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RESTRICCIONES PARA TODOS

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desvinculadas del sistema político que aseguren la libre expresión y eviten negociados, amiguismos y el<br />

impulso de la propaganda oficial.<br />

En telecomunicaciones, vinculadas en muchos aspectos a los servicios de comunicación audiovisual,<br />

existió alguna vez un consenso político —plasmado en un decreto del año 2000— que aprobó normas que<br />

consagraban una competencia amplia sobre todos los servicios, con beneficio para el consumidor y<br />

eliminando estructuras monopólicas. El deterioro económico de 2001 y el accionar posterior del kirchnerismo<br />

(Guillermo Moreno fue secretario de Comunicaciones durante tres años) hicieron que esas normas se<br />

desvirtuaran por completo y dejaran de aplicarse. Nuestra propuesta es retomarlas, actualizarlas, darles<br />

jerarquía de ley y agregar algunas cláusulas adicionales de libre competencia y defensa del consumidor.<br />

Dado el proceso de convergencia entre las telecomunicaciones y los servicios de comunicación<br />

audiovisual (radiodifusión), no nos oponemos a la posibilidad de que una misma ley regule ambos campos y<br />

fusionar la actual CNC y el AFSCA en un mismo organismo, terminando con el concepto de “Ley de Medios”<br />

(que en algunos aspectos es una ‘ley de prensa’ encubierta por regular indirectamente los contenidos y<br />

prestarse a manejos políticos). Esa norma consagraría el ya citado principio de neutralidad de los<br />

contenidos, como rige actualmente en Internet y las telecomunicaciones. Por ahora, nos parece prudente<br />

mantener en nuestra propuesta los dos campos separados y mantener equivalentes de la CNC y el AFSCA,<br />

pero con funciones que se limiten a adjudicar licencias, administrar el espectro radioeléctrico y establecer<br />

condiciones competitivas y cláusulas antimonopólicas razonables (no que impidan las economías de escala en<br />

las operaciones comerciales).<br />

Los servicios de inteligencia no pueden vulnerar derechos individuales, hacer inteligencia política<br />

interna, espiar las comunicaciones de los ciudadanos (salvo en caso de órdenes judiciales debidamente<br />

fundadas) ni contaminar el mercado de medios promoviendo “operaciones” de prensa o contenidos<br />

seudoperiodísticos. Todo esto está claramente vedado por la Ley de Inteligencia de 2000, pero es necesario<br />

que exista la voluntad política para que estas modalidades cesen por completo.<br />

Por último, los organismos administrativos de aplicación de las leyes deben funcionar en todo momento<br />

en forma plena (comunicación audiovisual, telecomunicaciones, medios públicos, instituto de cine). No<br />

pueden ser intervenidos ni sometidos al poder ejecutivo y deben también diseñarse de modo tal que<br />

tampoco puedan ser “capturados” por intereses particulares.<br />

En una futura Argentina gobernada por grupos sin ambiciones hegemónicas, un nuevo marco para la<br />

comunicación e información debería ser debatido con calma por todos los sectores, con datos precisos e<br />

ideas concretas. De este debate podría emerger un consenso político mayoritario (al contrario de la Ley de<br />

Medios kirchnerista, discutida mayormente por activistas y expertos gubernamentales e impuesta por el FPV<br />

sin modificaciones sustanciales), que daría lugar a un régimen estable, que se continúe como una política de<br />

Estado independientemente de los gobiernos y que tampoco sea desvirtuada de acuerdo a conveniencias<br />

políticas coyunturales.<br />

La propuesta que se expone a continuación, 50 Puntos para una comunicación libre, plural e<br />

independiente y el acceso ciudadano a la información es nuestro aporte para ese futuro debate:<br />

Principios generales<br />

1. La libertad de expresión será absoluta, completa e irrestricta en todos los medios, con arreglo a las leyes<br />

generales del país, sin perjuicio de las normas de protección al menor.<br />

2. No existirán delitos de prensa, de comunicación, ni de opinión. No podrán imponerse sanciones penales<br />

por el ejercicio de estas actividades, sin perjuicio de las responsabilidades civiles en los casos que se afecte<br />

a terceros. Toda transgresión a las leyes vigentes cometida a través de la prensa o la comunicación se<br />

juzgará con arreglo a las leyes generales (ver también punto 7).<br />

3. Toda la información que genere, releve o conserve el Estado será pública. Podrá ser conocida, consultada<br />

y/o reproducida por cualquier ciudadano, salvo excepciones muy restringidas (ver punto 44).<br />

4. El periodismo tendrá derecho a la reserva de sus fuentes, según el artículo 43 de la Constitución de 1994.<br />

Este derecho será aplicable a toda persona que ejerza el periodismo, aun ocasionalmente y sea o no<br />

periodista profesional o titulado.<br />

5. Los partidos políticos que —independientemente de sus programas e ideologías—crean en estos valores,<br />

deberían acordar un conjunto de principios básicos al estilo de los que se exponen en este texto y, de ser<br />

posible, convertirlos en una ley que los eleve al rango de política de Estado permanente (más allá de que se<br />

sancione una nueva ley de medios u otras sobre temas afines).<br />

Información pública, acción de funcionarios, jurisdicción<br />

6. La Ley 26734 (reforma Ley Antiterrorista) debe ser clarificada de modo tal que se indique que no puede<br />

ser utilizada contra los medios de comunicación ni contra periodistas.<br />

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