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14. La ley establecerá cuotas que garanticen la difusión sonora y audiovisual de contenidos de<br />

producción local, nacional y propia. Esto implica producción realizada por actores, músicos,<br />

directores, periodistas, artistas, investigadores y técnicos argentinos, y reglamentará la obligación<br />

de inversión en producción propia y en la compra de derecho de antena de películas nacionales.<br />

15. La explotación de los servicios de radiodifusión es indelegable y debe ser prestada por el propio<br />

titular de la licencia.<br />

16. Las repetidoras y cadenas deben ser una excepción a la regla de modo tal de priorizar el<br />

pluralismo y la producción propia y local, salvo para las emisoras estatales de servicio público o la<br />

emisión de acontecimientos de carácter excepcional.<br />

17. La publicidad sonora y audiovisual será de total producción nacional y deberá siempre<br />

diferenciarse de los contenidos de la programación, no estará incluida en esta, se difundirá en<br />

tandas claramente identificadas al inicio y al final por la señal distintiva del medio y no inducirá a<br />

estafas y engaños a la comunidad.<br />

18. Los sistemas de distribución de señales deberán incluir en su grilla de canales las emisoras de<br />

TV de aire de la localidad, el canal público nacional y un canal con producción informativa local y<br />

propia.<br />

19. La autoridad de aplicación deberá respetar en su constitución el sistema federal y estará<br />

integrada además por organizaciones de la sociedad civil no licenciatarias y por representantes de<br />

las entidades representativas de los trabajadores de los medios y de las artes audiovisuales.<br />

20. Se creará la figura de la "Defensoría del público", con delegaciones en las provincias, que<br />

recibirá y canalizará las inquietudes de los habitantes de la Nación. Deberá incluirse un capítulo<br />

que garantice los derechos del público. Estos podrán ser ejercidos directamente por los habitantes<br />

de la Nación o a través de la defensoría del público.<br />

21. En la nueva ley se deberá contemplar la normalización de los servicios de radiodifusión atendiendo<br />

a las necesidades de aquellos impedidos de acceder a una licencia por las exclusiones históricas de la<br />

Ley 22.285 y la administración arbitraria de las frecuencias por parte del Estado nacional”.<br />

Algunos de estos 21 Puntos eran pautas deseables, de sentido común y de amplio consenso. Otros, como los que <br />

propugnaban fijar cuotas de música nacional, limitar las redes privadas o darles vía libre a las de emisoras estatales, <br />

representaban materias más opinables. Asimismo, la conveniencia y eficacia de normas para evitar la concentración, <br />

monopolios y oligopolios dependía de cómo estos se definan y de cómo se instrumenten en la práctica tales disposiciones. <br />

La propuesta más relevante del documento era la reserva de un tercio de frecuencias a organizaciones sin fines de <br />

lucro, una idea que desde hacía tiempo venía sosteniendo Damián Loreti, abogado de entidades sindicales y radios <br />

comunitarias, y especialista en derecho de la información. Fue también director de la Carrera de Ciencias de la <br />

Comunicación de la Facultad de Ciencias Sociales de la UBA (2002-­‐2006) y vicedecano de esa facultad (2006-­‐2010). <br />

Loreti y el periodista Néstor Busso (vinculado con la fundación que opera Radio Encuentro de Viedma y titular de la <br />

asociación de emisoras comunitarias FARCO) fueron los verdaderos impulsores de este documento. <br />

Los 21 Puntos fueron recibidos por la gestión de Néstor Kirchner con buenas palabras pero con indiferencia. Ello, no <br />

obstante que algunos grupos firmantes, como las Madres de Plaza de Mayo, comenzaban a experimentar una gran <br />

cercanía con el gobierno. <br />

Esta actitud cambió cuando en 2008 el oficialismo comenzó a pensar en una Ley de Medios para atacar al Grupo <br />

Clarín y desmontar el poder de los “medios hegemónicos”. Loreti se alineó completamente con el kirchnerismo y fue <br />

convocado para redactar el proyecto de ley que, es cierto, recogía varios de los 21 Puntos, es decir, los que él mismo <br />

había contribuido sustancialmente a preparar. Muchas ideas de Loreti le venían como anillo al dedo al oficialismo para <br />

esa estrategia, aunque se bajó el énfasis a aquellas que no eran funcionales para los objetivos gubernamentales: la <br />

distribución equitativa de la publicidad oficial o la pluralidad de los medios estatales, principios que recibieron menciones <br />

vagas en la nueva Ley de Medios. <br />

Loreti no fue llamado a ocupar ningún cargo en organismos gubernamentales de la comunicación por considerárselo <br />

“muy académico” y tener criterios demasiado independientes para el kirchnerismo. Sin embargo, mantuvo una línea de <br />

apoyo completo al gobierno y no salió a objetar públicamente ninguno de los aspectos más criticables en la aplicación e <br />

instrumentación de la ley, los cuales implicaron algunas violaciones serias de su letra y de su espíritu. En 2012, Loreti fue <br />

el candidato del Frente para la Victoria a la presidencia del Colegio de Abogados de la Capital Federal, elección que <br />

perdió. <br />

La Coalición por una Radiodifusión Democrática pasó a ser dominada crecientemente por Busso, a través de FARCO y <br />

por algunos sindicatos de izquierda, con alguna intervención del CELS. Ya antes de la sanción de la Ley de Medios, la <br />

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