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El Decreto 984 (27.07.2009) estableció un nuevo régimen. El pautado de la publicidad quedó<br />

entonces exclusivamente a cargo de Télam, tanto en el caso de dependencias de la Administración<br />

Pública como en el caso de sociedades del Estado (pero de las no sociedades anónimas con mayoría<br />

estatal). El único organismo estatal que podría efectuar publicidad en forma separada de Télam sería<br />

la AFIP (y, por Decreto 153 del 27.01.2010, nuevamente la ANSES).<br />

Además, el Decreto 984/09 dispuso expresamente que la parte creativa de los avisos podría ser<br />

encargada a terceros, es decir, a agencias de publicidad o entidades similares. (La redacción del<br />

decreto es bastante confusa a este respecto; de todas formas, fue una continuidad de lo que se venía<br />

haciendo con anterioridad.)<br />

Si bien hay normas generales para la contratación de bienes y servicios por parte del gobierno<br />

nacional (decretos 436/00 y 893/12), que establecen la licitación pública (salvo casos urgentes o<br />

montos menores), éstas no se siguen en el caso de la publicidad oficial.<br />

Antes y después del decreto 984/09 los avisos oficiales se han producido y colocado casi siempre por<br />

contratación directa. En unos pocos casos se ha recurrido —sólo para servicios creativos y de<br />

producción— a la licitación privada (aquella donde se invita a participar hasta cinco firmas) y raras<br />

veces a la licitación pública.<br />

No es claro si existe una base legal que permita esa excepción. Los funcionarios nunca han citado una<br />

norma concreta al respecto. En cambio, suelen sostener la imposibilidad de llamar a licitación debido<br />

a la urgencia de las campañas publicitarias. Pero la omisión de la licitación tiene lugar también en<br />

las campañas publicitarias no urgentes.<br />

Esto crea una situación donde no sólo impera la discrecionalidad, sino que además se dificulta su control. Pese a <br />

que un funcionario de gobierno dijo en 2004 que los procedimientos de contratación de Télam eran auditados <br />

periódicamente por la SIGEN, ésta sólo efectuó un par de auditorías desde 2011, por primera vez luego de <br />

muchos años.<br />

§<br />

El Decreto 984/09 incluía por primera vez un artículo, de contenido muy vago, sobre los criterios que<br />

debían regir a la publicidad oficial, pero sólo en lo referente a la contratación de terceros para el<br />

aspecto creativo y el pautado en los medios (no en términos de sus contenidos). De acuerdo a la<br />

norma:<br />

“La contratación de bienes y servicios tendiente a la realización de las campañas [...] se deberá<br />

adjudicar respetando los principios generales de publicidad y concurrencia y atendiendo a<br />

criterios específicos tales como la capacidad creativa, artística o técnica, la habilidad o la<br />

experiencia particular del ejecutor del trabajo y la regularidad, antigüedad de publicación y<br />

tirada o capacidad de difusión del medio de comunicación respectivo, entre otros factores de<br />

similar naturaleza”.<br />

§ Hasta la sanción de la Ley de Medios, la vieja Ley de Radiodifusión (22285) contemplaba el uso de 90<br />

segundos por hora que las emisoras de radio y TV estaban obligadas a brindar gratis al gobierno para<br />

“temas de interés nacional”. En 2005, el entonces jefe de Gabinete Alberto Fernández dijo que estos<br />

segundos se utilizaban, aunque no supo precisar para qué tipo de avisos 199 .<br />

§<br />

La nueva Ley de Medios contiene la siguiente disposición:<br />

“Artículo 76 [...] [AFSCA] podrá disponer la emisión de mensajes de interés público. Los<br />

titulares de licencias de radiodifusión deberán emitir, sin cargo, estos mensajes según la<br />

frecuencia horaria determinada y conforme a la reglamentación.<br />

Los mensajes declarados de interés público no podrán tener una duración mayor a los ciento<br />

veinte (120) segundos y no se computarán en el tiempo de emisión de publicidad determinado en<br />

el artículo 82 de la presente.<br />

Para los servicios por suscripción esta obligación se referirá únicamente a la señal de producción<br />

propia.<br />

El presente artículo no será de aplicación cuando los mensajes formen parte de campañas<br />

publicitarias oficiales a las cuales se les apliquen fondos presupuestarios para sostenerlas o se<br />

difundan en otros medios de comunicación social a los que se les apliquen fondos públicos para<br />

sostenerlos.<br />

199 Asociación por los Derechos Civiles y Open Society Institute (2005). Op. cit., p. 67.<br />

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