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LA METAMORFOSIS DE LA IDEOLOGÍA - El Corte Inglés

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Además de prohibir toda clase de divorcio, la Iglesia prosiguió su campaña<br />

contra lo que llamaba concubinato y, al fin, en el Concilio de Trento,<br />

logró rematar su obra medieval, al declarar nulo todo matrimonio que se<br />

hubiera contraído sin la intervención y la bendición sacerdotal y canónica.<br />

Hasta entonces, se consideraba válido el matrimonio contraído ante testigos<br />

con la pura conformidad de los contrayentes. A partir de 1563, se consideró<br />

concubinato todo matrimonio contraído sin la ceremonia religiosa canónica<br />

y quedaba, por tanto, prohibida y castigada la unión (90). Esta situación, en<br />

los países meridionales, ha durado a veces hasta nuestros días. Sin embargo,<br />

tampoco se puede pretender un buen análisis de las estructuras familiares y de<br />

los sistemas sociales en que se hallen insertas a partir de meras consideraciones<br />

jurídicas, por importantes que sean. Lo mismo que no es posible entender<br />

el parentesco si nos quedamos en los presupuestos elementales de la familia<br />

biológica. Aquí resulta clarificadora la doctrina de Lévi-Strauss, al señalar<br />

el carácter social del parentesco, más allá de los lazos biológicos de filiación<br />

o consanguinidad entre los individuos. “<strong>El</strong> carácter primordial del parentesco<br />

humano –escribe– exige establecer, como condición existencial, un conjunto de<br />

relaciones entre lo que Radcliffe-Brown llama “familias elementales”. Por tanto,<br />

lo verdaderamente elemental no son las familias, meros términos aislados, sino la<br />

relación entre esos términos” (91). Esas relaciones, a veces, tienden a corregir<br />

rigideces normativas entre los lazos biológicos o las concepciones jurídicas.<br />

Y, así, vemos que la filiación tiende a ser bilateral, dado que todo hijo tiene<br />

un padre y una madre biológicos. Pero allí donde a efectos jurídicos prevalece<br />

la descendencia patrilineal y, por tanto, existe un poderoso vínculo jurídico<br />

entre el padre y el hijo, suele darse también una compensación de vínculos<br />

afectivos entre el hijo y la madre, y aún entre el hijo y los parientes maternos.<br />

Y donde predomina un sistema de filiación matrilineal, suelen darse unas relaciones<br />

compensatorias entre el hijo, el padre y los parientes paternos. Lo cual<br />

viene a dar la razón al antropólogo E. Leach, cuando indica que las relaciones<br />

familiares pueden ser tan variables como cualesquiera otras relaciones sociales,<br />

y que es peligroso simplificar las cosas a partir de grandes teorías que definan<br />

la estructura de los sistemas sociales totales (92). Eso es así, pero resulta difícil<br />

sustraerse a la fascinación intelectual de una teoría general que explica la globalización<br />

del sistema, a la manera de lo que representa la ley de la gravitación<br />

universal de Newton. En este sentido, Lévi-Strauss se esfuerza en ofrecernos<br />

una omnicomprensiva ciencia del hombre, equivalente a la que persiguen<br />

– 473 –

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