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RESTRICCIONES PARA TODOS

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El Fondo de Fomento Cinematográfico, que constituye la masa de subsidios, se forma con el 10% de<br />

las entradas de cine, el 10% de las ventas y alquiler de videos y DVD y el 25% de lo que se recauda por<br />

el gravamen a los servicios audiovisuales (porción que a su vez no puede ser inferior al 40% de lo que<br />

se cobra a la TV abierta y servicios cable/satelitales por suscripción). Al menos el 50% de este fondo<br />

debe utilizarse para subsidios (no para financiar la estructura administrativa del INCAA).<br />

El INCAA otorga dos clases de ayudas a los productores de películas: subsidios (es decir, que no<br />

deben devolverse) y créditos. Los subsidios se dividen en salas, medios electrónicos y telefilmes. La<br />

siguiente era la situación entre 2004 y 2007: 134<br />

SUBSIDIOS DE SALA (RECUPERACIÓN INDUSTRIAL)<br />

Se basan en montos calculados a partir del porcentaje de ingresos por exhibición (cantidad de<br />

espectadores), los que nunca pueden superar el costo total de la película reconocido por el INCAA. Se<br />

dividen en:<br />

Primera vía<br />

Segunda vía<br />

Tercera vía<br />

Cuarta vía<br />

Largometrajes de ficción filmados en 35 mm<br />

Largometrajes de ficción filmados en 16 mm<br />

Largometrajes de ficción en soporte digital o superior<br />

Largometrajes documentales en cualquier formato<br />

a. Películas de largometraje “interés especial”. Las que a juicio del INCAA reflejen “valores morales,<br />

sociales, educativos o nacionales de relevancia”, las consagradas al público infantil y las que “con un<br />

contenido temático de interés suficiente alcancen indudable jerarquía artística”.<br />

Perciben un subsidio equivalente al:<br />

−<br />

100% de la recaudación en taquilla,<br />

i. Película de ficción, hasta llegar a 1,25 millones de pesos 135 (monto determinado por el INCAA<br />

como costo medio de un largometraje argentino) o,<br />

ii. Película documental, hasta llegar a 600.000 pesos.<br />

En ambos casos, el subsidio cesa cuando se cubre el costo total de la película reconocido por el<br />

INCAA si es menor a estas sumas.<br />

Si se alcanzaron las cifras antes mencionadas, pero no se cubrió el costo total de la película<br />

reconocido por el INCAA, se aplica luego:<br />

−<br />

70% de la recaudación en taquilla hasta que se cubra el costo total de la película reconocido por<br />

el INCAA, pero que no puede superar los topes especificados abajo.<br />

Tope del subsidio: 2 millones (primera vía); 1,5 millones (segunda y tercera vía) y 600.000 pesos<br />

(cuarta vía [documental]). El costo total de una película reconocido por el INCAA no puede superar<br />

estos topes.<br />

b. Películas de largometraje “interés simple” (en la normativa denominadas “sin interés especial”):<br />

Perciben un subsidio equivalente al:<br />

−<br />

70% de la recaudación en taquilla,<br />

i. Película de ficción, hasta llegar a 1,25 millones de pesos (monto determinado por el INCAA<br />

como costo medio de un largometraje argentino) o,<br />

ii. Película documental hasta llegar a 500.000 pesos,<br />

134 Después de esa fecha se aumentaron los montos y se modificaron algunas categorías, pero en lo esencial continuó siendo el<br />

mismo sistema. El régimen descripto aquí fue establecido por el Decreto 989 (02.08.2004) y la Resolución 658-INCAA<br />

(25.02.2004); en lo referente a telefilms se aplicaban las resoluciones 53-INCAA/95, 477-INCAA/00 y 713-INCAA/02. (Todas estas<br />

normas fueron derogadas por otras sustitutivas desde 2007.)<br />

135 El valor monetario del costo medio de un largometraje argentino fue ajustado sucesivamente. Para 2011, el costo medio de<br />

una película se había elevado a 2,8 millones (Resolución 2204-INCAA/11); dos años más tarde se estableció en 3,4 millones de<br />

pesos (Resolución 1457-INCAA/13).<br />

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