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RESTRICCIONES PARA TODOS

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La ley, denominada de la Democratización de la Representación Política, la Transparencia y la<br />

Equidad Electoral, entre otras cosas prohíbe la contratación privada de publicidad electoral por<br />

cuenta de los partidos/agrupaciones políticas en radio, televisión y señales de cable, la cual sólo<br />

podrá efectuarse en los espacios que asigne al efecto a la Dirección Nacional Electoral.<br />

Estos espacios deberán ser cedidos sin cargo por las emisoras (la Ley de Medios establece hasta un<br />

10% del tiempo total de programación para dichos espacios). El costo de producción de los avisos<br />

estará a cargo de las agrupaciones políticas.<br />

Para las elecciones generales los espacios se asignarán de la siguiente forma:<br />

−<br />

−<br />

El 50% del tiempo se distribuirá por igual entre todas las agrupaciones.<br />

El otro 50% se repartirá entre todos los partidos/agrupaciones en forma proporcional a la<br />

cantidad de votos obtenidos para la lista de diputados nacionales en la última elección. Ninguna<br />

entidad podrá transferir sus minutos a otro partido/agrupación, lista o candidato.<br />

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En las elecciones primarias, los minutos obtenidos aplicando el cómputo anterior para cada<br />

partido/agrupación serán a su vez divididos en partes iguales entre las distintas listas internas.<br />

Los espacios se transmitirán entre las 07:00 y la 01:00 hs y se asignarán por sorteo. Se los deberá<br />

rotar de modo tal que todo partido/agrupación/lista tenga acceso dos veces por semana al horario<br />

central.<br />

Para las elecciones primarias: la campaña se iniciará 30 días antes de la fecha del comicio, mientras<br />

la publicidad electoral audiovisual puede realizarse 20 días antes. Para las elecciones definitivas: la<br />

campaña se podrá efectuar desde 35 días antes, mientras los avisos audiovisuales comenzarán 25 días<br />

antes. En todos los casos, la publicidad finalizará 48 horas antes del comicio.<br />

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Los avisos deberán subtitularse.<br />

La agrupación que realice publicidad de radio, TV o cable fuera estos espacios será sancionada “con<br />

la pérdida del derecho de recibir contribuciones, subsidios y todo recurso de financiamiento público<br />

anual, por un plazo de uno (1) a cuatro (4) años, y los fondos para el financiamiento público de las<br />

campañas electorales por una (1) a dos (2) elecciones de aplicación en la elección general<br />

correspondiente”.<br />

Las emisoras que difundan publicidad en violación a estas disposiciones serán sancionadas de acuerdo<br />

a lo establecido en la Ley 26522 (Ley de Medios), considerándose la infracción como una “falta<br />

grave”.<br />

Ocho días antes de la elección no podrán difundirse sondeos o encuestas electorales en ningún medio<br />

de comunicación.<br />

No se establecen restricciones ni reglas para la publicidad oficial. Sin embargo, el gobierno no podrá,<br />

en los 15 días previos a la elección general o primaria efectuar “actos inaugurales de obras públicas”<br />

ni realizar el “lanzamiento o promoción de planes, proyectos o programas de alcance colectivo” o de<br />

actos que puedan “promover la captación del sufragio a favor de cualquiera de los candidatos a<br />

cargos públicos electivos nacionales”.<br />

Si bien el texto original de la ley determinaba que entraría en vigencia el 31.12.2011 (con lo cual se<br />

aplicaría por primera vez en las elecciones legislativas de 2013), un decreto dispuso que la fecha<br />

indicada había sido un error y debía leerse como “31.12.2010”, de modo que rigiera para las<br />

elecciones legislativas/presidenciales del 23.10.2011. El cambio resultó insólito, ya que —como se<br />

sabe— un decreto no puede modificar una ley.<br />

La ley, aunque por momentos excesivamente reglamentarista, tiene algunas disposiciones que promueven principios <br />

deseables de transparencia. <br />

La prohibición de la contratación de publicidad privada en radio y TV por parte de los partidos políticos —como se <br />

hace en varios países— es un buen principio para crear igualdad de oportunidades comunicacionales en una campaña. <br />

Esa prohibición debería estar complementada con las siguientes normas: <br />

1. Regir sólo durante los periodos de campaña; de lo contrario se transformaría en una restricción permanente a la <br />

libertad de expresión. <br />

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