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RESTRICCIONES PARA TODOS

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ofrece servicio a centenares de ciudades usando la infraestructura de Cablevisión. Esto podría implicar que centenares de <br />

miles de abonados queden sin ese servicio. <br />

Señales destinadas al cable. Las señales internacionales destinadas al cable o a las plataformas satelitales, en algunos <br />

casos, son generadas por las mismas empresas que poseen sistemas de cable en sus países de origen. Por ejemplo, Time-­‐<br />

Warner es propietaria de cables en Estados Unidos e indirectamente de la señal CNN y otras que se ven en Argentina. <br />

Idéntica situación se da con NBC/Comcast, que cuenta con canales abiertos y sistemas de cable en América del Norte y <br />

también con señales que se retransmiten en territorio argentino, como E! o Universal. De acuerdo con la Ley de Medios <br />

las empresas de cable extranjeras (o canales abiertos extranjeros) pueden ser titulares de un número ilimitado de señales <br />

en la Argentina o que se vean en la Argentina. Esto los sitúa en una situación privilegiada frente a los canales abiertos u <br />

operadores de cable argentinos, a los cuales la misma ley les prohíbe contar con señales (excepto la propia). <br />

10.10.2009 - presente<br />

Aparente incumplimiento por parte del Estado del régimen de concurso abierto y permanente para<br />

adjudicar licencias de radio y TV, establecido en la Ley de Medios.<br />

§<br />

§<br />

§<br />

§<br />

§<br />

§<br />

La Ley de Medios prevé que todas las frecuencias no adjudicadas de emisoras de AM, FM y TV abierta<br />

estarán sujetas al régimen de “concurso abierto y permanente”.<br />

Aunque la ley no lo define, el concurso abierto y permanente significa la posibilidad de que<br />

cualquier persona, empresa o entidad, en todo momento y en cualquier localidad, pueda pedir un<br />

concurso público para instalar una emisora de radio o TV abierta, en una frecuencia libre (o que no<br />

esté ocupada por una estación legal).<br />

La AFSCA ha desvirtuado esta disposición y la ha interpretado de una manera altamente discutible.<br />

Tras pasar varios años desde la sanción de la Ley sin adjudicar ninguna licencia por concurso ha<br />

convocado recién desde 2012 a concursos selectivos y discrecionales sólo en las localizaciones, las<br />

frecuencias y las ocasiones que consideró convenientes (sólo en pueblos y ciudades pequeñas).<br />

También llegó a cancelar un concurso de TV de 2011 antes de su adjudicación.<br />

Con estos criterios, sólo se puede establecer nuevas emisoras de radio o TV en los lugares que la<br />

AFSCA quiere, es decir, el mismo sistema que establecía la vieja Ley de Radiodifusión de los militares<br />

y las anteriores.<br />

La interpretación de la AFSCA es que el concurso abierto y permanente sólo entra a regir hacia el<br />

futuro en las localizaciones y frecuencias de concursos previos selectivos y discrecionales que<br />

resulten “fracasadas” (sin proponentes o con la totalidad de los proponentes rechazados).<br />

La interpretación nuestra es que los concursos deben hacerse sobre todas las frecuencias no<br />

reservadas del Plan Técnico (o compatible con éste), en toda localización y oportunidad, cuando<br />

aparezca un proponente que requiera la apertura de un específico concurso. Dice el artículo 31 de la<br />

Ley de Medios:<br />

“Cuando un interesado solicite la apertura de un concurso, el llamado deberá realizarse dentro<br />

de los sesenta (60) días corridos de presentada la documentación y las formalidades que<br />

establezca la reglamentación. Podrá solicitarse la inclusión en el Plan Técnico de toda<br />

localización radioeléctrica no prevista en el mismo a petición de parte interesada, si se verifica<br />

su factibilidad y compatibilidad técnica con el Plan Técnico. Verificada su factibilidad, deberá<br />

llamarse a concurso para la adjudicación de la misma”.<br />

§<br />

Además, como a cinco años de la Ley no se ha aprobado ningún Plan Técnico (lista de canales<br />

disponibles en AM, FM y TV abierta), no existe la posiblidad de pedir concursos para frecuencias del<br />

mismo ni para otras frecuencias no previstas pero compatibles. Sólo se aceptan solicitudes para las<br />

frecuencias de los concursos previamente hechos y siempre y cuando hayan quedado sin proponentes<br />

o si todas las propuestas fueran rechazadas.<br />

Es decir, se insiste con el viejo sistema discrecional y autoritario: llamar a concurso solamente en la ocasión, los lugares y <br />

las frecuencias en que el gobierno quiera (los llamados no se hacen ni en forma generalizada, ni en forma continua, ni a <br />

petición de parte). <br />

La excusa para este incumplimiento ser basaría en dos factores: una redacción algo confusa del texto de la Ley y la <br />

propia inexistencia del Plan Técnico (ver D.10.10.2009 – presente, Incumplimiento de la disposición...). Por supuesto, la <br />

confección de dicho Plan depende del propio gobierno y puede hacerse, si hay decisión política, en unas pocas semanas. <br />

Es un incumplimiento muy serio de la ley por parte del Estado, precisamente en uno de sus aspectos más positivos. <br />

Extrañamente, se han escuchado pocas quejas al respecto. <br />

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