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RESTRICCIONES PARA TODOS

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telefonía fija), según las normas del Decreto 764 (03.09.2000), que aprueba los Reglamentos de<br />

Telecomunicaciones.<br />

§<br />

§<br />

§<br />

Las solicitudes para la apertura de concursos para radio y TV abierta deben ser presentadas a AFSCA,<br />

la que fijará dos periodos por año durante los cuales serán admitidas. Las que se presenten fuera de<br />

término se considerarán en el periodo siguiente.<br />

AFSCA determinará los horarios en que se pueda transmitir en red.<br />

Para el cálculo de la producción local, los noticieros no podrán superar más de la mitad de la porción<br />

destinada a ese tipo de producción por cada media jornada de emisión (el segmento de producción<br />

local equivale a unas 7 horas en un canal de TV o señal de generación propia local de cable que<br />

transmita 24 horas). Los canales o señales temáticas quedaban excluidos.<br />

Esta es posiblemente la disposición más importante de la reglamentación. Restringe aún más la libertad de las <br />

emisoras, al obligar —en especial a las de TV abierta y las señales de generación propia local de los cables— a <br />

producir programación local diferente a los noticieros. No se entiende qué se estaría buscando con esta <br />

disposición (¿un programa periodístico político o un “magazine” de actualidad se consideran noticieros?). Si se <br />

pretendía que los canales de TV abierta del interior o las señales de generación propia local de los cables de <br />

ciudades pequeñas o medianas produjeran sistemáticamente programas de ficción, era una medida divorciada <br />

de la realidad. <br />

§<br />

Para concluir la “normalización” del espectro de FM, las emisoras de FM con PPP y aquellas<br />

“reconocidas” en las llamadas “zonas conflictivas” (ciudades importantes donde hay más emisoras<br />

transmitiendo que las que el espectro puede admitir sin interferencias, entre ellas Buenos Aires,<br />

Córdoba, Rosario, Mendoza y Tucumán), serán invitadas a participar en “concursos cerrados” para<br />

obtener licencias plenas. En estos “concursos cerrados” no podrán participar otros proponentes.<br />

Esto implica la desaparición de las emisoras que no obtengan las licencias plenas (porque por limitaciones del <br />

espectro no habrá lugar para que todas puedan funcionar sin interferencias). Existe el peligro potencial de que <br />

estos concursos eliminen emisoras no alineadas con el gobierno y, por el contrario, beneficien a aquellas que sí lo <br />

estén. <br />

§<br />

Las emisoras de FM con PPP, mientras éste se encuentre vigente, no pueden irradiar con una<br />

potencia mayor a 1 kilovatio, lo cual las circunscribe a ser de baja potencia.<br />

Este límite es claramente transgredido por numerosas emisoras, que tienen potencias varias veces superiores y <br />

en especial por PPP comprados por empresas afines con el kirchnerismo en los últimos años en Buenos Aires y <br />

otras ciudades. De esta forma, varias de ellas se convierten en transmisores de media potencia, con posibilidad <br />

de competir con emisoras de alta potencia de las respectivas ciudades, pero interfiriendo a otros PPP y a <br />

estaciones con licencia plena. Por lo demás, esa transgresión desvirtúa el sentido originario de los PPP, instituidos <br />

para favorecer a radiodifusores pequeños, barriales o comunitarios. <br />

§<br />

Los sistemas de cable (y satélite) deben incluir obligatoriamente las señales privadas de noticias si<br />

éstas son ofrecidas gratuitamente por sus titulares<br />

Ninguna cláusula de la Ley de Medios habilita tal inclusión obligatoria. Sin embargo, el decreto reglamentario <br />

avanza en este aspecto, con la evidente intención de posibilitar la reproducción de señales oficialistas como CN23 <br />

y otras. Esta inclusión obligatoria es ratificada por la Resolución 296-­‐AFSCA/10 (señales de noticias) (ver <br />

D.07.09.2010) y, en casos particulares, por otras resoluciones específicas de AFSCA. Insólitamente una resolución <br />

declaró “señal de noticias” en 2012 a Argentinísima Satelital, pese a que es un canal de música folklórica con un <br />

par de programas de interés general destinados al hombre de campo (ver E.02.11.2012). En cambio, Canal Rural, <br />

con una mayor proporción de programación verdaderamente periodística, no fue considerado de la misma forma <br />

(pertenece en un 30% al Grupo Clarín). <br />

07.09.2010<br />

El gobierno decide “reordenar” la grilla de canales de cable para darles posiciones favorables a los<br />

propios y a señales oficialistas.<br />

§<br />

La Resolución 296-AFSCA dispuso ordenar la grilla básica (analógica) de los sistemas de cable,<br />

asignándoles ubicaciones específicas a los canales abiertos.<br />

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