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RESTRICCIONES PARA TODOS

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§<br />

Publicidad general. Todas las emisoras de radio y TV abierta y señales para cable, sin ninguna<br />

excepción (privadas comerciales, privadas sin fines de lucro, estatales, universitarias, etc.), pueden<br />

emitir publicidad.<br />

En radio, TV abierta, señales de generación propia local de cable o señales nacionales para TV cable,<br />

la publicidad deberá ser de producción nacional. Se emitirá de acuerdo a los siguientes límites:<br />

− Radio: 14 minutos por hora<br />

− TV abierta: 12 minutos por hora<br />

− Señal de generación propia local de cable: 8 minutos por hora<br />

− Señales para cable (en abono básico): 6 minutos por hora<br />

(acumulables en bloques de 4 hs)<br />

Las señales que no estén en el abono básico de los sistemas no pueden insertar publicidad.<br />

Los infomerciales y programas de televentas deben ser autorizados por AFSCA y se emitirán siguiendo<br />

las pautas que esa autoridad fije.<br />

Los límites publicitarios deberían atender a circunstancias cambiantes y sería mejor imponerlos en una <br />

reglamentación, no en una ley. O quizás, declararlos parte de la libertad de programación de las emisoras. <br />

§<br />

Publicidad oficial. Establece que AFSCA podrá disponer la emisión sin cargo de “mensajes de interés<br />

público” (no se define este término) en emisoras de radio, TV abierta y la señal de generación propia<br />

local de los cables. Estos mensajes no pueden durar, cada uno de ellos, más de 120 segundos y no<br />

serán computados dentro de los límites autorizados máximos de publicidad. No se establece ninguna<br />

limitación en términos de horas o días para estos mensajes, ni hay normas sobre su contenido.<br />

Estos mensajes son diferentes de la publicidad oficial paga, es decir, la que se emita como “parte de<br />

campañas publicitarias oficiales a las cuales se les apliquen fondos presupuestarios para sostenerlas<br />

o se difundan en otros medios de comunicación social a los que se les apliquen fondos públicos para<br />

sostenerlos”.<br />

La distribución de esta publicidad debe “contemplar criterios de equidad y razonabilidad en la<br />

distribución de la misma, atendiendo a los objetivos comunicacionales del mensaje en cuestión”.<br />

AFSCA dispondrá “los topes de publicidad oficial [...] atendiendo las condiciones socioeconómicas,<br />

demográficas y de mercado de las diferentes localizaciones”.<br />

Las precisiones sobre publicidad oficial son mínimas y, en la práctica, la dejan a la discrecionalidad total del <br />

poder ejecutivo. <br />

§<br />

Registro Público de Licencias y Autorizaciones / Registro Público de Señales. Ambos deben estar<br />

actualizados, con todos los datos y parámetros técnicos de las licencias, autorizaciones y señales,<br />

tener carácter público y ser accesibles por Internet.<br />

A más de cuatro años de la ley todavía ninguno de estos registros se dio a conocer. <br />

§<br />

Carpeta de acceso público. Todos los licenciatarios deben mantener y colocar en Internet una<br />

“carpeta de acceso público” donde figuren sus datos e información sobre la emisora o sistema.<br />

Numerosas emisoras incumplían con esta disposición, entre otras (al 31.12.2012) Radio América (Grupo Szpolski), <br />

Radio 10 (Cristóbal López), Radio 9 y Radio Splendid (Moneta) y… ¡la estación de TV del Estado, Canal 7! Casi <br />

ninguna emisora actualiza sus carpetas, que deberían tener información sobre los programas actuales y montos <br />

que se reciben de publicidad oficial (la mayoría seguía exhibiendo datos de 2010 y 2011). <br />

§<br />

Gravámenes. Los licenciatarios deberán abonar gravámenes que van del 5% de la facturación<br />

publicitaria y otros ingresos (TV alta potencia en Buenos Aires y señales extranjeras) hasta el 0,5%<br />

(emisoras AM de baja potencia en ciudades de menos de 100.000 habitantes).<br />

El 20% de este gravamen irá a financiar a las emisoras del Estado nacional (RTA SE) y el 28% se<br />

empleará en el sostenimiento de AFSCA.<br />

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