlas oficialistas para <br />

congraciarse con el gobierno. También termina siendo una oportunidad abierta para que el gobierno imponga <br />

sus licenciatarios “amigos” en detrimento de los existentes. Todo esto atenta contra el desarrollo del sector y la <br />

libertad de expresión. <br />

La posible duración indefinida no impide la entrada de nuevos actores en el mercado: siempre se pueden <br />

comprar medios en funcionamiento o aspirar a licencias para otras frecuencias, más allá de que la tecnología <br />

digital multiplicará al menos por diez las frecuencias existentes. Asimismo, nadie sabe cómo evolucionará el <br />

Internet con respecto a la transmisión de imágenes y sonidos, pero con toda seguridad ampliará las vías de <br />

difusión. <br />

De hecho, en la historia argentina casi siempre que se aproximaban los vencimientos de las licencias, en lugar <br />

de volverse a concursar, se prorrogaban con decretos especiales o con nuevas leyes de radiodifusión. Esto ocurrió <br />

bajo el propio gobierno de Kirchner cuando en 2005 se prorrogaron, en una acción de dudosa legalidad, todas las <br />

licencias del país por 10 años. <br />

Sólo una vez en la historia argentina se volvió a llamar a concurso tras el vencimiento de las licencias: fue en <br />

1968, cuando el gobierno de Juan Carlos Onganía aprovechó para readjudicar las licencias de varias emisoras <br />

existentes a titulares amigos. En esa ocasión se le quitó la licencia a la que por entonces era la radiodifusora más <br />

importante y popular del país: LS5 Radio Rivadavia. Si bien estaba a cargo de propietarios que simpatizaban con <br />

el radicalismo, tenía también el mejor y más independiente servicio informativo. La licencia se otorgó a un grupo <br />

afín al gobierno militar. Esta medida provocó un escándalo tan grande que el concurso fue anulado y, años <br />

después, se volvió a otorgar la licencia a Radio Rivadavia. Por otro lado, el vencimiento de las licencias de TV en <br />

1973 hizo posible que el gobierno se quedara con todos los canales privados de Buenos Aires. <br />

§<br />

Transferencias. Las licencias de las emisoras y los sistemas de cable son intransferibles. Sólo pueden<br />

transferirse, “excepcionalmente”, hasta en un 50% de su capital luego de transcurridos 5 años del<br />

plazo de la licencia y “cuando tal operación fuera necesaria para la continuidad del servicio” y se<br />

mantengan los “compromisos asumidos” (entre otros los de programación), siempre sujeta a una<br />

autorización expresa y previa de AFSCA.<br />

La transferencia de propiedad no autorizada sin la autorización previa de AFSCA será sancionada con<br />

la cancelación automática de la licencia.<br />

Los cambios de propiedad de una emisora o señal de cable son tan válidos como el cambio de propiedad de un <br />

diario o revista o cualquier empresa. Su prohibición crea una situación rígida e incompatible con el dinamismo de <br />

la actividad de radio o TV. Tampoco se establece con claridad bajo qué condiciones precisas la autorización para <br />

una transferencia podría concederse o denegarse, lo cual abre la puerta a la discrecionalidad desde el Estado. <br />

Esta cláusula quizás podría tener algún sentido en el caso de emisoras adjudicadas a entidades sin fines de lucro <br />

para mantener su carácter comunitario o social. <br />

Se indica además que la transferencia parcial debe asegurar los “compromisos asumidos” (entre los cuales <br />

figura el “proyecto comunicacional”) cuando se adjudicó la licencia. De esta manera, en teoría no se podría <br />

cambiar el formato de programación de una emisora a menos que participara en nuevo concurso. Esto atenta <br />

igualmente contra la flexibilidad necesaria para desempeñarse en el siempre cambiante mercado de la <br />

comunicación. Así por ejemplo, una emisora que salió al aire tras ganar un concurso con una programación 100% <br />

deportiva no podría convertirse en una emisora de rock. <br />

§<br />

Criterios de evaluación de solicitudes y propuestas. Se considerarán como factores de mérito para<br />

decidir la adjudicación de una licencia: la ampliación del pluralismo, las garantías para la expresión<br />

libre y pluralista de ideas, la satisfacción de los intereses de la audiencia (inclusive los precios en los<br />

servicios si son pagos), el “impulso al desarrollo de la sociedad de información”, servicios para<br />

discapacitados, “aportes a la industria de contenidos y el “desarrollo de determinados contenidos de<br />

interés social”.<br />

También se tendrá en cuenta cualquier otro criterio adicional que fijen ad hoc los pliegos de bases y<br />

condiciones para los concursos o las adjudicaciones directas. Como en las normas previas, se evaluará<br />

asimismo la capacidad técnica y patrimonial del oferente.<br />

Estos criterios son sumamente amplios y hacen posible una gran discrecionalidad del evaluador. Al juzgar la <br />

supuesta “ampliación del pluralismo” o programación de “interés social”, por ejemplo, la ley estará interviniendo <br />

indirectamente sobre los contenidos. Es evidente que si se aplicara la cláusula de la “expresión libre y pluralista <br />

de las ideas” la Radio Nacional o el Canal 7 kirchnerista jamás podrían haber obtenido una licencia. Más allá de <br />

esto, las directrices de evaluación posibilitan el rechazo de ofertas o solicitudes en forma arbitraria. <br />

Por otro lado, los “criterios adicionales” (sin otra precisión) que podrían considerar los pliegos de los <br />

concursos se dejan librados completamente a la voluntad de la autoridad. Así, nada impediría por ejemplo que <br />

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