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RESTRICCIONES PARA TODOS

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comerciales podían tener licencias, si bien un fallo de la Corte de 2003 había declarado<br />

inconstitucional esa restricción, ver D.01.09.2003.) 72<br />

§<br />

Sin embargo, la misma ley establecía que las entidades sin fines de lucro que prestaban servicios<br />

públicos —tales como las cooperativas telefónicas o de electricidad de localidades del interior y que<br />

muchas veces tienen ventajas comparativas y capacidad real para prestar el servicio de TV cable—<br />

sólo podrían obtener una licencia cuando fueran el único medio de la categoría correspondiente de la<br />

respectiva localidad 73 .<br />

De todas formas esta ley no podía implementarse plenamente porque desde 2000 el COMFER había<br />

“congelado” la concesión de licencias para cable (excepto que los trámites hubieran comenzado<br />

antes de esa fecha) (ver D.2003 - 2009).<br />

§<br />

Por otro lado, y convalidando un hecho que ya se venía produciendo, también se autorizó<br />

expresamente que las empresas extranjeras pudieran acceder a licencias de radio, TV abierta o TV<br />

cable si estaban comprendidas en tratados internacionales de reciprocidad en ese sentido firmados<br />

por Argentina (todos ellos de los años 90) o bien cuando “los contratos de cesión de acciones, cuotas<br />

o de transferencia de la titularidad de la licencia hayan sido celebrados con anterioridad a la fecha<br />

de entrada en vigencia de la Ley 25750, y […] se encuentren aprobados en la Comisión de Defensa de<br />

la Competencia” (ver E.18.06.2003).<br />

La participación limitada de las cooperativas en el segmento de TV cable que consagraba esta ley no podía hacerse <br />

cumplir en forma plena: desde 2000 regía un “congelamiento” para adjudicar ese tipo de licencias, que recién en 2006 <br />

fue declarado inconstitucional por la Corte Suprema. El kirchnerismo no se preocupó demasiado por la “ausencia de <br />

nuevas voces” ni por la restricción contra las cooperativas en la TV cable, a tal punto que aún después de esta ley y del <br />

72 Sin embargo, desde los años 90 se habían otorgado a la Iglesia Católica “autorizaciones”, por adjudicación directa, para<br />

instalar varias emisoras de AM, FM y hasta de TV abierta.<br />

73 La exclusión de las entidades sin fines de lucro, particularmente cooperativas, de la prestación de los servicios de radiodifusión<br />

tiene una larga historia en el país. Fue consagrada en la primera ley de ese tipo, la 14241 de 1953, sancionada en el segundo<br />

gobierno de Juan Domingo Perón. Irónicamente, la norma es reivindicada hasta hoy por algunos sectores peronistas y<br />

“progresistas”, pero fue la ley de comunicación más autoritaria y oligopólica de la historia argentina. Contenía varias<br />

restrIcciones expresivas y, lo peor, decretaba que sólo tres empresas comerciales, junto con el Estado, tendrían derecho a<br />

operar emisoras en todo el país.<br />

Las subsiguientes leyes de radiodifusión consagraron la individualidad de las licencias y fijaron límites estrictos en las emisoras<br />

que cada empresa podía operar. También mantuvieron la restricción contra ONG y cooperativas. Esto último no fue tanto una<br />

exclusión de tipo “ideológico”, sino el resultado de la presión de emisoras locales comerciales de ciudades pequeñas o medianas<br />

que no deseaban que cooperativas igualmente locales de servicios públicos —que tienen ingresos regulares estables de cierta<br />

importancia— pusieran en el aire estaciones que pudieran beneficiarse de subsidios cruzados de los otros servicios que prestaran<br />

y, en ciertos casos, de desgravaciones de impuestos.<br />

Cuando la televisión por cable se difundió en todo el país en los años 80, los operadores locales de ese servicio redoblaron el<br />

lobby contra las ONG y especialmente las cooperativas para que estas continuaran siendo excluidas, invocando las mismas<br />

razones de subsidios cruzados, exenciones impositivas y las ventajas comparativas que cooperativas eléctricas o telefónicas<br />

podían tener —en este caso por los derechos de paso de sus postes o ductos— para hacer correr cables en distintos puntos de una<br />

localidad. A este lobby se sumaron luego empresas grandes de cable que querían reducir la competencia: también argumentaban<br />

la inconveniencia de los “subsidios cruzados”, como si una gran empresa multimedios no tuviera la capacidad de derivar subsidios<br />

cruzados de sus múltiples actividades.<br />

Quedaba así patente que la exclusión de las ONG y cooperativas era injusta y se debía al lobby de entidades comerciales que<br />

buscaban librarse de competencia. El Decreto 1143 (07.10.1996) autorizó a las entidades no comerciales a ser licenciatarias de<br />

servicios de radio, TV y cable, pero el decreto fue rápidamente derogado por el 1260 (06.11.1996), seguramente por presiones de<br />

las empresas de cable.<br />

Entre fines de los años 90 y principios de la década de 2000 se levantaron las restricciones en forma muy limitada. Las<br />

resoluciones 441 y 462 (1998) del COMFER admitieron por primera vez a las ONG y cooperativas en el medio, pero solamente<br />

como accionistas de sociedades comerciales de licencias de TV cable y siempre que empresas comerciales compartieran la<br />

propiedad. La Resolución 606-COMFER (2001) estableció que la participación de las cooperativas en estas entidades no podía<br />

tener los votos necesarios para conformar la voluntad social.<br />

La Resolución 443-COMFER (2005) rechazó un recurso de la Cooperativa Telefónica de Libertador General San Martín Ltda., de la<br />

localidad jujeña del mismo nombre. Esa cooperativa pretendía instalar un sistema de TV cable, pero no podía hacerlo en forma<br />

legal debido a que el COMFER mantenía “congelada” la concesión de licencias para ese servicio. Si bien un fallo de la Corte de<br />

2006 declaraba inconstitucional ese congelamiento, a la citada cooperativa se le negó otra vez la licencia dado que la nueva Ley<br />

26053 disponía que una cooperativa de servicios públicos no podía ofrecer TV cable mientras existiera un licenciatario privado<br />

comercial (en esa localidad operaba la empresa Teleaudio SA).<br />

A partir de entonces y hasta la sanción de la Ley de Medios, se registraron varias transferencias de sistemas de cable de<br />

empresas privadas a cooperativas (aunque sólo en ciudades donde no había otro proveedor). También se acordaron algunas<br />

licencias plenas para emisoras de radio a cooperativas y a ONG (ver D.2003 – 2012, apartado Resolución 1366).<br />

Cuando la Ley de Medios levantó en 2009 todas las restricciones a las cooperativas, se reanudó —muy reticentemente— el<br />

otorgamiento de licencias de cable por parte de AFSCA, suspendido desde 2000. En ese marco, las dos primeras licencias<br />

directamente adjudicadas a cooperativas para prestar el servicio de TV cable fueron las concedidas por la Resolución 571-AFSCA<br />

(29.12.2010) a la Cooperativa Eléctrica y de Obras y Servicios Públicos de Monte Buey Ltda. (provincia de Córdoba), que venía<br />

funcionando con anterioridad, y por la Resolución 584-AFSCA (29.12.2010), a la Cooperativa de Provisión de Obras, Viviendas y<br />

Servicios Públicos de Villa Trinidad Ltda. (provincia de Santa Fe), que empezó a transmitir el 01.08.2012.<br />

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