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RESTRICCIONES PARA TODOS

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§<br />

El decreto estableció varios parámetros técnicos para las futuras asignaciones de televisión:<br />

categorías de acuerdo a la potencia de transmisión y ámbito del área de cobertura primaria<br />

protegida de los distintos canales (A a la K, de 92 a 11 km a la redonda y de 200 a 0.1 kilovatios de<br />

potencia), separación geográfica mínima entre estaciones, etc.<br />

Con este decreto —si bien su redacción en ese punto no era muy clara— se impedía que los canales de TV futuros <br />

tuvieran infraestructura propia de emisión (transmisores, antenas, etc.). Deberían usar obligatoriamente la de ARSAT, <br />

pagando además en forma compulsiva (ver E.24.06.2011). <br />

24.06.2011<br />

Se llama a concurso para adjudicar 220 licencias de TV abierta (digital) en 30 ciudades, pero fracasa por<br />

falta de interesados.<br />

§<br />

§<br />

§<br />

Se llamó al primer concurso para televisión convocado luego de la Ley de Medios (a casi dos años de<br />

su sanción). También fue el primer llamado a concurso en varias décadas para la habilitación<br />

generalizada de canales de TV abiertos, los que en este caso comenzarían a funcionar directamente<br />

en sistema digital (Resoluciones 685 y 686-AFSCA/11, con pliegos aprobados por la primera norma).<br />

El concurso planeaba adjudicar 220 licencias en 30 ciudades: la mitad de esas licencias iría para el<br />

sector privado con fines de lucro y la otra mitad para el sector sin fines de lucro.<br />

Se impuso por primera vez una cláusula según la cual los canales privados no serán propietarios de<br />

sus sistemas de transmisión.<br />

Los canales estarían obligados a utilizar los equipos transmisores y las antenas de la TDA oficial, así<br />

como la Red Federal de Fibra Óptica, a cargo de la empresa estatal ARSAT. Por estos conceptos,<br />

deberán obligatoriamente pagar 24.000 pesos por mes (ver E.21.06.2011).<br />

La modalidad de privar a los futuros canales privados de equipos transmisores y antenas no tenía ninguna <br />

justificación técnica ni sustento legal. Por el contrario, insinuaba un trasfondo de control político-­‐comunicacional <br />

(si el Estado opera los transmisores, también los puede desconectar o denegar) y bien cabría considerarla como <br />

una disposición violatoria de la libertad de expresión. Además, los canales privados deberían pagar por el servicio <br />

en forma mensual y obligatoria al Ministerio de Planificación, vía ARSAT.<br />

§<br />

Solamente por los pliegos del concurso, los proponentes debían abonar de 200.000 a 600.000 pesos<br />

(empresas) y de 42.000 a 140.000 pesos (ONG y entidades sin fines de lucro). Estas últimas, en<br />

particular, protestaron por las considerables sumas solicitadas.<br />

Los montos que se pedían por los pliegos y los servicios de transmisión mensual eran elevados y absolutamente <br />

prohibitivos para pequeñas empresas y asociaciones sin fines de lucro. A la vez, contenían numerosas exigencias <br />

de tipo burocrático. <br />

Según el asesor de la diputada Margarita Stolbizer (GEN-­‐Buenos Aires) y exfuncionario del COMFER, Alejandro <br />

Pereyra, este concurso requería la elaboración previa de un Plan Técnico, pero “nunca lo hicieron” y ahora están <br />

“todos apurados”. Dijo que “parece [...] que el gobierno pretende hacer actos de hecho a los que luego le <br />

buscará la legalidad”. Pereyra dijo no creer que AFSCA cuente con los recursos para encarar un concurso que <br />

multiplicará por diez la cantidad de canales. (Perfil, 19.06.2011). <br />

§<br />

Como en los concursos anteriores que se habían efectuado en la historia argentina, se solicitaba a<br />

cada propuesta un plan de programación. Sin embargo, en esta oportunidad se establecieron<br />

lineamientos en extremo minuciosos, por ejemplo 180 :<br />

“[...] Los oferentes deberán presentar la DESCRIPCIÓN DE LA PROGRAMACIÓN, a través de la<br />

presentación de PLANILLAS Nº 7 (GRILLA) y Nº 9 (DESCRIPCIÓN).<br />

En la Planilla Nº 7 los oferentes plasmarán la grilla semanal, en la que se consigna nombre del<br />

programa y franja horaria del mismo.<br />

En la Planilla Nº 9 los oferentes completarán la DESCRIPCIÓN DE LA PROGRAMACIÓN, para cada<br />

programa. En la misma se señalará el horario de transmisión propuesto y el tipo de audiencia a<br />

la que se dirige el programa.<br />

180 Lo que sigue son fragmentos del texto del pliego aprobado por la Resolución 685-AFSCA 24.06.2011, los que también se<br />

reproducen en el pliego para regir los futuros llamados a concurso aprobado por la Resolución 1465-AFSCA 12.10.2011.<br />

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