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RESTRICCIONES PARA TODOS

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31.6 Las empresas privadas u otras entidades (diferentes a las compañías productoras) y que donen o<br />

inviertan fondos para producir películas, recibirán una desgravación impositiva.<br />

32. La AA dejará de subsidiar realizaciones televisivas en los canales de TV de la ciudad de Buenos Aires<br />

(como lo ha hecho el INCAA hasta hoy, en parte para beneficiar amigos y canales de TV en plazas muy<br />

rentables e impulsar propaganda política de distinto orden). En cambio, otorgará dos premios anuales en<br />

cada una de las regiones en que se divida el país, destinados a una realización de ficción y otra documental<br />

terminadas y a ser estrenadas en un canal de TV abierta del interior. Los canales que difundan estas<br />

realizaciones gozarán de una desgravación impositiva.<br />

33. Al existir salas de cine y una señal de TV de la AA (transmitida en la plataforma estatal de la TV<br />

digital abierta terrestre –TDA estatal- y de inclusión obligatoria en todos los cables del país) —ambas<br />

equivalentes de los actuales espacios INCAA e INCAAtv y dedicadas exclusivamente a la difusión del cine<br />

nacional—, ningún canal o señal privada estará obligada a emitir películas argentinas.<br />

Publicidad oficial<br />

34. Contenidos. La publicidad oficial debe responder a necesidades reales y concretas de comunicación.<br />

Explícitamente, debe establecerse que los avisos oficiales:<br />

a) Serán relevantes y difundirán mensajes de auténtico interés público (información sobre derechos y<br />

obligaciones de la ciudadanos, normas legales, políticas de Estado, programas, servicios,<br />

iniciativas, empleos, licitaciones o concursos públicos; o acerca de peligros o riesgos para la salud<br />

pública, la seguridad o el medio ambiente; también podrán realizarse avisos para promover el<br />

turismo, las inversiones, el conocimiento del patrimonio histórico o cultural nacional o con fines<br />

educativos).<br />

b) No contendrán propaganda política, ideológica, religiosa o filosófica, ni exaltarán “logros” de la<br />

gestión gubernamental.<br />

c) No incluirán el nombre, imágenes o expresiones de dirigentes de gobierno o partidarios; ni<br />

símbolos, slogans, emblemas o diseños iguales a los que emplee el partido o grupo gobernante en<br />

su publicidad.<br />

d) No estarán orientados a crear una imagen positiva del gobierno, partido o grupo gobernante, o una<br />

impresión negativa de otras personas o entidades, especialmente las que son críticas del gobierno.<br />

e) No incluirán mensajes contrarios a los principios constitucionales, a las leyes vigentes ni de<br />

incitación a la violencia o a la rebelión contra autoridades legalmente constituidas.<br />

f) No serán anónimos y se identificarán claramente como tales. En cada aviso deberá constar el<br />

nombre de la repartición o entidad autora del mensaje.<br />

g) No se difundirán en los 45 días anteriores a una elección, salvo mensajes de emergencia,<br />

licitaciones, etc.<br />

h) Las empresas estatales se sujetarán a los mismos principios, excepto el g).<br />

i) También se aplicarán estos principios a los sitios permanentes y oficiales de Internet de las<br />

reparticiones de gobierno. No obstante, en ellos se podrá exponer lo que se consideren logros de<br />

gestión gubernamental e incluirse reproducciones de texto, audio o video de mensajes de<br />

funcionarios, especialmente preparados o en ocasión de actos, los cuales no podrán ser agregados<br />

o modificados en los 45 días previos a los comicios.<br />

35. Parte creativa, planificación y distribución.<br />

35.1 La parte creativa y de planificación (pautado) de la publicidad oficial, cuando estas funciones sean<br />

contratadas a terceros, se otorgará por licitación privada o pública por periodos de 6 meses o un año.<br />

35.2 La publicidad oficial (excepto la de empresas estatales y la que se difunda en el extranjero para<br />

promover el turismo, las inversiones o informar a la opinión pública internacional o de un país determinado)<br />

no será paga.<br />

Los medios difundirán la publicidad oficial de manera gratuita de acuerdo con una ley que establezca el<br />

tiempo máximo que podrá utilizarse en los medios gráficos y de radiodifusión (radio TV, cable). Las<br />

empresas carteleras de vía pública también deberán ceder espacios para dicha publicidad. Se estudiará un<br />

sistema adecuado para Internet.<br />

De esta manera se eliminan de raíz todas las iniquidades, privilegios y discriminaciones, los intentos de<br />

premiar o castigar en función de las líneas editoriales y el uso de esta publicidad para subsidiar medios<br />

amigos o afines al gobierno. Sin embargo, no puede negarse el derecho de colocar avisos a las empresas del<br />

Estado que ofrezcan comercialmente bienes y servicios, ya que deben desarrollar estrategias adecuadas de<br />

marketing y frecuentemente compiten con empresas nacionales o internacionales (ver puntos 34 h) y 35.4).<br />

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