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posiciones a través de otros medios (incluyendo Internet). La posesión de un medio no necesariamente equivale a <br />

audiencia. <br />

Intervención del poder ejecutivo. El poder ejecutivo (y no el organismo regulador, AFSCA) tendrá una intervención directa <br />

para adjudicar licencias para las emisoras en las ciudades importantes, lo cual puede politizar el proceso de selección. <br />

Convergencia I. Triple play para operadoras de cable. La ley es completamente indiferente a la cuestión de la <br />

convergencia de la radiodifusión (broadcasting) y las telecomunicaciones, que es el gran tema del futuro. En ningún <br />

momento la Ley de Medios prevé la interacción entre los servicios de cable (y los servicios audiovisuales en general) con <br />

las telecomunicaciones, pese a que ambos servicios tienden cada vez más a formar una unidad operacional. <br />

La evolución tecnológica lleva inexorablemente a que las compañías de TV cable pasen a ser a la vez telefónicas y las <br />

telefónicas se conviertan simultáneamente en prestadoras de cable. Ambas clases de empresas también suministrarán <br />

Internet, como lo hacen ahora. Se trata de los servicios “triple play” (telefonía, TV cable e Internet) que emplean la red ya <br />

existente de estas compañías. <br />

En la Argentina, las empresas de TV cable Gigared/Gigacable (desde 2007 en algunos lugares del interior) y <br />

Telecentro (desde 2008 en Buenos Aires) fueron las primeras compañías a las cuales la CNC autorizó a brindar servicios <br />

triple play (luego siguieron varios cables en el interior) 89 . <br />

Sin embargo, como consecuencia de la “guerra” con Clarín se le impidió a Cablevisión/Fibertel o proveer estos mismos <br />

servicios, de modo que el “triple play” no está disponible para los suscriptores de la principal empresa de cable del país <br />

(aproximadamente 3,5 millones de abonados en cable y 1,5 millones de Internet en 2012). <br />

Convergencia II. Telefónicas y radiodifusión. Las dos grandes empresas de telefonía fija (Telecom y Telefónica) tienen <br />

prohibido, por sus respectivos pliegos de privatización, ofrecer servicios de contenido (radiodifusión o broadcasting). Por <br />

lo tanto, no pueden ofrecer TV cable. Esta prohibición se quiso remover en la nueva de Ley de Medios, pero a último <br />

momento se mantuvo y, además, se indicó expresamente que ninguna empresa de medios audiovisuales puede operar <br />

una empresa de “servicios públicos” (entre otros, telefonía fija) y viceversa 90 . <br />

La competencia entre las compañías telefónicas y las de cable fue objeto de grandes debates regulatorios en el <br />

mundo. Muchos piensan que empresas como las telefónicas podrían fácilmente “quedarse con todo” el mercado de TV <br />

cable o gran parte del mercado de señales o TV abierta debido a su inmenso poder, tamaño y facturación; también por <br />

algunas de sus ventajas comparativas (derechos de paso para hacer correr cables, postes, ductos, etc.). <br />

Todo esto es cierto a corto plazo, pero no deja de ser verdad que la mejor manera de contrabalancear empresas como <br />

el Grupo Clarín es permitir que otras empresas grandes, como las telefónicas, puedan formar grupos multimedios de <br />

dimensiones comparables, sin que esto signifique tampoco restar espacios a empresas pequeñas o entidades sin fines de <br />

lucro que quieran operar cables o emisoras. En el caso de la Ley de Medios, el problema es que esto se quiso hacer en el <br />

marco de una estrategia gubernamental para debilitar al grupo Clarín y para impulsar a una telefónica, a la cual se le <br />

permitiría asimismo seguir operando canales de TV abierta. <br />

Lo más inteligente es permitir que las telefónicas puedan participar en el servicio de radiodifusión abierta (radio y TV) <br />

y de contenidos (cable) —lo que en este último caso implica servicio “triple play”—, según un cronograma gradual y/o <br />

con limitaciones especiales para evitar que inicialmente, en efecto, “se queden con todo”. A la vez, todas las empresas de <br />

cable deberían estar autorizadas sin excepción para prestar servicios telefónicos —inclusive Cablevisión, hoy vedada de <br />

hacerlo—, de modo que puedan competir con las telefónicas en ese terreno: esto último, quizás, podría hacerse <br />

inmediatamente para que logren, a la larga, condiciones de competitividad en el momento que las telefónicas ingresen <br />

en pleno al mercado del cable. <br />

Cabe destacar que la negativa de permitir el “triple play” a Cablevisión y otros operadores, así como el inadecuado <br />

marco regulatorio, mantenido por la Ley de Medios, hicieron que Argentina quedara relegada en este crucial servicio en <br />

comparación con otros países. Entre estos últimos se cuentan Brasil y Chile, donde el cable y las telefónicas ya compiten <br />

por el “triple play” / sin restricciones. <br />

Convergencia III. Límites de audiencias o abonados. El límite del 35% del mercado para los servicios de comunicación <br />

audiovisual, más allá del efecto que cause en el propio mercado de transmisiones abiertas o en TV cable, plantea una <br />

situación inconveniente en los sistemas de cable que prestan Internet (como Cablevisión/Fibertel). Si son limitados a 24 <br />

licencias, es decir a 24 ciudades, no se sabe qué ocurrirá con las ciudades que queden afuera del límite, ya que Fibertel <br />

89 En rigor, la primera entidad que dio el servicio triple play en la Argentina fue la Cooperativa de Obras, Servicios Públicos y<br />

Sociales de Hernando Ltda., una localidad cordobesa, en 2006. En virtud de reformas regulatorias y por ser la única entidad de su<br />

tipo en la población podía prestar el servicio de cable. Pero no se trataba de una empresa con fines de lucro, como Telecentro y<br />

Gigacable/Gigared.<br />

90 No obstante, La Ley de Medios autorizó a brindar TV cable a las cooperativas telefónicas y de otro tipo, normalmente limitadas<br />

a una sola ciudad. En estos casos, necesitan una licencia que puede ser denegada o entregada imponiéndose condiciones<br />

especiales.<br />

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