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RESTRICCIONES PARA TODOS

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ciudadanos sí podrán formular impugnaciones ante la justicia. El directorio será responsable ante el<br />

Congreso.<br />

El directorio nombrará un director ejecutivo, también con una duración de 4 años, en cada uno de sus<br />

medios (Radio Nacional, Canal 7-Encuentro, Paka-Paka, INCAAtv, Canal Ciudadano y Canal Solidario) por<br />

concurso de oposición y antecedentes. Estos directores ejecutivos podrán cumplir dos mandatos consecutivos<br />

o alternados como máximo. Deben ser personas de altas calificaciones profesionales.<br />

Los miembros del directorio de la AO y los directores ejecutivos de las emisoras y señales públicas no deben<br />

haberse desempeñado como propietarios, directivos o productores de emisoras, sistemas o señales privadas<br />

(con fines de lucro o sin fines de lucro), ni haber tenido cargos en organizaciones empresariales, sindicales o<br />

partidos políticos en los 2 últimos años anteriores a su designación.<br />

La AO se financiará, como lo hace hasta hoy, de un porcentaje de lo que se recaude sobre el gravamen<br />

aplicado a las emisoras privadas y de asignaciones de rentas generales.<br />

22.6 Las provincias y la ciudad de Buenos Aires podrán operar 1 emisora AM, FM y de TV abierta o señal<br />

de cable y los municipios 1 de AM o FM. Podrán ser sancionadas por la AA si efectúan programación<br />

partidaria o que no se adecue a las finalidades de los medios públicos.<br />

23. Fútbol para todos: A título de ensayo este programa será inicialmente mantenido, pero con<br />

financiación privada. Los derechos de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) serán adquiridos por el<br />

Estado, el cual venderá la señal de los partidos a cualquier canal de TV abierta y señal de TV cable básica —<br />

no codificada— que la solicite (pero no podrá ser transmitida por Canal 7-Encuentro ni por ninguna otra señal<br />

estatal, ya que no se enmarca dentro de sus fines artístico-culturales). Esto permitirá que el Estado no<br />

incurra en pérdidas y, a la vez, que la audiencia acceda gratuitamente a los torneos de fútbol a través de los<br />

canales abiertos o señales privadas, ya sea por aire o mediante su reproducción en el cable básico. Si<br />

hubiera ganancias, serán destinadas a salud, educación o servicios sociales. Sin embargo, si el programa<br />

llegase a dar déficit será cancelado: debido a las urgencias del país, es inadmisible que el Estado deba<br />

colocar dinero en el fútbol, una actividad de por sí rentable.<br />

El canal/señal que tome la emisión será responsable de los relatos y de la producción artística e incluirá su<br />

propia publicidad. Fútbol para todos no transmitirá publicidad oficial.<br />

Telecomunicaciones / Sociedad del conocimiento<br />

24. Nuevo marco legal, libre competencia y autoridad de aplicación desvinculada del poder político y<br />

económico.<br />

24.1 Se derogará la obsoleta Ley de Telecomunicaciones 19798 (1972). Será reemplazada por una nueva<br />

ley basada en lo sustancial en el Decreto 764/00, el cual consagró la competencia libre y absoluta en todos<br />

los segmentos de las telecomunicaciones, pero que por distintas razones apenas se cumple.<br />

A la vez, deberá desarrollarse una acción positiva del Estado para asegurar que en cada segmento de<br />

servicios (o en segmentos afines) existan al menos dos prestadores competitivos y se reduzcan a un mínimo<br />

las barreras al ingreso de nuevos prestadores.<br />

En los servicios más importantes y destinados a usuarios masivos deben implementarse normas de servicio<br />

universal, tarifas sociales para quienes las necesiten y subsidio de prestaciones para las zonas menos<br />

rentables, especialmente en el acceso a Internet.<br />

24.2 La ley dispondrá la creación de una Autoridad de Aplicación (AA) similar a la actual Comisión<br />

Nacional de Comunicaciones (CNC). Sus miembros se designarán a la mitad de cada mandato presidencial en<br />

un 40% por parte del poder ejecutivo y en un 60% por el poder legislativo (incluyendo representantes de la<br />

mayoría y minorías), y durarán 4 años en sus funciones; no podrán ser reelectos. No deben haber tenido<br />

relación con intereses privados de telecomunicaciones en los últimos 2 años. El poder ejecutivo no podrá<br />

intervenir el organismo bajo ningún concepto (la CNC está intervenida desde hace más de una década) ni<br />

impugnar a los representantes de las minorías parlamentarias. En cambio, los ciudadanos si podrán formular<br />

impugnaciones ante la justicia. La comisión será resposnable ante el congreso.<br />

25. Metas de calidad y control efectivo<br />

25.1 El Estado fijará metas de calidad en los principales servicios y sancionará a las compañías en caso de<br />

no cumplirlas.<br />

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