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RESTRICCIONES PARA TODOS

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Las estaciones repetidoras que funcionen en zonas ya cubiertas por una estación de origen se contarán como<br />

1 licencia de AM, FM o TV —según corresponda— de las mencionadas en 21.1. En cambio, si la repetidora<br />

operara en una zona donde no hay ninguna estación de origen en la banda correspondiente no se computará<br />

al efecto de los límites de licencias nacionales.<br />

Cuando se registre multiplexado dentro de un mismo canal o frecuencia, el conjunto de las señales<br />

transmitidas se considerará como parte de la misma licencia. Esas señales podrán ser operadas por el mismo<br />

titular de licencia o por terceros; en este último caso deben cumplir con las normas sobre programación<br />

propia e inserción de publicidad aquí indicadas.<br />

21.4 Las estaciones de TV abierta que operan actualmente en la banda VHF tienen ya asignado un canal UHF<br />

(21 al 69) para sus transmisiones digitales. Por ejemplo, El Trece opera también en el canal 33 y Telefé lo<br />

hace simultáneamente en el 34; repiten sus programas en alta definición digital o HD.<br />

Luego de la fecha de “apagón analógico” deberán devolver sus canales VHF (analógicos) al Estado, que<br />

decidirá el uso correspondiente (posiblemente se emplearán para servicios de radiocomunicaciones, sujeto a<br />

acuerdos internacionales). El canal UHF digital asignado será desde entonces el que corresponda a la licencia<br />

de TV abierta que se menciona en 21.1, 21.2 y otros puntos de este apartado.<br />

21.5 Para favorecer la competencia. podrían establecerse las siguientes limitaciones especiales<br />

temporarias para compañías telefónicas y compañías de cable:<br />

a) Inmediatamente, todos los sistemas de cable, sin excepción, podrán ofrecer a través de sus redes<br />

servicio telefónico fijo, además de Internet (triple play), pero no servicios móviles celulares.<br />

b) Dentro de los próximos 3 años, las compañías telefónicas fijas o móviles no podrán operar servicios<br />

de cable (ni ofrecer señales de video por sus redes telefónicas ni la llamada IPTV), ni adquirir o<br />

instalar nuevas emisoras de radio o TV abiertas (se exceptúa de esta limitación a las cooperativas<br />

locales que presten simultáneamente telefonía y televisión por cable). Las compañías de cable,<br />

asimismo, no podrán operar empresas de telefonía fija o móvil.<br />

Así, Telefónica podrá mantener Telefé y sus canales del interior, pero ni Clarín, ni Uno Medios<br />

podrán adquirir o participar en compañías telefónicas establecidas.<br />

c) A partir del año 3, las compañías de cable podrán sólo podrán conservar o tener estaciones de TV<br />

abierta —y viceversa— a condición de que no instalen o compren nuevos sistemas de cable (sí podrán<br />

seguir tomando abonados y expandirse en las zonas donde ya operen). Las compañías telefónicas<br />

serán habilitadas para prestar el servicio de cable (u ofrecer señales de video por sus redes) en las<br />

áreas donde no tengan estaciones propias de TV abierta (excepto las cooperativas locales que<br />

presten simultáneamente telefonía y televisión por cable).<br />

d) A partir del año 5, las compañías de cable y las compañías telefónicas quedarán exentas de cualquier<br />

limitación y podrán competir en todos los segmentos con arreglo a la ley. La única salvedad sería que<br />

—hasta nuevo aviso— los prestadores de cable no podrán adquirir o participar en ninguna de las<br />

compañías telefónicas fijas incumbentes y estas últimas no podrán adquirir o participar en sistemas<br />

de cables ya instalados (con la excepción de las cooperativas locales que presten ambos servicios).<br />

Estas limitaciones tienden a que Telecom, Telefónica y Clarín —pero también Uno Medios, Telecentro,<br />

PRISA, las cooperativas telefónicas y otros grupos— puedan estar listos para competir en todos los servicios<br />

en términos equiparables, a la vez que se busca interesar a nuevos operadores “fuertes”. Asimismo, se<br />

invitará a otros operadores históricos o recientes para que se incorporen a estas franjas de actividad.<br />

Todos los grupos —históricos, recientes y futuros— se desarrollarán así en un esquema competitivo con<br />

contrabalances recíprocos. Mientras tanto, los límites de licencias combinados con la apertura total del<br />

espectro y la libre competencia en cable promoverán, paralelamente, multitud de servicios pequeños o<br />

medianos, locales o regionales; los cuales serán convencionales o bien “de nicho”/alternativos con respecto<br />

a medios y grupos más grandes o establecidos.<br />

21.6 Los cables serán libres de fijar su propio ordenamiento de señales en su grilla, con la salvedad que<br />

todas las señales del mismo género deben estar agrupadas en forma correlativa.<br />

21.7 Los sistemas de cable deberán incluir obligatoriamente las siguientes señales:<br />

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