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31.1) a través de la señal televisiva de la AA (hoy INCAAtv) y sus salas de cine (hoy Espacios<br />

INCAA),<br />

31.2) con créditos especiales (anteriores a la finalización de la película),<br />

31.3) con un subsidio universal limitado (no reintegrable, posterior a la finalización de una<br />

película),<br />

31.4) con premios especiales,<br />

31.5) con la cuota de pantalla.<br />

31.1 Todas las películas argentinas filmadas en el año y que hayan recibido el subsidio universal limitado<br />

(ver 31.3) serán automáticamente exhibidas en la salas de la AA (hoy Espacios INCAA) y la señal de TV (hoy<br />

INCAAtv).<br />

31.2 Los créditos serán otorgados por bancos oficiales, con garantías reales.<br />

31.3 Se establecerá el subsidio universal limitado, el cual se otorgará automáticamente a todos los<br />

productores de películas de largometraje —definidas como tales por la AA— que lo soliciten y cumplan<br />

determinados requisitos mínimos uniformes y en forma posterior a la terminación de las películas. De esta<br />

forma, el Estado no podrá condicionar esta asignación a la temática de los guiones o al plan de filmación, ni<br />

apoyar selectivamente a ciertas películas, directores, autores, artistas o empresas en detrimento de otras,<br />

con efectos potencialmente negativos sobre la libertad de expresión.<br />

Sólo se concederá 1 subsidio por año por empresa y 1 subsidio por año por director, con un régimen<br />

diferenciado para productoras/directores con antecedentes y sin antecedentes. Esto permitirá racionalizar<br />

las asignaciones, de manera que no se incentive la formación de un “elenco estable” de beneficiarios<br />

privilegiados o que improvisados o especuladores terminen siendo premiados con fondos públicos.<br />

El subsidio se pagará con el Fondo de Fomento Cinematográfico, compuesto por un impuesto sobre las<br />

entradas de cine y una parte de los gravámenes de radio y TV (como hasta hoy). Para cada película elegible,<br />

el subsidio consistirá en una suma equivalente a una proporción sobre los ingresos de las entradas, copias<br />

(DVD, etc.) o pasadas (pay per view en TV o portales de Internet), durante un tiempo determinado y hasta<br />

un tope definido en términos generales por la AA.<br />

El subsidio tendrá tres o cuatro categorías (desde la más baja a la más alta). Tras observar por completo una<br />

película terminada (será obligatoria tal observación) la CPCA dispondrá qué categoría de subsidio recibirá,<br />

en relación con los gastos de producción incurridos que estime a simple vista. La decisión, una vez<br />

refrendada por el directorio de la AA, será inapelable. Además de evitar favoritismos, esta metodología —sin<br />

ser perfecta— eliminará trámites, papeleos y burocracia. Podrá haber también un régimen especial para<br />

cortos.<br />

La AA tendrá las facultades necesarias para indagar en la composición real de las productoras que reciban<br />

subsidios, así como para verificar que el director de las realizaciones sea verdaderamente quien figure ante<br />

el organismo. Esto busca evitar el uso fraudulento de los fondos a través de simulaciones y testaferros.<br />

Las películas que hayan recibido el subsidio:<br />

a) serán exhibidas en las salas de la AA al menos por una semana.<br />

b) serán transmitidas por la señal de TV de la AA durante los siguientes 3 años, con 5 pasadas. El<br />

titular de la película quedará obligado a ceder los derechos no exclusivos para esta exhibición a<br />

partir de un momento que ese titular podrá seleccionar (para posibilitar su explotación por los<br />

medios correspondientes), pero no después de un año de su primera exhibición en una sala<br />

cinematográfica o primera venta.<br />

En el caso de películas que no hayan recibido el subsidio, la AA podrá ofrecer a su titular la compra de los<br />

derechos de exhibición no exclusivos en la señal de TV de la AA por 2 años y 4 pasadas y por una suma<br />

preestablecida y uniforme basada en categorías de películas equiparables. El titular de la película podrá<br />

rechazar o aceptar la oferta.<br />

31.4 La AA podrá otorgar también un premio especial diferente al subsidio universal, para un número<br />

limitado de películas al año ya terminadas y cuya explotación no hubiese registrado ganancias (quizás 3 o 4).<br />

Podrán otorgarse otros estímulos, sobre bases transparentes y equitativas.<br />

31.5 Se mantendrá la cuota de pantalla actual para películas argentinas en salas de exhibición privadas,<br />

pero no podrá aplicarse ningún impuesto o gravamen contra las películas extranjeras por el sólo hecho de ser<br />

tales.<br />

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