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LA METAMORFOSIS DE LA IDEOLOGÍA - El Corte Inglés

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se dispuso a llevar a término el Ordenamiento de la Revolución de 1688, que<br />

dejó establecido el sistema político institucional inglés vigente hasta el siglo<br />

xix. Dice Trevelyan que el Ordenamiento de la Revolución fue, ante todo, el<br />

restablecimiento del imperio de la ley y el triunfo de los abogados y el derecho<br />

común sobre la prerrogativa regia. Por lo demás, “aparte del cambio dinástico<br />

–escribe– que dio un color nuevo a toda la época, sólo dos nuevos principios de<br />

alguna importancia fueron reconocidos en 1689. Uno era que la Corona no podía<br />

destituir a los jueces; el otro, que los disidentes protestantes gozarían de tolerancia<br />

para su culto. Todo lo demás fue, al menos nominalmente, simple restauración,<br />

para reparar las brechas abiertas en el edificio constitucional por las ilegalidades<br />

de Jacobo II. Pero en realidad quedó resuelta para siempre la lucha entre el Rey y<br />

el Parlamento” (95).<br />

La Convención, elegida con total colaboración de whigs y tories en unas<br />

elecciones limpias y transparentes, adoptó la decisión de nombrar reyes a<br />

Guillermo y María, después de una intensa discusión doctrinal entre tories<br />

y whigs, llegándose finalmente al acuerdo de una fórmula que partía de la<br />

declaración del trono vacante, fórmula que destruía el derecho divino de los<br />

reyes pero resolvía la situación y alejaba el peligro de anarquía (96). Los dos<br />

partidos y las dos Cámaras estuvieron de acuerdo en la promulgación de una<br />

ley que excluía para siempre del trono de Inglaterra a quien perteneciera a<br />

la religión católica romana, o a quien estuviera casado con un católico. Guillermo<br />

y María aceptaron simultáneamente la Corona y una Declaración de<br />

derechos, que, en realidad, no era más que la serie de derechos y de usos parlamentarios<br />

que Jacobo II había atropellado.<br />

<strong>El</strong> Parlamento, por su parte, emprendió una importante labor legisladora<br />

y uno de sus frutos más notables fue la ley de Tolerancia de 1689,<br />

que concedió a los disidentes el derecho al ejercicio público de su culto,<br />

que ponía fin a las persecuciones y quemas religiosas, pero que mantenía<br />

algunas discriminaciones, como el monopolio de la Universidad y los servicios<br />

públicos por la Iglesia anglicana, y dejaba fuera del nuevo régimen de<br />

tolerancia tanto a los católicos romanos como a los unitarios. Vista desde<br />

nuestra perspectiva, la Ley resultaba bastante parcial e intolerante, pero entonces<br />

era impensable poder ir más allá en la legislación positiva. Incluso en<br />

el ámbito de la reflexión teórica, John Locke, que publicó su famosa Carta<br />

sobre la Tolerancia pocos meses después de la aprobación de la ley, negaba el<br />

derecho a la tolerancia a los ateos y, en gran medida, a los católicos. A veces<br />

– 323 –

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