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RESTRICCIONES PARA TODOS

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También se declaraba constitucional el artículo 161 (plazo de un año para la “adecuación”), al que<br />

se consideraba ya vencido.<br />

Sin embargo, el Grupo Clarín había obtenido una medida cautelar en 2009 y que seguía vigente hasta el <br />

momento, la cual impedía la aplicación de éste y otros artículos. El plazo estaba indudablemente vencido para el <br />

resto de los grupos, pero no era tan claro que esto desembocara necesariamente en una “adecuación de oficio” <br />

para el Grupo Clarín, es decir, en un desmembramiento forzoso planeado y dirigido desde el gobierno. <br />

§ Los jueces Argibay y Maqueda tuvieron un fallo en disidencia y votaron en contra de los artículos 48<br />

(por no reconocer los derechos adquiridos) y 161(plazo).<br />

Argibay opinó que las limitaciones [del artículo 45, de multiplicidad de licencias] son<br />

“constitucionales”, pero “la forma de implementarlo no lo es y por eso son inconstitucionales los<br />

artículos 48 y 161”. Consideró la magistrada en su argumentación: “el cese simultáneo de todas las<br />

licencias, sin flexibilidad alguna, afecta la libertad de expresión”.<br />

Por su parte, el juez Maqueda consideró que las “disposiciones de la ley que obligan a la actora a<br />

desprenderse de las licencias que le fueran otorgadas y prorrogadas por el Estado nacional en el<br />

periodo 1996-2007 violan los derechos constitucionales de propiedad y de libertad de expresión”.<br />

“Ni el legislador ni el juez podrían, en virtud de una ley nueva o de su interpretación, arrebatar o<br />

alterar un derecho patrimonial adquirido al amparo de la legislación anterior”, argumentó el<br />

magistrado. Señaló Maqueda que “en una sociedad democrática, el valor de una información no<br />

expresada no puede ser mensurado en términos económicos”.<br />

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El juez Carlos Fayt tuvo una posición muy distinta. Para Fayt los cuatro artículos objetados eran<br />

“inconstitucionales” y “por ello no se aplica ninguna limitación y no hay obligación de desinvertir”.<br />

El magistrado dijo que “una restricción que afecte económicamente a la empresa periodística es una<br />

afectación a la libertad de expresión”.<br />

Con respecto al artículo 41 señaló Fayt que “hay otros modos menos restrictivos de controlar los<br />

fraudes”. Las limitaciones del artículo 45, opinó, “no son proporcionadas ni idóneas para alcanzar los<br />

principios de diversidad perseguidos”.<br />

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El fallo contenía además unas advertencias al poder ejecutivo, que aludían a aspectos que la ley no<br />

cubría o que se aplicaban en forma inconsistente:<br />

El propósito de la ley de lograr pluralidad y diversidad en los medios requiere de políticas públicas<br />

transparentes en materia de publicidad oficial.<br />

El empleo de subsidios, el reparto de la publicidad oficial u otros beneficios que conviertan a los<br />

medios en instrumentos de apoyo a una corriente política determinada o en una vía para eliminar el<br />

disenso y el debate plural de ideas, “afecta la libertad de expresión”.<br />

Lo mismo ocurre si los medios públicos, en lugar de dar voz y satisfacer las necesidades de<br />

información de todos los sectores de la sociedad, se convierten en espacios al servicio de los<br />

intereses gubernamentales.<br />

La autoridad de aplicación debe ser un órgano técnico e independiente, protegido contra<br />

interferencias del gobierno y de grupos de presión.<br />

La aplicación de la ley debe consagrar la igualdad de trato en la adjudicación y revocación de<br />

licencias y garantizar el derecho de los ciudadanos al acceso de información plural. No puede<br />

discriminar por opiniones disidentes.<br />

La Corte pareció dejar sentado que la “rentabilidad” no tiene que ver con la “libertad de expresión”. El analista Martín <br />

Becerra destacó que grupos de comunicación de grandes dimensiones económicas y con una fuerte capacidad de generar <br />

rentabilidad (como Globo en Brasil y Televisa en México) no se caracterizaron en el pasado —ahora la situación es algo <br />

distinta— por ser independientes sino, por el contrario, muy funcionales al poder constituido y sobre todo a los gobiernos. <br />

Sin embargo, esa constatación no significa que la rentabilidad sea un factor irrelevante. Esto se puede ver más <br />

claramente en el caso de medios de segunda línea o de mercados reducidos, en los cuales la ausencia de rentabilidad <br />

significa, con frecuencia, que no puedan ofrecer un periodismo de calidad ni programación atractiva. Con rentabilidad, <br />

los medios pueden ser independientes o aliados de los gobiernos (en este último caso, particularmente si le deben esa <br />

rentabilidad a autorizaciones o privilegios concedidos desde el poder político). Pero sin rentabilidad la gran mayoría de <br />

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