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El PTN dotará a cada ciudad (localización) y región del máximo de frecuencias específicas para emisoras de<br />

AM, FM y TV abierta, incluyendo un número razonable de canales de alta y media potencia.<br />

El PTN deberá ser aprobado por ley, de manera que no pueda ser fácilmente cambiado, al compás de<br />

conveniencias políticas coyunturales.<br />

El PTN constará de:<br />

a) Una lista de las frecuencias de las emisoras legales ya existentes y las que se legalicen al momento<br />

en que se inicie el mecanismo de concurso abierto y permanente (ver 18.6).<br />

b) Una lista de las frecuencias para futuras emisoras privadas/no gubernamentales, incluyendo la<br />

reserva mencionada en 18.5.<br />

c) Una reserva de frecuencias en las que operan u operarán las emisoras ya existentes y futuras del<br />

Estado nacional y los estados provinciales.<br />

d) Los municipios y universidades no gozarán de esta reserva, pero podrán seguir utilizando las<br />

frecuencias que tengan asignadas o recibir frecuencias por adjudicación directa para abrir nuevas<br />

emisoras (siempre que hubiese capacidad espectral y no operen emisoras existentes).<br />

18.5 Las frecuencias indicadas en 18.4 b) quedarán abiertas al concurso abierto y permanente.<br />

En AM, FM y TV, un mínimo de un 20% de las frecuencias de cada banda para cada localización o zona estará<br />

reservada a organizaciones no gubernamentales sin fines de lucro. Si no se llegó a esa proporción con las<br />

emisoras existentes, quedarán reservadas frecuencias en dicha proporción hasta que sean adjudicadas a<br />

tales entidades. Las organizaciones sin fines de lucro podrán también presentarse a los concursos para el<br />

resto de las frecuencias para futuras emisoras.<br />

Todo interesado (excepto los niveles estatales nacionales, provinciales, municipalidades y universidades)<br />

podrá pedir que se active un concurso para una frecuencia aún despejada que figure en el PTN o para una<br />

frecuencia que dicho PTN no contemple (pero en una banda atribuida a la radiodifusión). En este último<br />

caso, deberá demostrar por medio de un estudio de ingeniería que su uso no provocará interferencias a<br />

ninguna otra emisora existente o futura contemplada por el PTN o a una reserva específica de dicho PTN. El<br />

solicitante quedará obligado a presentarse en ese concurso.<br />

Las entidades sin fines de lucro que aspiren a frecuencias despejadas correspondientes a la reserva del 20%,<br />

deberán presentarse a un concurso donde competirán —si se diera el caso— con otras entidades similares. Si<br />

tales entidades aspirasen a frecuencias despejadas fuera de aquella reserva, competirán con todo tipo de<br />

personas y entidades.<br />

Los niveles estatales y provinciales utilizarán las frecuencias de las reservas.<br />

Las emisoras universitarias y municipales que a funcionen conservarán sus frecuencias; las que tengan una<br />

autorización no empleada tendrán dos años para salir al aire. Por último, las que deseen salir al aire se les<br />

otorgará una autorización con su respectiva frecuencia —si existiera disponibilidad de espectro—, la cual<br />

será utilizada dentro de los dos años. Si se excedieran estos plazos, las autorizaciones serán canceladas.<br />

18.6 El concurso abierto y permanente posibilitará una completa transparencia en la adjudicación de<br />

licencias. Además, posee una gran flexibilidad, ya que admite frecuencias, potencias y localizaciones que no<br />

figuren en el PTN (pero que sean compatibles con éste). Estas características permitirán que toda emisora<br />

que quiera salir al aire lo pueda hacer, siempre y cuando haya capacidad espectral (frecuencias libres) y<br />

garantizarán un aprovechamiento racional del espectro radioeléctrico.<br />

Una correcta aplicación inicial de este mecanismo se hará mediante el anuncio de un momento CERO con la<br />

debida antelación. Por ejemplo, dentro de un año, de modo que los interesados tengan el tiempo suficiente<br />

para hacer los estudios técnicos, comunicacionales y económicos correspondientes y elaborar una solicitud<br />

adecuada.<br />

A partir del momento CERO, se recibirán las siguientes solicitudes:<br />

a) Para emisoras ya operativas con PPP (los que se irán cancelando a medida que las emisoras<br />

correspondientes reciban las licencias).<br />

b) Para emisoras ya operativas carentes de licencia (o autorización).<br />

c) Para emisoras nuevas que deseen salir al aire.<br />

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