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RESTRICCIONES PARA TODOS

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demás funciones pertinentes, para su evaluación y posterior autorización”. Solamente recopilar este tipo de <br />

información insumiría horas al personal de los canales. <br />

Todas estas exigencias, que se supone entraron en vigor desde el inicio de 2013, implicarían desembolsos <br />

económicos que pueden hacen peligrar la continuidad de una operación en ciudades pequeñas o medianas o que <br />

desalentarán a interesados potenciales de instalar un canal abierto o un cable en esas ciudades. O bien <br />

generarán una avalancha de programas de muy baja calidad (incluyendo constantes repeticiones para cubrir los <br />

porcentajes). Tales exigencias serían ya gravosas para una ciudad mediana, pero casi imposibles para una ciudad <br />

chica. <br />

Por lo demás, AFSCA debería desplegar un verdadero ejército de inspectores o personal de monitoreo para <br />

controlar todo esto en decenas o cientos de canales abiertos y en miles de sistemas de cable. <br />

Todas las aludidas dificultades podrían hacer que estas exigencias de la Ley de Medios pasen a ser letra <br />

muerta y sean sistemáticamente incumplidas; o bien que se intenten hacer observar en forma espasmódica, <br />

según los humores de los reguladores. <br />

Puede haber otra solución: que el Estado o entidades autorizadas o subvencionadas por éste provean gratis <br />

(o a bajo precio) programación local independiente o que por una ficción legal se consideren “propias”. <br />

Y esto es precisamente lo que hacen las resoluciones 1348-­‐AFSCA/12 y 2368-­‐AFSCA/12 (ver E.28.09.2012, <br />

28.12.2012): permiten que se cubran los porcentajes de programación local “independiente” “con los contenidos <br />

provistos por el Banco Audiovisual de Contenidos Audiovisuales Argentino (BACUA) y el Centro de Producción e <br />

Investigación Audiovisual (CePIA)” (ver E.06.2010 – presente, apartados 2 y 3). <br />

El BACUA y el CePIA son mecanismos que ofrecen en forma gratuita producciones, algunas de buena calidad, <br />

de ficciones y documentales en gran parte funcionales a las ideas del kirchnerismo, las que en muchos casos <br />

pueden considerarse como propaganda política abierta o encubierta. Es decir que con el caballo de Troya de <br />

programación local termina apareciendo propaganda pro-­‐gubernamental. <br />

Entre otros programas que los canales podrían emitir para ser considerados “programación propia” figuran <br />

TV x la inclusión (de la productora de Bernarda Llorente y Claudio Villarruel), El pacto (la historia de Papel Prensa <br />

según la versión K) o Kirchner, relato de un presidente (documental de Diego D'Ángelo). <br />

Por otra parte, la exigencia a las emisoras de radio de emitir porcentajes de “música nacional” (si bien <br />

establece que pueden exceptuarse a emisoras temáticas) implica otro acto de control cultural y remite a épocas <br />

ya superadas. Otra disposición de la Ley de Medios establece un porcentaje mínimo de música en que el autor o <br />

intérprete retenga los derechos de comercialización. Esto obligará a los programadores de las emisoras a hacer <br />

complejos cálculos y averiguaciones para armar la programación de cada día. Por supuesto, es otra materia que <br />

distraerá al AFSCA tiempo y recursos en la fiscalización de las transmisiones. <br />

Frente a todo esto, la exigencia de que los canales abiertos transmitan un mínimo de 8 largometrajes <br />

argentinos de estreno al año parece una obligación mínima. <br />

Si se quiere promover que en ciudades del interior se genere producción local documental o de ficción como <br />

modo de estimular industrias culturales locales o fortalecer identidades zonales (dado que la de no ficción está <br />

muy bien representada y ha surgido en forma espontánea desde antes de la Ley de Medios), el Estado debería ser <br />

realista. <br />

Aún en los Estados Unidos, un mercado rico, no se producen sistemáticamente ficciones televisivas fuera de <br />

dos o tres ciudades grandes. En los países europeos rara vez se hacen fuera de sus propias capitales. En todo <br />

caso, las secretarías de cultura nacional, provinciales o locales podrían establecer sistemas de promoción o becas <br />

razonables al respecto —como lo hacen con la música, el teatro o las artes y siempre con garantías de <br />

transparencia y pluralismo— para que los canales de televisión exhiban realizaciones de ese tipo o participen en <br />

ellas. Es una metodología incorrecta hacer recaer esta misión en los licenciatarios y usar al público como <br />

“conejillo de indias” para experimentaciones que pueden vulnerar la libertad de elección, así como condenar a la <br />

audiencia a realizaciones insufribles: décadas atrás se obligó a los cines de Buenos Aires a ofrecer un “número <br />

vivo” antes de la película y que solía ser repudiado por los concurrentes, entre otras cosas, por su baja calidad. <br />

De todas maneras, proporciones mínimas o razonables de porcentajes sobre el contenido de la <br />

programación, topes que por naturaleza deben ser flexibles o cambiantes según las circunstancias, deberían <br />

fijarse en la reglamentación y no en la ley. <br />

§<br />

Cadena nacional (o provincial). El poder ejecutivo nacional (o los provinciales) podrán disponer<br />

cadenas nacionales (o provinciales) “obligatorias para todos los licenciatarios” en “situaciones<br />

graves, excepcionales o de trascendencia institucional”, pero no se fija ningún límite.<br />

Se dejó pasar una oportunidad para limitar las cadenas nacionales, las que implican imponer mensajes no <br />

deseados al público, limitar sus posibilidades de elección y colocan en manos del gobierno un instrumento de <br />

propaganda. También son una incautación forzosa del tiempo de transmisión de los licenciatarios. <br />

§<br />

Telefónicas. Se suprimió la autorización a las compañías telefónicas a participar en los servicios,<br />

incluyendo la TV por cable, que el poder ejecutivo quería incluir en el proyecto original.<br />

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