30.04.2016 Views

RESTRICCIONES PARA TODOS

el-medio-es-el-relato

el-medio-es-el-relato

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

22) Radiodifusión pública pluralista, no oficialista e independiente del Estado, empresas y de grupos de<br />

interés.<br />

17. Libertad de programación<br />

17.1 Como ocurre con Internet y la prensa escrita, no habrá ningún tipo de limitación de contenidos<br />

(periodísticos y programáticos), salvo los de protección al menor y regulaciones de publicidad<br />

electoral/oficial. (En el caso del cable deben agregarse algunas normas de equidad de oferta de señales, ver<br />

21.6.)<br />

17.2 La promoción de cierto tipo de contenidos que se consideren deseables (programas locales,<br />

espacios culturales, etc.) se hará a partir de medidas específicas y cuando sea necesario.<br />

Esas medidas —que pueden incluir incentivos o subsidios adjudicados por comités imparciales, de<br />

personalidades calificadas, libres de influencias del Estado y empresariales y debidamente auditados— deben<br />

ser adoptadas por reparticiones locales, provinciales o nacionales que se ocupen de la cultura, las artes o de<br />

otros temas. También pueden ser promovidas a través de las políticas de programación de las emisoras<br />

públicas o de las emisoras ya protegidas por reservas.<br />

Pero no deben efectuarse a través de una ley de medios con “cuotas” o imposiciones obligatorias a las<br />

emisoras establecidas, ni con medidas adoptadas desde el organismo de regulación (que no es un organismo<br />

de promoción artística, cultural ni social).<br />

17.3 Todas las emisoras y sistemas, inclusive las comunitarias y estatales, podrán recurrir a la publicidad<br />

comercial como fuente de financiación de las transmisiones.<br />

17.4 Se eliminará completamente la cadena nacional. Las emisoras cubrirán la actividad del gobierno en<br />

forma voluntaria.<br />

18. Flexibilidad total para establecer emisoras, señales y sistemas<br />

18.1 Las licencias para los sistemas de cable (o CCTV COD MMDS o satélite DTH) se otorgarán por<br />

adjudicación directa a todo aquel que las solicite y que cumpla requisitos mínimos generales. Una licencia<br />

de cable, MMDS, o satélite habilitará para prestar el servicio en cualquier lugar del país, sin limitaciones; sin<br />

embargo, cuando se usen vínculos físicos, será responsabilidad del proponente obtener las autorizaciones<br />

municipales de los derechos de paso de los conductores. En los casos de MMDS la obtención de las<br />

frecuencias necesarias se someterá al procedimiento descripto en 26.4 para servicios de telecomunicaciones.<br />

La concesión de licencias no podrá interrumpirse en ningún momento, ni siquiera temporariamente; una<br />

medida de este tipo será considerada una forma de censura previa prohibida por la Constitución.<br />

18.2 Las señales destinadas a ser reproducidas por sistemas de cable (o por sistemas TV COD MMDS y<br />

satélite DTH) no requerirán autorización previa ni licencia. Sólo deben estar anotadas en un registro, en el<br />

cual se hará constar su representante legal a efectos de notificaciones o sanciones administrativas.<br />

18.3 Las licencias para emisoras que utilicen espectro radioeléctrico terrestre (y emitan en forma no<br />

codificada) (AM, FM, TV abierta) se otorgarán exclusivamente por concurso público abierto y permanente<br />

(excepto las del Estado nacional, provincias, municipalidades o universidades, que se concederán por<br />

adjudicación directa del organismo regulador). Las bandas correspondientes a estos servicios no podrán<br />

utilizarse para transmisiones codificadas (pagas o no), excepto aquellos subsidiarios a la transmisión<br />

principal (ver también 18.10).<br />

El concurso abierto y permanente se activará a petición de parte interesada. Estos concursos y la<br />

consiguiente adjudicación de licencias tampoco podrán interrumpirse en ningún momento, ni podrán<br />

retirarse —siquiera temporariamente— las frecuencias/canales correspondientes de esa situación. Esto es<br />

crucial para que la entrega de licencias sea continua y transparente.<br />

También en este caso, una medida en contrario será considerada una forma de censura previa prohibida por<br />

la Constitución.<br />

18.4 Se aprobará un Plan Técnico Nacional (PTN) (especificación de parámetros técnicos para que las<br />

emisoras que utilicen espectro radioeléctrico funcionen sin interferirse más una lista individual de<br />

frecuencias/canales predeterminados).<br />

619

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!