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RESTRICCIONES PARA TODOS

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El director académico de la Fundación Pensar, Iván Petrella, afirmó que “la falta de información pública<br />

es al mismo tiempo garantía de impunidad y expresión de poder. Por un lado, cuanta menos información<br />

fiable hay, más difícil es evaluar una gestión. Por el otro, al negar información, un gobierno expresa que su<br />

poder lo exime de la rendición de cuentas”.<br />

La siguiente es una reseña cronológica analítica y comentada acerca de las principales acciones de lo<br />

que aquí se llama desinformación pública, llevada a cabo por el gobierno nacional o sus aliados. Tales<br />

acciones comprenden las restricciones al acceso de la información pública en perjuicio de la ciudadanía<br />

o entidades independientes del gobierno, al igual que el suministro de datos incompletos, engañosos o<br />

falsos. También se repasa el incumplimiento de obligaciones constitucionales o legales relacionadas con<br />

el suministro de información por parte del propio poder ejecutivo, ya sea a la ciudadanía o a otros<br />

poderes (legislativo, judicial) y los intentos o actividades presuntas del gobierno relacionadas con la<br />

intercepción indebida de comunicaciones con fines de espionaje político interno.<br />

2003 - presente<br />

Luego de dictarse el Decreto 1172 sobre acceso a la información pública, el gobierno restringe cada vez<br />

más la difusión de los datos correspondientes.<br />

§<br />

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§<br />

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§<br />

§<br />

El Decreto 1172 del 03.12.2003, en una medida que el gobierno quiso mostrar como ejemplo de una<br />

política de transparencia, dispuso el acceso a la información pública por parte de cualquier<br />

ciudadano.<br />

Era la primera vez que se instituía una norma de este tipo, que fue elaborada e impulsada por la<br />

Subsecretaria para la Reforma Institucional y el Fortalecimiento de la Democracia, un organismo de<br />

la Jefatura de Gabinete dirigido desde 2003 por Martha Oyhanarte, extitular de Poder Ciudadano 226 .<br />

Las disposiciones más importantes de este decreto están contenidas en el Reglamento General del<br />

Acceso a la Información Pública para el Poder Ejecutivo Nacional, que figura como uno de sus<br />

anexos:<br />

Toda persona tiene derecho a requerir, consultar y recibir información generada por el Estado, la<br />

cual debe ser provista en forma “completa, adecuada, oportuna y veraz”.<br />

El Reglamento se aplica no sólo a la administración pública como tal, sino incluso a “los organismos,<br />

entidades, empresas, sociedades, dependencias y todo otro ente que funcione bajo la jurisdicción<br />

del Poder Ejecutivo Nacional”. Más aún, extiende esta obligatoriedad de información pública a<br />

empresas privadas que operen con permiso o licencia para prestar servicios públicos o explotar<br />

bienes del dominio público.<br />

Varias disposiciones están orientadas a facilitar el trámite: el pedido de información puede ser<br />

efectuado por cualquier persona y no hay que fundamentar la razón de la solicitud, que es gratuita<br />

(excepto por el costo de las reproducciones). Tampoco debe contarse con patrocinio letrado. El<br />

pedido se debe formular por escrito “sin estar sujeto a ninguna otra formalidad”.<br />

Considera información “a toda constancia en documentos escritos, fotográficos, grabaciones,<br />

soporte magnético, digital o en cualquier otro formato y que haya sido creada u obtenida por los<br />

sujetos mencionados [...] [y que] obre en su poder o bajo su control, o cuya producción haya sido<br />

financiada total o parcialmente por el erario público, o que sirva de base para una decisión de<br />

naturaleza administrativa, incluyendo las actas de las reuniones oficiales”.<br />

Asimismo, se “debe proveer la información mencionada siempre que ello no implique la obligación<br />

de crear o producir información con la que no cuente al momento de efectuarse el pedido, salvo que<br />

el Estado se encuentre legalmente obligado a producirla, en cuyo caso debe proveerla”.<br />

226 A medida que el gobierno se inclinaba hacia actitudes autocráticas, la tarea de Marta Oyhanarte se hizo cada vez más difícil<br />

(ver G.09.2009). Varios sectores del kirchnerismo decían que su tarea “filtraba información” a los “medios enemigos”.<br />

Oyhanarte renunció a la titularidad de la Subsecretaria para la Reforma Institucional y el Fortalecimiento de la Democracia en<br />

2009; sostuvo que lo hacía por presión del jefe de Gabinete, Aníbal Fernández. Su lugar fue cubierto desde el 14.05.2010 por<br />

Andrés “Cuervo” Larroque, un joven “militante” ultra K y una de las más encumbradas figuras de La Cámpora, y quien ya desde<br />

el 21.10.2009 se desempeñaba como uno de los directores de la Subsecretaría.<br />

Larroque desvirtuó por completo los fines de esa repartición estatal y la transformó en un reducto político de La Cámpora.<br />

También canceló la mayoría de los programas que impulsaban mayor transparencia en el gobierno y en la información. La página<br />

web de la Subsecretaría ni siquiera incluía el CV de Larroque, como era costumbre con los subsecretarios anteriores. Si bien<br />

Larroque se fue de la Subsecretaría cuando resultó electo diputado a fines de 2011, fue sucedido por el bloguero Franco Vitali (su<br />

blog se llama Un día peronista), igualmente de La Cámpora, y que mantuvo la partidización de esa dependencia estatal.<br />

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