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LA METAMORFOSIS DE LA IDEOLOGÍA - El Corte Inglés

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En Montesquieu existe, por tanto, una orientación de su pensamiento derivada<br />

del análisis empírico, pero existe igualmente una segunda orientación<br />

que procede de los viejos ideales iusnaturalistas del Estado perfecto. En la<br />

dialéctica entre el empirismo y el racionalismo, Montesquieu empieza por<br />

partir de la realidad humana existente, buscando soluciones a los problemas<br />

cotidianos mediante una adecuación de medios a fines. Pero, a la vez, quiere<br />

conseguir un compromiso entre sus ideas naturalistas y las del derecho natural.<br />

Es cierto que Montesquieu aparenta no querer saber nada de las doctrinas<br />

iusnaturalistas que fundamentan el contrato social. Al contrario, propone<br />

atenerse a los hechos, más allá de cualquier idealismo, y define las leyes como<br />

“las relaciones necesarias que se derivan de la naturaleza de las cosas” (161), en<br />

un universo donde todos tienen sus leyes, desde el mundo material hasta la<br />

divinidad.<br />

Esa concepción responde a una actitud científica, que no acepta someter<br />

los hechos políticos a prejuicios y juicios de valor éticos o religiosos. Pero eso<br />

no supone una oposición radical de Montesquieu al Derecho Natural, pues<br />

incluso se admite su aceptación tácita de la legitimidad derivada del contrato<br />

social, que varios autores han defendido con argumentos sólidos. Díez del<br />

Corral, nos dice que “Montesquieu había revitalizado la concepción del Derecho<br />

Natural adoptando una compleja postura sociológica, realista y reformadora”, en<br />

función de su interés básico en la libertad política y la división de poderes<br />

(162). Esta proclividad de Montesquieu hacia la legitimación del poder político<br />

por la voluntad pactada de los ciudadanos, que apunta ya en las Cartas<br />

Persas, tenía que pronunciarse al aumentar su compromiso con la libertad<br />

política (163).<br />

Luis Althusser afirmó que, en la oposición de Montesquieu a la doctrina<br />

del contrato social, subyace una toma de partido del Barón de la Bréde en favor<br />

del sistema feudal, propio de su clase noble, que se ve amparada por la doctrina<br />

de la sociabilidad natural del hombre, con su estructura de jerarquías y<br />

estamentos, lejos de teorías contractuales disolventes del sagrado orden social<br />

(164). Pero, aunque ello fuese así, en su obra prima un planteamiento objetivo<br />

de llegar a conclusiones deducidas de los hechos, según la concepción de<br />

la ley como relación necesaria. No hay, en cambio, fatalismo causal en Montesquieu.<br />

Las exigencias racionalistas de la norma no pueden hacer olvidar las<br />

exigencias morales de lo justo, derivándose de ello una contradicción entre los<br />

principios iusnaturalistas y los dictados de la razón, que él intenta conciliar<br />

– 208 –

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