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En cada solicitud se indicará qué frecuencia se aspira a utilizar, con qué potencia y en qué localización.<br />

Puede ser una frecuencia ya prevista en el PTN o una frecuencia compatible que no figure en el plan. Esa<br />

solicitud se publicará en el Boletín Oficial u otro espacio de acceso público. A continuación pueden ocurrir<br />

dos cosas:<br />

a) Si no se presentaran solicitudes similares para la misma frecuencia y localización geográfica se<br />

adjudicará automáticamente (siempre que el aspirante cumpla requisitos generales mínimos).<br />

b) Si se presentara una o varias solicitudes similares para la misma frecuencia y localización geográfica<br />

se activará, también en forma automática, una compulsa de solicitudes (concurso), y se seguirá el<br />

siguiente procedimiento:<br />

b.1)<br />

b.2)<br />

b.3)<br />

se determinará qué aspirantes cumplen los requisitos mínimos;<br />

de esos aspirantes, la frecuencia se adjudicará a la propuesta mejor calificada;<br />

de entre los aspirantes que cumplan los requisitos mínimos, se les pedirá que se propongan<br />

una frecuencia alternativa, que puede ser una frecuencia del PTN despejada y que no esté<br />

reservada; o bien una frecuencia que no figure en el PTN y que sea compatible con éste. Las<br />

propuestas se continuarán adjudicando en forma sucesiva y en el orden de mérito en que<br />

hayan sido calificadas hasta satisfacer todos los pedidos o hasta que se agote la capacidad del<br />

espectro radioeléctrico (lo que ocurra primero).<br />

18.7 Las licencias deberán otorgarse o negarse en un plazo máximo de 6 meses (cable, satélite DTH) y o 1<br />

año (radio y TV abierta) de ser presentada la solicitud. Luego de un año del momento CERO, el plazo bajará<br />

en todos los casos a 4 meses (se supone que habrá menos solicitudes para entonces). La no resolución de una<br />

solicitud en los plazos correspondientes se considerará como incumplimiento de los deberes del funcionario<br />

público para los responsables y/o un intento de censura previa.<br />

18.8 Toda licencia deberá ser utilizada en un periodo de 2 años, dentro del cual la emisora o sistema<br />

estará funcionando en forma definitiva y regular. De lo contrario y salvo causas de fuerza mayor, la licencia<br />

quedará automáticamente sin efecto. Ninguna solicitud o licencia podrá ser vendida, cedida, etc. antes del<br />

día en que la emisora salga al aire, ni dentro de los 2 primeros años a partir de esa fecha.<br />

18.9 Las licencias para entidades privadas comerciales o sin fines de lucro tendrán una duración<br />

indefinida, aunque con renovaciones cada 5 o 10 años. Las emisoras existentes recibirán una nueva licencia<br />

que responda a estas condiciones. Las renovaciones serán automáticas y sólo podrán ser denegadas por<br />

sanciones reiteradas o graves e incumplimientos serios de compromisos técnicos y patrimoniales.<br />

18.10 Se cancelarán las licencias para sistemas CCTV COD UHF. La banda UHF, como ocurre en casi todo el<br />

mundo, será utilizada sólo para televisión abierta no codificada. Las instalaciones de ese tipo migrarán a<br />

otras frecuencias como CCTV COD MMDS.<br />

19. Organismos reguladores plurales e independientes del poder político<br />

19.1 La Autoridad de Aplicación (AA), similar al actual AFSCA, estará compuesta por un directorio con<br />

participación de la oposición, designado en un 40% por el poder ejecutivo y el 60% por el poder legislativo<br />

(incluyendo representantes de la mayoría y minorías). Sus miembros deberán ser personas con conocimiento<br />

y trayectoria en temas de comunicación (personalidades como Martín Sabbatella o Jorge Capitanich<br />

quedarían claramente excluidos con este criterio). El poder ejecutivo no podrá intervenir el organismo bajo<br />

ningún concepto ni impugnar a los representantes de las minorías parlamentarias. Los ciudadanos sí podrán<br />

formular impugnaciones, sobre las cuales decidirá la justicia. El directorio será responsable ante el<br />

Congreso.<br />

La AA concederá las licencias y declarará su cancelación o no renovación (en estos últimos casos con recurso<br />

ante el poder ejecutivo). También aplicará sanciones por motivos técnicos, económicos o administrativos.<br />

Los mandatos de sus integrantes durarán 4 años y comenzarán a la mitad de cada periodo presidencial; no<br />

podrán ser renovados.<br />

19.2 Habrá un organismo parecido al actual Consejo Federal de Comunicación Audiovisual (COFECA),<br />

denominado aquí Consejo Federal (CF), cuyos representantes serán designados por los parlamentos de cada<br />

provincia (no el poder ejecutivo) y las asociaciones de medios y profesionales de la comunicación que en<br />

cada caso se indiquen. Tendrá tareas consultivas pero también dos atribuciones especiales:<br />

a) decretar el cese del directorio de la AA por mayoría calificada (como hasta hoy con respecto al<br />

AFSCA), y<br />

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