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LA METAMORFOSIS DE LA IDEOLOGÍA - El Corte Inglés

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padre podía casarlos y divorciarlos a su gusto, y podía venderlos varias veces,<br />

si por diversas cosas volvían a su propiedad, aunque aquí, la temprana Ley de<br />

las Doce Tablas limitó el derecho de vender el hijo a tres veces, pasadas las cuales<br />

quedaba libre para siempre. En cuanto al poder marital, ya se ha visto su<br />

evolución, desde la servidumbre originaria a la libertad final. Esta evolución<br />

se clarifica aún más a la luz de la historia del régimen de bienes de la mujer<br />

casada, que ahora se puede seguir minuciosamente desde el descubrimiento,<br />

por parte de Niebuhr, del manuscrito del jurisconsulto romano Gayo, brillantemente<br />

analizado por Maine (68). En el proceso de emancipación de los<br />

miembros de la familia patriarcal, las mujeres solteras empezaron por tener<br />

un derecho de propiedad más independiente que el de las mujeres casadas,<br />

sometidas a la manus del marido. Pero pronto cobró fuerza el matrimonio<br />

sin manus y, además, se fue debilitando la tutela, de modo que la relación<br />

entre marido y mujer empezó a tomar el carácter de una sociedad conyugal<br />

voluntaria, a la que podía poner fin el divorcio a voluntad de las partes, concepción<br />

que será combatida de forma implacable por el cristianismo posterior.<br />

Esta circunstancia de un matrimonio que deja los bienes de la esposa fuera<br />

de la propiedad del marido y la conversión de los poderes de la tutela en algo<br />

puramente nominal situaban la condición jurídica de la mujer romana a la<br />

altura de una mujer española o francesa de la primera mitad del siglo xx, casada<br />

en régimen de separación de bienes. <strong>El</strong>lo requiere no confundir las cosas<br />

y no fijarse únicamente en la dote, bastante parecida en el derecho romano y<br />

en el posterior derecho europeo continental, con sus múltiples variantes. La<br />

institución de la dote respondía a la contribución que la familia de la mujer,<br />

o ella misma, aportaban para ayudar al marido en los gastos del matrimonio.<br />

<strong>El</strong> capital de la dote era inalienable, salvo autorización judicial, y la renta pertenecía<br />

al marido. Los bienes de la mujer fuera de la dote y los que pudiera<br />

heredar después de su familia constituían bienes parafernales sobre los que la<br />

mujer tenía plena propiedad y control. Henry Maine resume admirablemente<br />

la esencia de esa evolución histórica: “el derecho romano comenzó por dar al<br />

marido la plena propiedad de los bienes de la mujer, dado que ésta era considerada<br />

legalmente como hija suya. Al final, estableció que la mujer gozaba de la libre<br />

disposición de sus bienes, salvo el caso de la parte determinada por convenio para<br />

contribuir a las cargas de la casa conyugal” (69).<br />

<strong>El</strong> derecho, la moral y las costumbres de la época imperial romana atestiguan<br />

una vida familiar mucho más libre y avanzada de lo que suelen expresar<br />

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